Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ CON DISCAPACIDAD (CONAINID)
Decreto No. 45-95, Aprobado el 22 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que en la reunión de las Primeras Damas de los Países
Centroamericanos, efectuada del 29 de Julio al 2 de Agosto de 1991,
se acordó la creación de los Consejos Nacionales para la atención
especial a la niñez con discapacidad;
II
Que a nivel Centroamericano existen esfuerzos regionales para
favorecer la integración y coordinación para la atención integral a
la niñez con discapacidad;
III
Que es un compromiso del Gobierno de Nicaragua, la creación de un
Consejo Nacional que participe en la elaboración y adopción de
políticas, planes y programas dirigidos a la atención integral de
la niñez con discapacidad;
IV
Que es necesaria la creación de un organismo coordinador que
unifique los distintos criterios aplicados por entidades que
ofrecen atención integral a la niñez con discapacidad;
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ
CON DISCAPACIDAD (CONAINID)
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Atención Integral
a la Niñez con Discapacidad, que en lo sucesivo de este Decreto se
denominará simplemente CONAINID, como una instancia
interinstitucional para promover e impulsar la atención integral a
este sector de la niñez.
Artículo 2.- El CONAINID estará integrado como mínimo por
nueve miembros propietarios y suplentes de la siguiente
manera:
a) Un Vice Ministro de Educación, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Salud;
c) Un representante del Ministerio del Trabajo;
d) Un representante del Ministerio de Acción Social;
e) Un representante de la Comisión Nacional de Promoción y Defensa
de los Derechos de los Niños y Niñas;
f) Un representante del Fondo Nicaragüense de la Niñez y la
Familia;
Los que serán nombrados al igual que sus suplentes por el
Presidente de la República.
g) Un representante por las Organizaciones de Ciegos;
h) Un representante por las Asociaciones de Padres de Familia con
hijos con discapacidad;
i) Un representante por las Asociaciones de Sordos de
Nicaragua;
j) Miembros honorarios.
Los que serán nombrados al igual que sus suplentes por el
Presidente de la República, para lo cual solicitará nombres de
candidatos a los Organismos interesados.
Se podrá invitar a integrar el Consejo a cualquier otro miembro
interesado en colaborar con la niñez con discapacidad, si así lo
requiere el CONAINID para su mejor funcionamiento.
Artículo 3.- Son funciones del CONAINID las
siguientes:
a) Impulsar acciones que promuevan la ejecución de planes,
programas y políticas para la atención integral de la niñez con
discapacidad;
b) Recomendar acciones de prevención, detección y atención integral
de la niñez en riesgo y con discapacidad;
c) Proponer al Poder Ejecutivo Proyectos de Reformas a la
legislación vigente o la promulgación de nuevas leyes sobre la
materia, que sean requeridas para el mejor funcionamiento del
sector y el tratamiento adecuado a la niñez con discapacidad;
d) Establecer comisiones de trabajo y coordinaciones
intersectoriales, para el cumplimiento de los objetivos;
e) Administrar los recursos económicos que el Gobierno le designe y
gestionar fondos a nivel nacional e internacional para el
fortalecimiento del CONAINID, a fin de que se pueda cumplir con sus
funciones;
f) Mantener comunicación permanente con organismos regionales, a
fin de intercambiar experiencias;
g) Apoyar Organismos Regionales en la definición y ejecución de
proyectos, políticas y legislaciones destinadas a la atención
integral de la niñez con discapacidad;.
h) Promover la formación de Comisiones Locales.
i) Elaborar su Reglamento Interno y demás normas
técnico-administrativas, que garantice su eficaz
funcionamiento.
Artículo 4.- El CONAINID contará con los siguientes
Organismos de apoyo y administrativos:
a) Una Secretaría Ejecutiva, la cual brindará asistencia al
CONAINID en aspectos técnicos, administrativos, de comunicación,
secretariales y otros. Esta Secretaría Ejecutiva estará conformada
por un Secretario Ejecutivo y personal mínimo de apoyo. Su
operación estará financiada con recursos del Gobierno de Nicaragua
y contribuciones de Organismos Internacionales.
b) Una Comisión Técnica que será designada por los miembros del
Consejo y coordinada por un miembros del mismo Consejo.
El reglamento regulará la forma de integración y funciones de esta
Comisión Técnica.
Artículo 5.- El CONAINID sesionará por lo menos cada dos
meses ordinariamente y extraordinariamente cuando lo soliciten
cinco de sus miembros.
El quórum para sesionar y tomar decisiones lo constituyen la
mayoría simple de sus miembros integrantes.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintidós días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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