Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CREACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO
PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO No. 44-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994
Publicado en La Gaceta No. 203 del 31 de Octubre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua, en el marco del proceso de transición
democrática, ha logrado la estabilidad monetaria y cambiaria, la
reducción del déficit fiscal, la liberación de la intermediación
financiera con la participación de la Banca privada, la reducción
sustancial del tamaño del Sector Público y la privatización de la
mayoría de las empresas del Estado.
II
Que, asimismo, cumplió con los compromisos financieros
internacionales, tornando a nuestro país en sujeto activo del
crédito internacional, garantizando un marco macroeconómico
propicio para el desarrollo del Sector Privado.
III
Que, a pesar de los logros alcanzados, aún persiste un
sobredimensionamiento del Sector Público, con dispersión en sus
responsabilidades y funciones, así como la existencia de
tecnologías obsoletas que no contribuyen a una eficiente gestión
administrativa y que por lo tanto, puede comprometer el programa de
estabilización económica y constituir un obstáculo para el
crecimiento productivo.
IV
Que todavía persisten debilidades importantes en el sistema de la
Administración Financiera del Estado y que no se cuenta con un
código integral de servicio civil y carrera administrativa del
Estado, ni con sistemas técnico-administrativos modernos de gestión
de recursos humanos que incentiven la eficiencia en el desempeño
del personal.
V
Que falta desarrollar una mayor integración, coordinación y
compatibilización de esfuerzos en materia de descentralización
administrativa y municipal, así como la desconcentración de algunos
servicios.
VI
Que en virtud de la problemática expuesta, el Gobierno de Nicaragua
se ha propuesto desarrollar un Programa de Reforma y Modernización
del Sector Público con el objeto de complementar las acciones
realizadas hasta el momento, a fin de darle una solución integral a
las causas estructurales y coyunturales de la baja productividad
del gasto público y alcanzar definitivamente una Administración con
capacidad de decisión, moderna, pequeña, fuerte, facilitadora,
eficiente y tecnológicamente capaz de proveer servicios de calidad
a través de una mejor asignación y utilización de los recursos,
proporcionando así el desenvolvimiento de un marco económico y
social apropiado para el afianzamiento de la democracia en el
país.
VII
Que a fin de lograr mayor coherencia e impacto del Programa de
Reforma del Sector Público sería deseable la integración de los
otros Poderes del Estado a este esfuerzo.
VIII
Que el Gobierno de Nicaragua está obteniendo asistencia financiera
internacional en apoyo al proceso de recuperación económica y,
paralelamente, asistencia técnica para el diseño e implementación
del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público.
IX
Que para formular las políticas y tomar las consiguientes
decisiones en relación a la reforma y modernización de la
Administración Pública, traduciéndolas en efectivas acciones de
gobierno, es necesario contar con el ejercicio de un fuerte y
permanente liderazgo político y una profunda conjunción de
criterios, lo cual amerita la conformación de órganos
institucionales ad-hoc que operen en el marco de las políticas
gubernamentales mencionadas y que se aboquen con exclusividad a la
implementación del Programa de Reforma y Modernización del Sector
Público, incluyendo la coordinación y administración de las
actividades de asistencia técnica que se realicen en apoyo del
mismo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL COMITE EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Presidencia de la
República el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (CERAP) a fin de integrar y dar continuidad a las políticas
emprendidas por el Gobierno tendientes a consolidar la
estabilización económica y crear una Administración Pública
moderna, pequeña, fuerte, eficiente y facilitadora. El citado
Comité será responsable de la dirección estratégica de un Programa
dirigido a efectuar su reorganización estructural y administrativa,
revertir la baja productividad del gasto público, elevar la
eficiencia y calidad de las prestaciones, mejorar la asignación,
administración y utilización de los recursos, jerarquizar sus
cuadros gerenciales y técnicos y fortalecer la capacidad de
decisión y gestión de los servicios en las áreas o funciones
indelegables del Estado, en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- El ámbito de competencia del Comité será el
comprendido por las Instituciones y organismos del Gobierno
Central, entes autónomos, empresas y otras unidades administrativas
dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- El Comité estará coordinado por el Ministro de
la Presidencia, y serán además miembros permanentes los Ministros
de Gobernación, de Finanzas, de Economía y Desarrollo, Construcción
y Transporte, Acción Social, los Viceministros de la Presidencia
para asuntos de Estado y Gobierno y el Secretario Ejecutivo del
Comité.
El comité podrá convocar a los funcionarios de Gobierno a través de
dos instancias: (I) Las Comisiones Sectoriales de Reforma, cuya
creación se establece en el Artículo 9 del presente Decreto, con el
objeto de que tomen directa participación cuando corresponda tratar
cuestiones o aspectos vinculados con la reestructuración y/o
racionalización administrativa del sector de su competencia; (II)
Los Ministerios o Instituciones del Poder Ejecutivo cuyas Reformas
Estructurales/Institucionales se estén llevando a cabo de manera
individual. De igual modo, tanto las Comisiones como los
Ministerios o Instituciones individuales podrán remitir y/o
presentar las actuaciones y recomendaciones pertinentes que se
originen en sus respectivas Comisiones o Carteras para que tengan
el correspondiente tratamiento por parte del Comité, en virtud de
lo cual serán convocados, o solicitar por su parte la participación
correspondiente.
