Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER
DECRETO No. 20-93. Aprobado el 8 de Marzo de 1993
Publicado en La Gaceta No. 47 del 8 de Marzo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República tiene un compromiso definido de
forjar una verdadera conciencia de la dignificación plena de la
mujer nicaragüense en las funciones familiares, económicas,
sociales y políticas de nuestra sociedad.
II
Que por tales razones es conveniente la creación de un Consejo
Consultivo para el Instituto Nicaragüense de la Mujer, integrado
por representantes de instituciones y organizaciones importantes
que de alguna manera inciden o coadyuvan con los fines del
Instituto.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA
MUJER
Artículo 1.- Créase el Consejo Consultivo del Instituto
Nicaragüense de la Mujer (INIM), como órgano asesor de dicho
Instituto en el diseño, formulación y evaluación de programas,
estrategias y políticas gubernamentales que, dentro de las
atribuciones propias del Instituto, promuevan el desarrollo
integral de la mujer y su integración plena en la sociedad.
Artículo 2.- El Consejo Consultivo estará integrado por un
representante o delegado de cada una de las siguientes
instituciones u organizaciones:
Presidencia de la República
Procuraduría General de Justicia
Un Ministro o Vice-Ministro integrante del Gabinete Social
Un Ministro o Vice-Ministro integrante del Gabinete Económico
Dos Miembros de Partidos Políticos o Alianzas de Partidos
Federación de Organismos No Gubernamentales
Se invitará a participar en el Consejo a un Miembro de la Asamblea
Nacional y a un Miembro de la Corte Suprema de Justicia.
Dicho Consejo sesionará en dependencias del Instituto Nicaragüense
de la Mujer.
Estará presidido por la Directora Ejecutiva del Instituto.
Artículo 3.- Son atribuciones principales del Consejo
Consultivo: Apoyar los planes y programas del Instituto y asesorar
a la Dirección Ejecutiva del Instituto en temas
especializados.
Artículo 4.- El Consejo sesionará periódicamente atendiendo
al desarrollo y los especiales motivos de sus actividades, siendo
convocado para este efecto por su Presidente. Las resoluciones se
tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes y
para que haya quórum será necesaria la presencia de por lo menos
seis de sus miembros. En caso de empate en las votaciones, el
Presidente decide con su voto.
Artículo 5.- El Consejo Consultivo contará con una
Secretaría Ejecutiva, a cargo de un funcionario nombrado por el
Presidente del Consejo.
Artículo 6.- El Consejo Consultivo queda facultado para
aprobar y establecer las disposiciones reglamentarias y
complementarias para su organización y funcionamiento.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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