Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO
DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
TERCIARIA
DECRETO No. 59-2001, Aprobado el 25 de Junio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 124 del 2 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 31de enero de 2001 fue suscrito entre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ingeniero Esteban Duque Estrada, en
nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, y el Señor David
Atkinson, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), el Convenio de Crédito No.1072/SF-NI Proyecto de
Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria.
II
Que una condición necesaria para el buen desempeño del proyecto es
contar con un Comité Directivo con visión nacional y de largo
plazo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL
PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
TERCIARIA
Artículo 1.- Se crea el Comité Directivo del Proyecto de
Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria, cuyas
funciones principales son el liderazgo estratégico y la supervisión
para asegurar que las actividades del proyecto se cumplan de
acuerdo a una visión de lago plazo, específicamente en lo
concerniente al futuro establecimiento de un Sistema Nacional de
Evaluación y Acreditación.
Artículo 2.- El Comité Directivo estará conformado por
nueve (9) miembros delegados de cada una de las siguientes
organizaciones:
1. Un representante del Consejo Nacional de Universidades
(CNU);
2. Un representante del Consejo Nacional de Educación (CNE);
3. Un representante del Consejo de la Empresa Privada
(COSEP);
4. Un representante del Instituto Nacional Tecnológico
(INATEC);
5. Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes (MECD);
6. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP);
7. Un representante de la Secretaría Técnica de la Presidencia
(SETEC);
8. Un representante del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y
Mediana Empresa (INPYME);
9. Un representante de las Universidades Privadas legalmente
autorizadas y con personería jurídica.
Cada miembro y su suplente serán designados por la institución
que representan y su participación será sin remuneración.
El representante de las Universidades Privadas y su suplente
serán designados por los rectores de las Universidades
Privadas.
Artículo 3.- Corresponde al Comité Directivo del
Proyecto, entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Asegurar que el proceso de evaluación de las instituciones de
educación terciaria sea de excelencia técnica;
2. Asegurar la transparencia y amplia difusión de la información
en todas las etapas del proceso de evaluación;
3. Asegurar que las actividades que realicen como parte del
proceso de ejecución del Proyecto sean acordes con el espíritu
ampliamente participativo y enmarcadas en un Sistema Nacional de
Evaluación y Acreditación;
4. Dar lineamientos para orientar el avance del proyecto;
5. Analizar y Formular recomendaciones a los informes de
seguimiento, monitoreo y evaluación del Proyecto;
6. Recomendar la realización de los estudios que sean necesarios
para evaluar el impacto de las actividades del Proyecto a fin de
planificar las acciones y establecer políticas de largo plazo
referentes al sistema nacional de educación terciaria;
7. Convocar a los actores involucrados para definir y acordar
los lineamientos básicos de un sistema de acreditación.
Artículo 4.- El Representante del Consejo Nacional de
Universidades, presidirá las sesiones del Comité Directivo y sus
decisiones estarán sujetas a los términos del Contrato de Préstamo
y las disposiciones del Reglamento Operativo del Proyecto, así como
a la aplicación de las políticas del Banco.
Artículo 5.- El Coordinador de la Unidad Ejecutora del
Proyecto (UEP), en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité,
participará con voz y sin voto, hará la convocatoria a las
reuniones y levantará el Acta respectiva de cada reunión y las
distribuirá a cada miembro del Comité Directivo.
Artículo 6.- El quórum para las reuniones del Comité será
al menos de 5 miembros y sus decisiones se aprobarán con el voto
favorable de un mínimo de cinco.
Artículo 6.- El reglamento Operativo del Proyecto
contendrá los procedimientos de funcionamiento del Comité.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco
de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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