Creación Del Comité Para La Privatización De Servicios Del Instituto Nicaragüense De Telecomunicaciones Y Correos "telcor"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS "TELCOR" Decreto No. 21-93, Aprobado el 10 de Marzo de 1993 Publicado en La Gaceta No.50 del 11 de Marzo de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando I Que por Acuerdo No. 291-92 del 15 de Octubre de 1992, el Presidente de la República instruyó al Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a presentar en un plazo no mayor de 120 días un plan para la privatización de todos aquellos servicios de TELCOR que pudieran pasar a manos del sector privado. II Que el 15 de Febrero del año en curso, el Director General de TELCOR presentó un Plan de Reestructuración, destinado a separar las funciones regulatorias que mantendrá el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; y segregar y traspasar al sector privado las operaciones de telecomunicaciones, que incluyen los servicios básicos y de valor agregado. III Que el manejo de servicios de telecomunicaciones por el sector privado, constituye un importante objetivo que asegurará adecuados recursos financieros y humanos tanto a nivel operativo como gerenciales, para la expansión y mejora de la calidad de las telecomunicaciones en Nicaragua, lo que a su vez estimulará el crecimiento económico del país. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS "TELCOR" Artículo 1.- Se crea un Comité para la Privatización de algunos de los diferentes servicios que presta el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como son: 1.- Los servicios básicos de telecomunicaciones locales, de larga distancia nacional y larga distancia internacional. 2.- Los servicios de valor agregado. Este Comité que en adelante se llamará COPRITEL será un Organismo encargado de evaluar el Plan de reestructuración de TELCOR, y apoyar al Director General en la implementación de la reorganización y privatización de estos servicios. Artículo 2.- COPRITEL estará constituido por cinco miembros: a) El Director General de TELCOR; b) El Ministro de Finanzas; c) El Ministro de Economía y Desarrollo; d) El Ministro de Construcción y Transporte; e) El Presidente de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP). El Director General de TELCOR será el Presidente del Comité y nombrará un Secretario Ejecutivo. Artículo 3.- Será responsabilidad de COPRITEL, promover y apoyar la implementación del proceso de la negociación y transferencia de un determinado porcentaje de cada una de las estructuras que conforman estos servicios, y el control operacional y comercial de las mismas si fuese necesario. Esta negociación y transferencia podrá hacerse con una sociedad, empresa o consorcio del sector privado que bien puede incluir inversionistas extranjeros. Artículo 4.- COPRITEL contará con los recursos necesarios para llevar a cabo las responsabilidades asignadas en este Decreto, los cuales serán aportados por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. Artículo 5.- Se autoriza al Director General de TELCOR a poner en ejecución las recomendaciones de COPRITEL, debiendo completar el proceso de traspaso de estos servicios en un plazo no mayor de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto. A esos efectos tanto COPRITEL como el propio Director General deberán aceptar la mejor oferta posible, teniendo en cuenta la calidad de los servicios de telecomunicaciones, la seguridad de la nación, y los intereses del pueblo nicaragüense especialmente los de los trabajadores. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -