Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL
HOMBRE Y LA BIOSFERA
DECRETO No. 8-2005, Aprobado el 16 de Febrero del
2005.
Publicado en La Gaceta No. 37 del 22 de febrero del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que las Reservas de Biosfera son territorios terrestres y/o
acuáticos con altos y diversos valores de biodiversidad natural y
cultural de importancia nacional e internacional, que integran
diferentes categorías de manejo y administradas integralmente
logran un desarrollo sostenible, que han sido reconocidas
internacionalmente como tales en el marco del Programa sobre El
Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, creadas para promover la
armonización de la conservación y el uso sustentable de la
diversidad biológica con el desarrollo económico y el mantenimiento
de los valores culturales y naturales, y que constituyen las más
grandes áreas boscosas inalteradas de la región Centroamericana.
ll
Que el Gobierno y pueblo de Nicaragua, conscientes de sus
compromisos nacionales e internacionales de desarrollar acciones
conducentes a la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano
y en función de salvaguardar su Patrimonio Natural y Cultural han
promovido el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, estableciendo las Reservas de la Biosfera: BOSAWAS,
reconocida el 15 de diciembre de 1997 y Sureste de Nicaragua,
reconocida como Reserva de la Biosfera Río San Juan - Nicaragua, el
15 de Septiembre del 2003; integrándose a la Red Mundial de las
Reservas de la Biosfera.
lll
Que por la importancia estratégica para el desarrollo del país de
las Reservas de Biosfera Río San Juan y BOSAWAS, por los
invaluables bienes y servicios ambientales que ofrecen para el
mantenimiento del equilibrio natural, así como su potencial para el
abastecimiento de agua y energía, la formación de patrones de clima
que benefician la economía nacional, su rica biodiversidad aún
desconocida, y su valor social por constituir espacios de vida de
importantes etnias y pueblos indígenas.
lV
Que para el facilitamiento de la gestión de las Reservas de la
Biosfera, es necesario una instancia de coordinación que coadyuve
al logro de sus objetivos y que la Constitución Política de la
República establece en el artículo 150 numeral 4, que es atribución
del Presidente de la República, dictar decretos ejecutivos en
materia administrativa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL HOMBRE Y LA
BIOSFERA
Artículo 1.- Crease el Comité Nacional del Hombre y la
Biosfera, que por brevedad en lo sucesivo de este Decreto se
denominará simplemente El Comité MAB.
Artículo 2.- Son funciones del Comité MAB:
1. Promover, difundir y aplicar los conceptos, principios y
filosofía del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB);
2. Ser un órgano nacional asesor de las Reservas de Biosfera;
3. Presentar al Programa MAB de la UNESCO las nominaciones de
nuevas Reservas de Biosfera;
4. Facilitar la información y la coordinación a las instituciones
sectoriales del Poder Ejecutivo y afines, en asuntos relacionados
al Programa sobre el Hombre y la Biosfera;
5. Promover la aplicación de las recomendaciones de la Estrategia
de Sevilla y Sevilla;
6. Facilitar, analizar, proponer y pronunciarse sobre las
solicitudes o iniciativas de proyectos que se propongan en el marco
del Programa MAB y otros relacionados que incidan en las Reservas
de la Biosfera;
7. Promover la cooperación técnica y financiera orientada a
fortalecer las actividades en las Reservas de Biosfera de
Nicaragua;
8. Contribuir a la comunicación entre el Gobierno de Nicaragua y el
Programa MAB de la UNESCO;
Artículo 3.- El Comité MAB estará integrado por:
1. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales quien lo
presidirá, o el funcionario a quien este delegue.
2. Secretaría Técnica de la Reserva de Biosfera de BOSAWAS/
MARENA.
3. Secretaría Ejecutiva de la Reserva de la Biosfera del Sureste de
Nicaragua, reconocida por el Programa Hombre y Biosfera de
UNESCO
4. Director de Áreas Protegidas/ MARENA.
5. Un Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Un Delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal.
7. Un Delegado del Instituto de Turismo.
8. Un Delegado del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
9. Un Delegado de la Comisión Nacional de Cooperación con la
UNESCO.
10. Un representante de los Organismos No Gubernamentales
ambientalistas que realizan labores en BOSAWAS.
11. Un representante de los Organismos no Gubernamentales
ambientalistas que realizan labores en el Sur este de
Nicaragua.
12. Un representante de las Universidades de cada Reserva de la
Biosfera del Sureste.
13. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, vinculado al desarrollo sostenible del medio
ambiente.
Artículo 4.- El Comité MAB podrá crear subcomisiones o
equipos de trabajo, que estarán integrados por expertos de las
diferentes especialidades.
Artículo 5.- El Comité MAB sesionará periódicamente por
convocatoria de su coordinador, atendiendo al desarrollo de las
actividades. El quórum se formará con la presencia de la mitad más
uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría
simple de votos de los miembros presentes.
Artículo 6.- El Comité MAB deberá aprobar y dictar las
disposiciones reglamentarias y complementarias para su organización
y funcionamiento, en un plazo no mayor de sesenta días.
Artículo 7.- Es facultad del Ministro del Ambiente y los
Recursos Naturales la designación del punto focal del programa MAB
de la UNESCO.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de
febrero del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua ARTURO HARDING,
Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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