Creación Del Comité Nacional Para La Implementación Del “Plan Centroamericano De Cooperación Integral Para Prevenir Y Contrarrestar El Terrorismo Y Actividades Conexas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - (CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN CENTROAMERICANO DE COOPERACIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR Y CONTRARRESTAR EL TERRORISMO Y ACTIVIDADES CONEXAS) DECRETO No.108-2001, Aprobado el 26 de Noviembre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 233 del 7 de Diciembre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Sistema de Integración Centroamericano que tiene por objetivo fundamental su realización, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. II Que para la consecución de tal propósito los Estados Miembros del SICA, se han comprometido a establecer o fortalecer los mecanismos de coordinación operativa para hacer más efectiva la lucha, a nivel nacional y regional, contra la delincuencia y todas las amenazas a la seguridad democrática, tales como el terrorismo y el crimen organizado entre otros. II Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, tiene como propósito erradicar el terrorismo así como garantizar a todos los habitantes de la región, la condiciones de seguridad que le permitan participar y beneficiarse de las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Créase el Comité Nacional para la implementación del Plan Centroamericano de Cooperación Integral para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y Actividades Conexas, cuya función principal será la de asesorar y respaldar al Gobierno de la República en todas las cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo, en la adopción de medidas nacionales y regionales, así como a la incorporación de los instrumentos internacionales relacionados a la materia, al derecho interno y a la difusión de las normas que contienen. Artículo 2.- El Comité estará integrada por los representantes designados de las instituciones siguientes: 1. Ministerio de Relaciones Exteriores; 2. Ministerio de Defensa; 3. Ministerio de Gobernación; 4. Ministerio de Transporte e Infraestructura; 5. Ministerio de Salud; 6. Procuraduría General de Justicia. 7. Ejército de Nicaragua; 8. Policía Nacional; 9. Dirección General de Migración y Extranjería; 10. Dirección General de Aduanas; Artículo 3.- El Comité será coordinado por los Representantes Nacionales ante la Comisión de Seguridad Centroamericana y presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- El Comité, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a las otras dependencias del Gobierno; así como a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -