Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA
PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS "TELCOR"
Decreto No. 21-93, Aprobado el 10 de Marzo de 1993
Publicado en La Gaceta No.50 del 11 de Marzo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando
I
Que por Acuerdo No. 291-92 del 15 de Octubre de 1992, el Presidente
de la República instruyó al Director General del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a presentar
en un plazo no mayor de 120 días un plan para la privatización de
todos aquellos servicios de TELCOR que pudieran pasar a manos del
sector privado.
II
Que el 15 de Febrero del año en curso, el Director General de
TELCOR presentó un Plan de Reestructuración, destinado a separar
las funciones regulatorias que mantendrá el Instituto Nicaragüense
de Telecomunicaciones y Correos; y segregar y traspasar al sector
privado las operaciones de telecomunicaciones, que incluyen los
servicios básicos y de valor agregado.
III
Que el manejo de servicios de telecomunicaciones por el sector
privado, constituye un importante objetivo que asegurará adecuados
recursos financieros y humanos tanto a nivel operativo como
gerenciales, para la expansión y mejora de la calidad de las
telecomunicaciones en Nicaragua, lo que a su vez estimulará el
crecimiento económico del país.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS DEL
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS
"TELCOR"
Artículo 1.- Se crea un Comité para la Privatización de
algunos de los diferentes servicios que presta el Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como
son:
1.- Los servicios básicos de telecomunicaciones locales, de larga
distancia nacional y larga distancia internacional.
2.- Los servicios de valor agregado.
Este Comité que en adelante se llamará COPRITEL será un Organismo
encargado de evaluar el Plan de reestructuración de TELCOR, y
apoyar al Director General en la implementación de la
reorganización y privatización de estos servicios.
Artículo 2.- COPRITEL estará constituido por cinco
miembros:
a) El Director General de TELCOR;
b) El Ministro de Finanzas;
c) El Ministro de Economía y Desarrollo;
d) El Ministro de Construcción y Transporte;
e) El Presidente de la Junta General de Corporaciones Nacionales
del Sector Público (CORNAP).
El Director General de TELCOR será el Presidente del Comité y
nombrará un Secretario Ejecutivo.
Artículo 3.- Será responsabilidad de COPRITEL, promover y
apoyar la implementación del proceso de la negociación y
transferencia de un determinado porcentaje de cada una de las
estructuras que conforman estos servicios, y el control operacional
y comercial de las mismas si fuese necesario. Esta negociación y
transferencia podrá hacerse con una sociedad, empresa o consorcio
del sector privado que bien puede incluir inversionistas
extranjeros.
Artículo 4.- COPRITEL contará con los recursos necesarios
para llevar a cabo las responsabilidades asignadas en este Decreto,
los cuales serán aportados por el Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos.
Artículo 5.- Se autoriza al Director General de TELCOR a
poner en ejecución las recomendaciones de COPRITEL, debiendo
completar el proceso de traspaso de estos servicios en un plazo no
mayor de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de
promulgación del presente Decreto. A esos efectos tanto COPRITEL
como el propio Director General deberán aceptar la mejor oferta
posible, teniendo en cuenta la calidad de los servicios de
telecomunicaciones, la seguridad de la nación, y los intereses del
pueblo nicaragüense especialmente los de los trabajadores.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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