“Creación Del Comité De Dirección De Las Actividades Detalladas En La Parte 1.a (Vi) Del Proyecto Prodemipyme, Para Elaborar Una Propuesta De Actualización Del Código De Comercio De La República De Nicaragua, Según Convenio De Financiamiento Crédito Número 4468-Ni Suscrito Entre La República De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento”.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL COMITÉ DE
DIRECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DETALLADAS EN LA PARTE 1.A (VI) DEL
PROYECTO PRODEMIPYME, PARA ELABORAR UNA PROPUESTA DE
ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
SEGÚN CONVENIO DE FINANCIAMIENTO CRÉDITO NÚMERO 4468-NI SUSCRITO
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO.
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 35-2012, Aprobado el 17 de Octubre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 207 del 30 de Octubre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I.
Que a partir del año dos mil siete, el Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional impulsa procesos de cambios en materia de Comercio
Interior y Exterior, definiendo lineamientos para fomentar un
comercio justo, la competitividad, competencia, transparencia de
los mercados, desarrollo de los canales de comercialización en
beneficio de los productores y consumidores, así como un equitativo
y transparente acceso al ordenamiento jurídico aplicable al
comercio.
II.
Que el 30 de septiembre de 2008, la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
y el Banco Mundial, suscribieron el Convenio de Donación del Fondo
de Desarrollo Institucional IDF GRANT No. TF092923, por un monto de
US$358,000.00 (Trescientos Cincuenta y Ocho mil Dólares de los
Estados Unidos de América), para financiar las actividades del
Proyecto Modernización y Armonización del Derecho Mercantil en
Nicaragua.
III.
Que con fundamento en el Convenio de Donación IDF GRANT No.
Tf092923 antes referido y mediante el Decreto Ejecutivo No. 062009,
publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero del
2009, se creó el Comité de Dirección del Proyecto De Armonización y
Modernización del Derecho Mercantil de Nicaragua.
IV
Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 06-2009, se
estableció que la vigencia del Comité de Dirección del Proyecto de
Armonización y Modernización del Derecho Mercantil de Nicaragua
sería la misma del Proyecto y que dicho proyecto ha concluido de
manera exitosa.
V
Que en vista de lo antes expresado el Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional, ha gestionado y obtenido los fondos necesarios
para iniciar una segunda fase del proceso de Armonización y
Modernización del Derecho Mercantil de Nicaragua, mediante el
Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI, el cual
fue suscrito el 25 de julio del año dos mil ocho, entre la
República de Nicaragua, (representada por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público) y la Asociación Internacional de Fomento.
VI.
Que de acuerdo a la Enmienda al Convenio de Financiamiento
Crédito Número 4468-NI que fue realizada el 04 de agosto del
año 2011, el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del
MIFIC, debe nombrar un Comité de Dirección público -
privado, que le asistirá con la realización de las actividades
detalladas en la parte 1.A (vi) del Proyecto.
VII.
Que la sub sección vi de la parte 1.A, del Anexo 1, del
Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI establece
como una de las actividades del Proyecto de Desarrollo de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa el desarrollar un marco legal
para mejorar el clima de negocios, incluyendo la prestación de
asistencia técnica para elaborar una propuesta de actualización del
Código de Comercio de la República de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Creación del Comité de Dirección de las actividades detalladas
en la parte 1.A (vi) del Proyecto PRODEMIPYME, para elaborar
una propuesta de actualización del Código de Comercio de la
República de Nicaragua, según Convenio de Financiamiento Crédito
Número 4468-NI suscrito entre la República de Nicaragua y la
Asociación Internacional de Fomento.
Artículo 1. Creación. Créase el Comité de Dirección
de las actividades detalladas en la parte 1.A(vi) del Proyecto de
Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, según los
términos del Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI,
suscrito entre la República de Nicaragua y la Asociación
Internacional de Fomento.
