Creación Del Comité Nacional Para La Implementación Del “Plan Centroamericano De Cooperación Integral Para Prevenir Y Contrarrestar El Terrorismo Y Actividades Conexas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN CENTROAMERICANO DE COOPERACIÓN
INTEGRAL PARA PREVENIR Y CONTRARRESTAR EL TERRORISMO Y ACTIVIDADES
CONEXAS)
DECRETO No.108-2001, Aprobado el 26 de Noviembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 233 del 7 de Diciembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Sistema de
Integración Centroamericano que tiene por objetivo fundamental su
realización, para constituirla como Región de Paz, Libertad,
Democracia y Desarrollo.
II
Que para la consecución de tal propósito los Estados Miembros del
SICA, se han comprometido a establecer o fortalecer los mecanismos
de coordinación operativa para hacer más efectiva la lucha, a nivel
nacional y regional, contra la delincuencia y todas las amenazas a
la seguridad democrática, tales como el terrorismo y el crimen
organizado entre otros.
II
Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica,
tiene como propósito erradicar el terrorismo así como garantizar a
todos los habitantes de la región, la condiciones de seguridad que
le permitan participar y beneficiarse de las estrategias nacionales
y regionales de desarrollo sostenible.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Créase el Comité Nacional para la
implementación del Plan Centroamericano de Cooperación Integral
para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y Actividades Conexas,
cuya función principal será la de asesorar y respaldar al Gobierno
de la República en todas las cuestiones relativas a la lucha contra
el terrorismo, en la adopción de medidas nacionales y regionales,
así como a la incorporación de los instrumentos internacionales
relacionados a la materia, al derecho interno y a la difusión de
las normas que contienen.
Artículo 2.- El Comité estará integrada por los
representantes designados de las instituciones siguientes:
1. Ministerio de Relaciones Exteriores;
2. Ministerio de Defensa;
3. Ministerio de Gobernación;
4. Ministerio de Transporte e Infraestructura;
5. Ministerio de Salud;
6. Procuraduría General de Justicia.
7. Ejército de Nicaragua;
8. Policía Nacional;
9. Dirección General de Migración y Extranjería;
10. Dirección General de Aduanas;
Artículo 3.- El Comité será coordinado por los
Representantes Nacionales ante la Comisión de Seguridad
Centroamericana y presidido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 4.- El Comité, cuando lo considere conveniente,
podrá solicitar a las otras dependencias del Gobierno; así como a
otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas
Instituciones, cuando por la índole de la materia sea necesario
coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá solicitarles la
colaboración que sea requerida y la documentación que sea
necesaria, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis
de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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