Creación Del Comité Directivo Del Proyecto De Modernización Y Acreditación De La Educación Terciaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DE CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA DECRETO No. 59-2001, Aprobado el 25 de Junio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 124 del 2 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 31de enero de 2001 fue suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ingeniero Esteban Duque Estrada, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, y el Señor David Atkinson, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Convenio de Crédito No.1072/SF-NI Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria. II Que una condición necesaria para el buen desempeño del proyecto es contar con un Comité Directivo con visión nacional y de largo plazo. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA Artículo 1.- Se crea el Comité Directivo del Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria, cuyas funciones principales son el liderazgo estratégico y la supervisión para asegurar que las actividades del proyecto se cumplan de acuerdo a una visión de lago plazo, específicamente en lo concerniente al futuro establecimiento de un Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación. Artículo 2.- El Comité Directivo estará conformado por nueve (9) miembros delegados de cada una de las siguientes organizaciones: 1. Un representante del Consejo Nacional de Universidades (CNU); 2. Un representante del Consejo Nacional de Educación (CNE); 3. Un representante del Consejo de la Empresa Privada (COSEP); 4. Un representante del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC); 5. Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD); 6. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); 7. Un representante de la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC); 8. Un representante del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME); 9. Un representante de las Universidades Privadas legalmente autorizadas y con personería jurídica. Cada miembro y su suplente serán designados por la institución que representan y su participación será sin remuneración. El representante de las Universidades Privadas y su suplente serán designados por los rectores de las Universidades Privadas. Artículo 3.- Corresponde al Comité Directivo del Proyecto, entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Asegurar que el proceso de evaluación de las instituciones de educación terciaria sea de excelencia técnica; 2. Asegurar la transparencia y amplia difusión de la información en todas las etapas del proceso de evaluación; 3. Asegurar que las actividades que realicen como parte del proceso de ejecución del Proyecto sean acordes con el espíritu ampliamente participativo y enmarcadas en un Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación; 4. Dar lineamientos para orientar el avance del proyecto; 5. Analizar y Formular recomendaciones a los informes de seguimiento, monitoreo y evaluación del Proyecto; 6. Recomendar la realización de los estudios que sean necesarios para evaluar el impacto de las actividades del Proyecto a fin de planificar las acciones y establecer políticas de largo plazo referentes al sistema nacional de educación terciaria; 7. Convocar a los actores involucrados para definir y acordar los lineamientos básicos de un sistema de acreditación. Artículo 4.- El Representante del Consejo Nacional de Universidades, presidirá las sesiones del Comité Directivo y sus decisiones estarán sujetas a los términos del Contrato de Préstamo y las disposiciones del Reglamento Operativo del Proyecto, así como a la aplicación de las políticas del Banco. Artículo 5.- El Coordinador de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité, participará con voz y sin voto, hará la convocatoria a las reuniones y levantará el Acta respectiva de cada reunión y las distribuirá a cada miembro del Comité Directivo. Artículo 6.- El quórum para las reuniones del Comité será al menos de 5 miembros y sus decisiones se aprobarán con el voto favorable de un mínimo de cinco. Artículo 6.- El reglamento Operativo del Proyecto contendrá los procedimientos de funcionamiento del Comité. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -