Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Equidad de Género
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
NACIONAL DE LA MUJER
DECRETO No.40-2004 , Aprobado el 26 de mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 110 del 07 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus
artículos 27, 46, 71 y 73 establece plena vigencia de los derechos
de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
II
Que el INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER es la institución de
gobierno con la misión de rectorear la formulación, promoción,
ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos
que promuevan la equidad de género en la sociedad nicaragüense.
III
Que el Gobierno de la República de Nicaragua tiene un compromiso
definido de brindar una verdadera conciencia de la dignificación
plena de las mujeres nicaragüenses en las funciones políticas,
económicas, sociales y familiares de nuestra sociedad.
En uso de las facultades quo le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
NACIONAL DE LA MUJER
Artículo 1.- Créase el CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE LA
MUJER (CCNM), como órgano asesor y consultivo del Instituto
Nicaragüense de la Mujer en el diseño, formulación y evaluación de
programas, estrategias y políticas Gubernamentales que dentro de
las atribuciones propias del Instituto, promuevan el desarrollo
integral de las mujeres nicaragüenses y su integración plena en la
sociedad.
Artículo 2.- El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer
será el órgano asesor del Instituto Nicaragüense de la Mujer con
facultades de deliberación, concertación y coordinación entre el
Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado y organizaciones
respectivas de la Sociedad Civil que trabajan a favor de las
mujeres Nicaragüenses.
Artículo 3.- El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer,
estará integrado por un delegado o delegada y su respectivo
suplente de cada una de las siguientes instituciones u
organizaciones:
1. Presidencia de la República;
2. Despacho de la Primera Dama, como miembro honorífico del
consejo;
3. Instituto Nicaragüense de la Mujer, que lo presidirá ;
4. Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de
la República;
5. Secretaría de la Juventud;
6. Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos;
7. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;
8. Ministerio de Educación Cultura y Deporte;
9. Ministerio de Salud;
10. Ministerio de la Familia;
11. Ministerio de Relaciones Exteriores;
12. Ministerio de Gobernación;
13. Policía Nacional;
14. Tres representantes de las organizaciones de la sociedad
civil organizada por su aporte al desarrollo social, económico y
político de las mujeres en la construcción de la gobernabilidad
democrática;
15. Miembros de otros Poderes del Estado:
15.1 Asamblea Nacional: Comisión Mujer, Niñez, Juventud y
Familia.
15.2 Corte Suprema de Justicia.
15.3 Procuraduría de Derechos Humanos: Procuraduría Especial de
la Mujer.
15.4 Comisión Interagencial de Género.
15.5 Ministerio Público.
Artículo 4.- El ingreso de nuevos miembros será con la
aprobación del Consejo por votación de mayoría simple.
Artículo 5.- La Presidenta podrá invitar a personalidades
que puedan brindar aportes sobre temas específicos.
Artículo 6.- EI Consejo a nivel Político se reunirá en
sesiones Ordinarias de trabajo dos veces al año y
Extraordinariamente cuando se considere necesario para casos
especiales convocados por el INIM.
Artículo 7.- Son Objetivos del Consejo Consultivo
Nacional de la Mujer (CCNM) como instancia asesora del Instituto
Nicaragüense de la Mujer:
1. Proponer la formulación, implementación y evaluación de
Políticas Públicas a favor de las Mujeres Nicaragüenses.
2. Promover las reformas al marco legislativo y nuevos
anteproyectos de ley que fortalezcan la NO Discriminación contra
las Mujeres.
3. Asesorar a la Dirección Ejecutiva del INIM para lograr la
institucionalidad de la equidad de género.
Artículo 8.- Son Funciones del Consejo Consultivo
Nacional de la Mujer:
1. Aprobar la elaboración de la Política Nacional para la
equidad de género a través de consultas.
2. Introducción de políticas y de acciones para la
transversalización de la equidad de género en el Plan Nacional de
Desarrollo.
3. Generar compromisos de manera paulatina en los planes de
acción y los presupuestos de las instituciones u organizaciones
miembros con el Desarrollo integral de las mujeres
nicaragüenses.
4. Presentar anualmente informes de avances a la opinión pública
y a la sociedad en general sobre la disminución de las inequidades
sociales que afecta a las mujeres.
5. Promover la incorporación de equidad de género a través de
concertaciones interinstitucionales, intersectoriales,
territoriales y municipales.
6. Dar seguimiento a la creación de un Programa Nacional de
Equidad Género (PNEG).
Artículo 9.- Las resoluciones del Consejo Consultivo
Nacional de la mujer se aprobará n por simple mayoría de votos de
los miembros (as) presentes y para que haya quórum será necesaria
la presencia de la mitad más uno de sus miembros (as), en caso de
empate en las votaciones la presidenta decide con su voto.
Artículo 10.- El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer
queda facultado para aprobar y establecer las disposiciones
reglamentarias internas para su organización y funcionamiento.
Artículo 11.- Derógase el Decreto No. 20-93 publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No.47 del 8 de marzo de 1993.
Artículo 12.- EI presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis
de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
Presidente de la República de Nicaragua.
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