Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL
COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XI JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS,
MANAGUA 2017
DECRETO No. 20-2014, Aprobado el 27 de Marzo del Dos Mil
Catorce.
Publicado en la Gaceta Nº 66 del 7 de Abril del 2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS XI JUEGOS DEPORTIVOS
CENTROAMERICANOS, MANAGUA 2017
Artículo 1.- Creación. Créase el Comité Organizador de los
XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017, como una
instancia administrativa con personalidad jurídica, patrimonio
propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, que en lo sucesivo se denominará simplemente el
Comité.
Artículo 2.- Objetivo. El objetivo fundamental del Comité es
garantizar la realización de la XI edición de los Juegos Deportivos
Centroamericanos en Managua, Nicaragua, en correspondencia con las
Leyes del país, así como la Carta Olímpica, los Estatutos y
Reglamentos de la Organización Deportiva Centroamericana y del
Comité Olímpico Nicaragüense.
Artículo 3.- Duración. El Comité tendrá una duración que
inicia a la entrada en vigencia del presente Decreto y finalizará
seis meses después de la clausura de los XI Juegos Deportivos
Centroamericanos, Managua 2017.
Artículo 4.- Estructura Organizativa. El Comité Organizador
tendrá la siguiente estructura:
1.- Presidencia
2.- Junta Directiva
3.- Coordinador General
4.- Direcciones de Áreas:
4.1. Instalaciones Deportivas
4.2. Financiera
4.3. Administrativa
4.4. Técnica Deportiva
4.5. Seguridad
4.6. Relaciones Públicas
5.- Comisiones de Trabajo.
Artículo 5.- Atribuciones del Presidente del Comité
Organizador. El Presidente del Comité Organizador tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias
generales aprobadas por la Junta Directiva, vinculadas a las
actividades que garanticen el éxito de los XI Juegos Deportivos
Centroamericanos, Managua 2017.
2) Recibir y supervisar los informes que presente la Junta
Directiva y la Junta Liquidadora.
4) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del
Comité previstos en el presente Decreto.
Artículo 6.- Junta Directiva. La Junta Directiva estará
integrada de la siguiente manera:
1) El Presidente del Comité Organizador.
2) Dos Vice-Presidentes del Comité Organizador.
3) El Secretario del Comité Organizador.
4) El Vocal I del Comité Organizador.
6) El Vocal II del Comité Organizador.
7) El Coordinador General del Comité Organizador
Artículo 7.- Quórum de la Junta Directiva. El quórum para
las sesiones de la Junta Directiva se formará con la mitad más uno
de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y de
forma extraordinaria cuando lo soliciten al menos tres de sus
miembros.
Artículo 8.- Atribuciones de la Junta Directiva. Son
atribuciones de la Junta Directiva:
1) Brindar las facilidades necesarias para que todos los países
integrantes de la Organización Deportiva Centroamericana puedan
participar en los XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua
2017.
2) Establecer y mantener una estrecha coordinación con los
organismos deportivos nacionales e internacionales
correspondientes.
3) Garantizar la construcción de instalaciones deportivas
necesarias en correspondencia con las normativas técnicas y
respetando las del medio ambiente.
4) Aprobar los planes y programas presentados por el Coordinador
General.
5) Crear las Estructuras de trabajo que considere necesarias para
el cumplimiento de sus fines, así como elaborar los manuales de
funciones respectivos y nombrar al personal correspondiente.
6) Establecer su reglamento interno de operación y demás
reglamentos operativos del Comité
7) Aprobar el Presupuesto General de Operaciones, así como
aprobarlos proyectos y autorizar su funcionamiento.
8) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de las
actividades aprobadas, de acuerdo con las prioridades, requisitos y
procedimientos que se establezcan.
9) Otorgar los Poderes Legales necesarios al Coordinador General a
fin de que éste pueda suscribir, con terceras personas, los
contratos y acuerdos para el logro de sus objetivos.
10) Ordenar la realización de auditorías, a fin de obtener la
información necesaria sobre las ejecuciones de los planes y del
presupuesto.
Artículo 9.- Atribuciones del Coordinador General. Son
atribuciones del Coordinador General:
1) Elaborar planes y programas para decisión de la Junta
Directiva.
2) Coordinar y dar seguimiento a las acciones ejecutadas por las
Direcciones de Áreas y a las Comisiones de Trabajo que las
conforman.
3) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
4) Coordinar, dirigir y supervisar todos los asuntos
administrativos financieros.
5) Rendir informes de su gestión a la Junta Directiva.
6) Establecer relaciones y efectuar gestiones ante los diferentes
entes del Estado, iniciativa privada, nacional e internacional para
la ejecución de las actividades relacionadas con la celebración de
XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017.
7) Gestionar recursos internos y externos para el funcionamiento de
las actividades, así como las donaciones requeridas para el éxito
de la realización de XI Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua
2017.
8) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los
recursos provenientes del Presupuesto General de la República, así
como los recursos que deba de aportar la Alcaldía de Managua.
9) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
10) Debidamente autorizado suscribir los Contratos y establecer las
coordinaciones y mecanismos con las instituciones y empresas que
permitan asegurar el financiamiento para la realización de los XI
Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2017.
Artículo 10.- Representación legal. El Presidente del Comité
Organizador ejercerá la representación legal del Comité y será el
encargado de firmar, en nombre y representación de éste y con el
previo consentimiento de la Junta Directiva, los contratos y
acuerdos que tengan que suscribirse con terceras personas y
necesitará su autorización expresa para enajenar o gravar los
bienes inmuebles que pertenezcan al mismo.
Artículo 11.- Delegación de la representación legal. El
Presidente del Comité Organizador podrá delegar la representación
legal del Comité, otorgando los respectivos poderes, para lo cual
le servirá de suficiente documento habilitante la certificación de
su nombramiento y del acta de toma de posesión.
Artículo 12.- Patrimonio. El patrimonio del Comité se
integrará con:
1) Los recursos que se le asigne en el Presupuesto General de la
República y los que aporte la Alcaldía de Managua;
2) Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con
base en cualquier título legal; y
3) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, las cuales de
ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto
conforme lo establece este Decreto.
Artículo 13.- Liquidación. Tres meses antes de la
finalización del plazo de duración del Comité, el Presidente del
Comité Organizador nombrará una Junta Liquidadora integrada por
tres Miembros, entre los que deberá figurar un Representante de la
Contraloría General de la República.
Artículo 14.- Funciones. La Junta Liquidadora tendrá las
siguientes funciones:
1. Determinar el Patrimonio del Comité a la fecha de su
liquidación.
2. Transferir a las Entidades correspondientes el dominio y
posesión de las instalaciones físicas que se construyan.
3. Presentar a la Presidencia Honoraria y a la Junta Directiva del
Comité Organizador el Informe de Liquidación correspondiente.
Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado
para Políticas Nacionales.
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