Artículo 2. Naturaleza del Comité de Dirección. EL Comité de
Dirección es el órgano que dirige y coordina el desarrollo y la
ejecución del las actividades detalladas en la parte 1.A (vi) del
Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
para la elaboración de una propuesta de actualización del Código de
Comercio de la República de Nicaragua. La constitución y el
funcionamiento del Comité se regirán por el presente Decreto, por
el Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI, por su
enmienda y por la normativa que para tal fin establezca el Ministro
de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
Artículo 3. Integración. EL Comité de Dirección estará
integrado por un miembro propietario y un suplente de las
instituciones que representan al sector público y de las
organizaciones empresariales legalmente constituidas que deberán
ser acreditados por escrito ante el Coordinador del Comité, siendo
éstas:
1. Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien estará
a cargo de la coordinación del Comité y quién dentro de sus
funciones cuenta con la de resolver las decisiones del Comité
cuando no hubiese opinión unánime.
2. Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
3. Secretaría Privada para Políticas Nacionales de la Presidencia
de la República (SPPN).
4. El Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada
(COSEP).
5. El Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua
(CACONIC).
6. El Presidente de CONIMIPYME.
El Comité de Dirección nombrará a un Secretario Ejecutivo y sus
funciones serán establecidas en la Normativa de Funcionamiento del
Comité.
Artículo 4. Creación de Comité Consultivo. Se crea un Comité
Consultivo de notables nicaragüenses especialistas en Derecho
Mercantil, quiénes en carácter personal o en representación de
organizaciones profesionales o académicas, asesorarán al Comité de
Dirección y apoyarán la conducción técnica de los trabajos. A este
Comité Consultivo se invitará a participar a delegados de los
Poderes Legislativo y Judicial del país.
Artículo 5. Funciones del Comité de Dirección. Son funciones
del Comité de Dirección las siguientes:
1. Definir la dirección estratégica de la Parte 1.A (vi) del
Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, su
ejecución y velar por el cumplimiento de las actividades
correspondientes, en los tiempos y forma establecidos en el
Convenio de Financiamiento.
2. Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA), las acciones a
seguir para implementar la fase de elaboración del nuevo Código de
Comercio.
3. Aprobar los términos de referencia para la contratación del
Secretario Ejecutivo y de los consultores para la realización de
las actividades encargados de la ejecución de las actividades
específicas.
4. Orientar a la Unidad Coordinadora del Proyecto PRODEMIPYME, en
el proceso de evaluación de los candidatos conforme a los TDR´s
debidamente aprobados por el Comité, para su contratación.
5. Evaluar las capacidades técnicas y el desempeño de los servicios
del Secretario Ejecutivo.
6. Orientar a la Unidad Coordinadora del Proyecto PRODEMIPYME en el
proceso de evaluación y supervisión del desempeño de todos los
consultores, de conformidad a los términos de referencia, hasta la
realización final de sus obligaciones contractuales.
7. Orientar a la Unidad Coordinadora del Proyecto PRODEMIPYME en el
proceso de evaluación, aprobación o rechazo técnicamente y según
sea el caso de los informes de las consultorías, y realizar las
recomendaciones para mejorarlos cuando así corresponda.
8. Supervisar el progreso de la Parte 1.A (vi) del Proyecto de
Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el avance del
cumplimiento de sus objetivos, así como impartir orientaciones al
PRODEMIPYME, para superar cualquier obstáculo que pueda impedir el
alcance efectivo en el desarrollo de las actividades.
9. Participar en las revisiones técnicas y en las evaluaciones de
los resultados obtenidos mediante estudios y consultorías
financiadas por la Parte 1.A(vi) del Proyecto de Desarrollo de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
10. Actuar como órgano de convocatoria interinstitucional en las
actividades de la Parte 1.A (vi) del Proyecto de Desarrollo de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
11. Facilitar encuentros entre distintos actores relacionados con
la Parte 1.A (vi) del Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa.
12. Apoyar y servir como interlocutor con las distintas instancias
gubernamentales.
13. Realizar cualquier otra función vinculada con los objetivos y
alcances establecidos en la Parte 1.A(vi) del Proyecto de
Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el marco del
Convenio.
Artículo 6. Sesiones. El Comité de Dirección sesionará de
forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando
así lo soliciten por escrito cualquiera de sus miembros.
Artículo 7. Vigencia del Comité. El Comité de Dirección
tendrá la misma vigencia del Proyecto de Desarrollo de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su firma en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciséis de Octubre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
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