En todos los casos, los asuntos que estudie y decida el Comité
deberán ser elevados a la Presidencia de la República para su
aprobación, a través de un dictamen resolutivo y expedito,
requisito indispensable para la implementación del mismo. El Comité
dictará su propio Reglamento interno y su sede administrativa
funcionará en el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 4.- Cuando la resolución y/o tramitación de los
correspondientes dictámenes y proyectos requieran de reformas a la
base legal existente o de la emisión de Leyes o Decretos
Ejecutivos, el Comité contará con la asistencia de la Dirección de
Asuntos Legales de la Presidencia, que dispondrá de los medios para
el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en los
Artículos 15 y 16 del presente Decreto, las unidades
administrativas de los Ministerios cuyos responsables sean miembros
del Comité, con competencia específica en los temas en que éste
actúe, deberán brindar el apoyo técnico y administrativo necesario
para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6.- El Comité tendrá las siguientes
funciones:
a) Proponer alternativas de reformas estructurales sectoriales y/o
institucionales en el ámbito de la Administración Pública a que se
refiere el Artículo 2, en base a las políticas gubernamentales y
aplicando los criterios técnicos.
b) Promover la reorganización de la estructura orgánica y funcional
de las instituciones, fortaleciendo la gestión y recomposición
administrativa a que se refiere el artículo 2, en base a criterios
de economía organizacional y eficiencia administrativa.
c) Diseñar, proponer y promover el desarrollo de acciones de
privatización, liquidación, desincorporación, desregulación,
desconcentración, descentralización y externalización de servicios
internos periféricos de las instituciones del Poder
Ejecutivo.
d) Formular y promover la realización de la Reforma de la
Administración Financiera Pública, la reestructuración del empleo
público y la ejecución de la capacitación que se requiera para la
transformación del empleado público en un servidor público o
Gerente.
e) Promover la implementación de medidas de desburocratización
tendientes a simplificar y facilitar los trámites ante las
instituciones públicas y mejorar la atención a los usuarios y
contribuyentes.
f) Promover la elaboración de un régimen integral de servicio civil
y carrera administrativa, con sistemas técnico-administrativos
modernos de gestión de recursos humanos y proponer la adecuación de
las escalas de remuneraciones conforme a los avances en el logro de
la racionalización, productividad, capacitación y modernización del
Estado, y en concordancia con el Código del Trabajo y las políticas
económicas existentes.
g) Estudiar, evaluar y proponer otras medidas que respondan a los
objetivos de racionalización integral de la Administración Pública,
en el ámbito de competencias del Comité.
Artículo 7.- Será responsabilidad del Comité determinar la
conformación de un Consejo Consultivo representante de los
distintos sectores de la Sociedad Civil. Este Consejo será
convocado con el objeto de discutir, enriquecer y tratar los temas
o asuntos que el Comité considere conveniente.
Artículo 8.- Cuando el Comité deba tratar temas sumamente
importantes para la Reforma de la Administración Pública, éstos
serán discutidos con los Ministros y los Presidentes y Directores
de Entes Autónomos o Descentralizados del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES SECTORIALES DE REFORMA
Artículo 9.- Créanse las Comisiones Sectoriales de Reforma
con el objeto de actuar como responsables de asegurar la
implementación de los procesos de reformas estructurales que
conllevan la participación de varias instituciones o empresas del
sector correspondiente, para diseñar y proponer planes y programas
de las reformas del sector acordes con las políticas
gubernamentales y en base a propuestas presentadas por los
consultores y/o equipos técnicos, a fin de presentar alternativas
viables al Comité Ejecutivo para su decisión final. Estas
comisiones serán las siguientes:
a) Comisión Sectorial para la Descentralización, con el objetivo de
diseñar, proponer y promover los planes y programas que garanticen
un proceso fiscal, administrativo y funcional ordenado en materia
de desconcentración y/o descentralización de actividades y
servicios a los Gobiernos Municipales. Esta Comisión estará
presidida por el Presidente del INIFOM y tendrá como miembros al
Ministro de Salud, al Ministro de Educación, al Ministro de
Finanzas, al Ministro de Gobernación, al Director de INAA y al
Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Estado, o sus
delegados respectivos.
