Creación Del Comité De Dirección Del Proyecto De Armonización Y Modernización Del Derecho Mercantil De Nicaragua, Según El Convenio De Donación Idf Grant N° Tf092923 Entre La República De Nicaragua Y El Banco Mundial
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN
DEL PROYECTO DE ARMONIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
DE NICARAGUA, SEGÚN EL CONVENIO DE DONACIÓN IDF GRANT N° TF092923
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL
DECRETO N° 06-2009. Aprobado el 23 de Enero de 2009
Publicado en La Gaceta N° 30 del 13 de Febrero de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que a partir del año 2007, el Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional impulsa procesos de cambios en materia de Comercio
Interior, definiendo los lineamientos para fomentar un comercio
justo, enmarcado en la promoción a la micro, pequeña y mediana
empresa, fomento de la competitividad, competencia, transparencia
de los mercados, desarrollo de los canales de comercialización
adecuados en beneficio de los consumidores, así como un equitativo
y transparente acceso al ordenamiento jurídico aplicable al
comercio.
II
Que el 30 de septiembre de 2008, la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
y el Banco Mundial, suscribieron el Convenio de Donación del Fondo
de Desarrollo Institucional IDF Grant No. TF092923, por un monto de
US$ 358,000.00 (Trescientos Cincuenta y Ocho mil Dólares de los
Estados Unidos de América), para financiar las actividades que
integran el Proyecto "Modernización y Armonización del Derecho
Mercantil en Nicaragua" (el "Proyecto").
III
Que entre los objetivos del Proyecto se encuentra la identificación
de las distintas leyes, normas y reglamentos relacionados con el
intercambio comercial y la actividad mercantil y empresarial en
Nicaragua; así como, elaborar una estrategia consensuada que
permita crear un marco normativo moderno que ofrezca seguridad
jurídica y atienda a las exigencias del comercio actual para
realizar actividades mercantiles y empresariales.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Creación del Comité de Dirección del Proyecto de Armonización y
Modernización del Derecho Mercantil de Nicaragua, según el Convenio
de donación IDF Grant No. TF092923 entre la República de Nicaragua
y el Banco Mundial.
Artículo 1.- Creación. Créase el Comité de Dirección
referente a la Donación del Fondo de Desarrollo Institucional (IDF)
otorgada por el Banco Mundial a la República de Nicaragua, para
financiar el "Proyecto de Modernización y Armonización del Derecho
Mercantil de Nicaragua"; según los términos del Convenio de
Donación No. IDF Grant TF092923, suscrito entre la República de
Nicaragua y el Banco Mundial el día 30 de Septiembre del
2008.
Artículo 2.- Naturaleza del Comité de Dirección. El Comité
de Dirección es el órgano que dirige y coordina el desarrollo y la
ejecución del Proyecto. La constitución y el funcionamiento del
Comité, referidos en la Sección 2.02 (b) del Convenio, se regirán
por el presente Decreto y por la normativa de funcionamiento
interno que oportunamente aprueben sus miembros.
Artículo 3.- Integración. El Comité de Dirección estará
integrado por un miembro propietario y un suplente de las
instituciones que representan al sector público y de las
organizaciones empresariales legalmente constituidas, que deberán
ser acreditados por escrito ante el Comité; siendo estas:
1. Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), quien estará
a cargo de la coordinación del Comité. En caso de ausencia asumirá
la coordinación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP).
2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a cargo de cuyo
Ministro quedará la función de dirimir las votaciones del Comité en
que no hubiere podido arribarse a una mayoría.
3. El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
4. La Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC).
El Comité de Dirección tendrá una Secretario Ejecutivo que será
nombrado por el Comité de Dirección y sus funciones serán
establecidas en la Normativa de Funcionamiento del Comité.
Artículo 4.- Funciones del Comité de Dirección. Son
funciones del Comité de Dirección las siguientes:
1. Definir la dirección estratégica del proyecto, su ejecución y
velar por el cumplimiento de sus objetivos y alcances, en los
tiempos y forma establecidos en el Convenio de Donación.
2. Aprobar a la Entidad Ejecutora, la estrategia, los Planes
Operativos Anuales (POA), las acciones a seguir para implementar la
fase de diagnóstico referida a la parte A del Proyecto y el plan de
la estrategia de reforma de derecho mercantil referidos a la parte
C del Proyecto, conforme a los lineamientos y procedimientos del
organismo donante.
3. Asegurar que el Proyecto se lleve a cabo de una manera
transparente, integral y eficaz, manteniendo las amplias
oportunidades de participación de todos los miembros del Comité y
demás involucrados.
4. Aprobar los términos de referencia para la contratación del
Secretario Ejecutivo, de los consultores encargados de la ejecución
de las actividades del Proyecto; evaluando los candidatos conforme
TDRs debidamente aprobados por éste e instruir su contratación a la
Unidad Ejecutora.
5. Dirigir y orientar a la Unidad Ejecutora del Proyecto a fin de
desarrollar una amplia consulta con sectores relevantes, señalando
la necesidad de incluir encuestas de opinión, entrevistas y/o
sesiones de trabajo con un amplio espectro de actores que permita
determinar los principales obstáculos de orden normativo,
reglamentario y administrativo que dificultan el desarrollo
comercial y empresarial del país o impiden su acceso al
mismo.
6. Proponer, tomando en cuenta las opiniones y requerimientos de la
sociedad en general, una estrategia consensuada que permita crear
un marco normativo moderno que ofrezca mayor seguridad jurídica y
atienda a las exigencias del comercio actual.
7. Evaluar las capacidades técnicas y el desempeño de los servicios
del Secretario Ejecutivo y de todos los consultores contratados
bajo el Proyecto, de conformidad a los términos de referencia y
supervisar su desempeño hasta la realización final de sus
obligaciones contractuales.
8. Evaluar y aprobar o rechazar según sea el caso, los Informes del
Proyecto referidos a la Sección 2.04 (a) y (b) del Convenio, y
realizar las recomendaciones para mejorar la calidad de dichos
informes.
9. Participar en las reuniones semi-anuales del Proyecto referidas
a la Sección 2.04 (c) del Convenio de Donación.
10. Supervisar el progreso del proyecto y el avance del
cumplimiento de sus objetivos y proponer soluciones para superar
cualquier obstáculo que pueda impedir el alcance efectivo de las
actividades del Proyecto.
11. Participar en las revisiones técnicas y en las evaluaciones de
los resultados obtenidos mediante estudios y consultarías
financiadas por el Proyecto.
12. Actuar como órgano de convocatoria interinstitucional en las
actividades del proyecto.
13. Facilitar encuentros entre los distintos actores relacionados
con el proyecto.
14. Apoyar y servir como interlocutor con las distintas instancias
gubernamentales.
15. Realizar cualquier otra función vinculada con los objetivos y
alcances establecidos en el Convenio, previo acuerdo de sus
miembros y consulta con la entidad donante.
Artículo 5.- Sesiones. El Comité de Dirección sesionará de
forma ordinaria dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando
así lo soliciten por escrito cualquiera de sus miembros.
Artículo 6.- Normativa de Funcionamiento. El Comité de
Dirección deberá elaborar su propia normativa de funcionamiento
interno, acorde con el presente decreto.
Artículo 7.- Vigencia del Comité. El Comité de Dirección
tendrá la misma vigencia del Proyecto.
Artículo 8.- Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Por tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés
días del mes de Enero del año dos mil nueve. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y
Comercio.
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