Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR
DE LOS VIII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS, MANAGUA 2005
DECRETO No. 12-2002, Aprobado el 8 de Febrero del
2002
Publicado en La Gaceta 31 del 14 de Febrero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí
tica,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS VIII JUEGOS DEPORTIVOS
CENTROAMERICANOS, MANAGUA 2005
Artículo 1.- Creación. Créase el Comité Organizador de los
VIII Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2005, como una
instancia administrativa con personalidad jurídica, patrimonio
propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, que en lo sucesivo se denominará simplemente el
Comité.
Artículo 2.- Objetivo. El objetivo fundamental del Comité
es garantizar la realización de la VIII edición de los Juegos
Deportivos Centroamericanos en Managua, Nicaragua, en
correspondencia con la Carta Olímpica, los Estatutos y Reglamentos
de la Organización Deportiva Centroamericana y del Comité Olímpico
Nicaragüense, así como las Leyes del país.
Artículo 3.- Duración. El Comité tendrá una duración que
inicia a la entrada en vigencia del presente Decreto y finalizará
seis meses después de la clausura de los VIII Juegos Deportivos
Centroamericanos, Managua 2005.
Artículo 4.- Organización. El Comité tendrá la siguiente
estructura organizativa:
1.- Presidente Honorario
2.- Asamblea General
3.- Comité Ejecutivo
4.- Presidente Ejecutivo
Artículo 5.- Nombramiento. El Presidente de la República
será el Presidente Honorario del Comité y tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Nombrar al Presidente del Comité Organizador;
2) Nombrar al Presidente Ejecutivo;
3) Nombrar a los miembros de la Asamblea General; y
4) Nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 6.- Asamblea General. La Asamblea General estará
integrada de la manera siguiente:
1) El Presidente Honorario, quien la presidirá
2) El Presidente del Comité Organizador, quien presidirá las
sesiones en ausencia del Presidente Honorario.
3) Dos Vicepresidentes del Comité Organizador, designados como
primero y segundo, respectivamente.
4) El Presidente Ejecutivo.
5) Veintidós miembros.
Artículo 7.- Funciones de la Asamblea General. Son
funciones de la Asamblea General:
1) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, las políticas y
estrategias generales para la ejecución de las actividades que
garanticen el éxito de los Octavos Juegos Centroamericanos, Managua
2005.
2) Recibir y aprobar los informes que presente el Comité
Ejecutivo.
3) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del
Comité previstos en el presente Decreto.
Artículo 8.- Quórum de la Asamblea. El quórum para las
sesiones de la Asamblea General se formará con la mitad más uno de
sus miembros y se requerirá del voto favorable de las dos cuartas
partes de los miembros presentes para adoptar una Resolución. La
Asamblea celebrará sesiones de manera ordinaria cada tres meses y
extraordinarias cuando lo solicite el Presidente Honorario o la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 9.- Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará
integrado de la siguiente manera:
1) El Presidente del Comité Organizador, que lo coordinará.
2) Los Vicepresidentes del Comité Organizador.
3) El Presidente Ejecutivo, que actuará como Secretario.
4) El Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 10 Quórum del Comité Ejecutivo. El quórum para
las sesiones del Comité Ejecutivo se formará con la mitad más uno
de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente dos veces al mes y de
forma extraordinaria cuando lo soliciten al menos dos de sus
miembros.
Artículo 11.- Atribuciones. Son atribuciones del Comité
Ejecutivo:
1) Brindar las facilidades necesarias para que todos los países
integrantes de la Organización Deportiva Centroamericana puedan
participar en los citados juegos.
2) Establecer y mantener una estrecha coordinación con los
organismos deportivos nacionales e internacionales
correspondientes.
3) Garantizar la construcción de instalaciones deportivas
necesarias en correspondencia con las normativas técnicas y
respetando las del medio ambiente.
4) Aprobar los planes y programas del Presidente Ejecutivo y
someterlos a la ratificación de la Asamblea General.
5) Crear las Comisiones de trabajo que considere necesarias para
el cumplimiento de sus fines.
6) Establecer su reglamento interno de operación y demás
reglamentos operativos del Comité
7) Aprobar el Presupuesto General de Operaciones, así como
aprobar los proyectos y autorizar su funcionamiento.
8) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de las
actividades aprobadas, de acuerdo con las prioridades, requisitos y
procedimientos que se establezcan.
9) Otorgar los Poderes Legales necesarios al Presidente
Ejecutivo a fin de que éste pueda suscribir, con terceras personas,
los contratos y acuerdos para el logro de sus objetivos.
10) Ordenar la realización de auditorías, a fin de obtener la
información necesaria sobre las ejecuciones de los planes y del
presupuesto.
Artículo 12.- Atribuciones del Presidente Ejecutivo. Son
atribuciones del Presidente Ejecutivo:
1) Elaborar planes y programas para decisión del Comité
Ejecutivo.
2) Coordinar y dar seguimiento a las acciones ejecutadas por las
comisiones de trabajo.
3) Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones
adoptadas por el Comité Ejecutivo.
4) Coordinar, dirigir y supervisar todos los asuntos
administrativos financieros.
5) Rendir informes de su gestión al Comité Ejecutivo.
6) Establecer relaciones y efectuar gestiones ante los
diferentes entes del Estado, iniciativa privada, nacional e
internacional para la ejecución de las actividades relacionadas con
la celebración de los VIII Juegos Centroamericanos.
7) Gestionar recursos internos y externos para el funcionamiento
de las actividades, así como las donaciones requeridas para el
éxito de la realización de los VIII Juegos Centroamericanos.
8) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
los recursos provenientes del Presupuesto General de la República,
así como los recursos que deba de aportar la Alcaldía de
Managua.
9) Cualquier otra función que le asigne el Comité Ejecutivo.
10) Suscribir los Contratos y establecer las coordinaciones y
mecanismos con las instituciones y empresas que permitan asegurar
el financiamiento para la realización de los VIII Juegos
Centroamericanos.
Artículo 13.- Representación legal. El Presidente
Ejecutivo ejercerá la representación legal del Comité y será el
encargado de firmar, en nombre y representación de éste y con el
previo consentimiento del Comité Ejecutivo, los contratos y
acuerdos que tengan que suscribirse con terceras personas y
necesitará la autorización expresa del Comité para enajenar o
gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al mismo.
Artículo 14.- Delegación de la representación legal. El
Presidente Ejecutivo podrá delegar la representación legal del
Comité, otorgando los respectivos poderes, para lo cual le servirá
de suficiente documento habilitante la certificación de su
nombramiento y del acta de toma de posesión.
Artículo 15.- Patrimonio. El patrimonio del Comité se
integrará con:
1) Los recursos que se le asigne en el Presupuesto General de la
República y los que aporte la Alcaldía de Managua;
2) Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera
con base en cualquier título legal; y
3) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, las cuales de
ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto
conforme lo establece este Decreto.
Artículo 16.- Liquidación. Tres meses antes de la
finalización del plazo de duración del Comité, el Presidente
Honorario nombrará una Comisión Liquidadora integrada por tres
Miembros, entre los que deberá figurar un Representante de la
Contraloría General de la República.
Artículo 17.- Funciones. La Comisión Liquidadora tendrá
las siguientes funciones:
1. Determinar el Patrimonio del Comité a la fecha de su
liquidación.
2. Transferir a las Entidades correspondientes el dominio y
posesión de las instalaciones físicas que se construyan.
3. Presentar al Presidente Honorario y a la Asamblea General del
Comité el Informe de Liquidación correspondiente.
Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los ocho días
del mes de febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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