b) Comisión Sectorial para la Reforma de Las Empresas Públicas a
fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que
garanticen la adecuada reestructuración, reorganización y
racionalización de las empresas y/o instituciones en las áreas de
Hidrocarburos, Electricidad, Acueductos y Alcantarillados,
Telecomunicaciones, Correos, Puertos, Aeropuertos y cualquier otra
área de infraestructura que garantice el adecuado balance entre
entes reguladores, normativos, planificadores y empresas operativas
de dichos servicios. Esta comisión estará presidida por el Ministro
de Construcción y Transporte, y tendrá como miembros al Ministro de
Finanzas, al Ministro de Economía y Desarrollo, al Vice-Ministro de
la Presidencia para Asuntos de Gobierno o sus delegados. En el caso
de la reestructuración específica de alguna área además de los
titulares, se integrará como miembro de la Comisión al Director de
la Empresa Pública o institución a reformar.
c) Comisión sectorial para la Reforma del Sector Financiero Estatal
a fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que
garanticen la adecuada reestructuración, racionalización y
eficiencia del Sector Financiero Estatal. Esta Comisión estará
presidida por el Ministro de Finanzas y tendrá como miembros al
Ministro de Economía y Desarrollo, al Presidente del Banco Central,
al Superintendente de Bancos o sus delegados y además al director
del Banco Estatal sujeto a reforma.
d) Comisión para la Reforma del Servicio Civil y Carrera
Administrativa a fin de diseñar, proponer y promover los planes y
programas que tiendan a la creación de un régimen integral de
Servicio civil y desarrollo de la Carrera Administrativa del Estado
la cual estará presidida por el Ministro de Finanzas y tendrá como
miembros al Ministro del Trabajo y al Vice-Ministro de la
Presidencia para Asuntos de Gobierno o sus delegados.
e) Comisión para la Reforma de la Administración Financiera y
Control Gubernamental, con el fin de llevar a efecto la
implantación de los sistemas integrados de Presupuesto, Tesorería,
Crédito Público, Compras y Suministros, Control interno y externo y
Contabilidad Gubernamental. Esta Comisión estará presidida por El
Ministro de Finanzas y estará integrada además por el Contralor
General de la República y el Vice-Ministro de la Presidencia para
Asuntos de Estado o sus delegados.
f) Comisión para la Reforma Administrativa con el fin de proponer
la reestructuración administrativa y orgánica de los Ministerios e
instituciones del Gobierno Central en base a una política
macroinstitucional y de acuerdo a las características propias de
los mismos. Esta comisión estará presidida por el Ministro de
Finanzas y tendrá como miembros al Ministro de cada institución
específica sujeta a reforma, al Vice-Ministro de la Presidencia
para Asuntos de Estado, al Vice-Ministro de la Presidencia para
Asuntos de Gobierno y al Ministro Coordinador del Gabinete
Sectorial al que pertenece la institución sujeta a reforma, o sus
delegados.
g) Comisión Sectorial para La Reforma de Seguridad Social y
Bienestar a fin de diseñar, proponer y promover los planes y
programas que garanticen la adecuada reestructuración,
reorganización, racionalización y eficiencia de las Instituciones
y/o empresas que prestan los servicios de seguridad social. Esta
comisión estará presidida por el Ministro de Acción Social, y
tendrá como miembros al Ministro de Finanzas, el Presidente
Ejecutivo del INSSBI, al Ministro del Trabajo y al Ministro de
Salud, o sus delegados.
Artículo 10.- El Comité, si lo considera necesario, podrá
conformar otras comisiones Sectoriales de Reforma las cuales se
ocuparán de la reestructuración de grupos de Organismos,
Instituciones o Servicios que ameriten un tratamiento similar o en
conjunto.
Artículo 11.- Las Comisiones antes mencionadas tendrán la
responsabilidad de presentar al Comité para su aprobación sus
respectivos reglamentos de operación.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y LA UNIDAD DE COORDINACIÓN
Artículo 12.- Créase la Secretaría Ejecutiva para la Reforma
de la Administración Pública cuya función será ejercida por un
Secretario Ejecutivo que formará parte del Comité Ejecutivo y quien
tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución, supervisión y
seguimiento de los planes y programas que sean aprobados por el
Comité. A fin de contar con el respaldo político y administrativo
necesario para el desarrollo de sus funciones, éste deberá ser
Ministro o Vice-Ministro y será nombrado por la Presidencia de la
República a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 13.- Créase en el ámbito del Ministerio de Finanzas
la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y Modernización
del Sector Público, dirigida por un Coordinador Técnico, quien
tendrá la función de monitorear la ejecución de los proyectos de la
Reforma a fin de poder centralizar toda la información y
documentación respectiva. Será responsabilidad de esta unidad
brindar apoyo técnico y operativo a la Secretaría Ejecutiva, servir
de enlace con los Organismos Internacionales y administrar los
recursos financieros del Banco Mundial y de cualquier otro
Organismo multilateral y/o bilateral que así lo requiera.
Artículo 14.- Las dependencias y organismos a que se refiere
el presente Decreto deberán brindar la máxima colaboración a los
requerimientos que formule el Comité Ejecutivo, el cual podrá
solicitar toda clase de información, efectuar observaciones a las
transgresiones que se cometan y elevar las actuaciones pertinentes
en cuanto a todo lo que se refiere al ámbito de su cometido.
Artículo 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-