Creación Del Comité Asesor Para La Implementación Del Capítulo Ambiental Del Tratado De Libre Comercio “Cafta”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DE CREACIÓN DEL COMITÉ ASESOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CAPÍTULO AMBIENTAL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CAFTA DECRETO No. 105-2005, Aprobado el 19 de Diciembre del 2005 Publicado en La Gaceta No. 4 del 05 de Enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de Norteamérica, Centroamérica y República Dominicana conocido por sus siglas en inglés como DR-CAFTA suscrito por los Ministros de Economía de Centroamérica  Estados Unidos de América  República Dominicana, el cinco de agosto del año dos mil cuatro, aprobado por la Honorable Asamblea Nacional mediante Decreto A.N. No. 4371 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del catorce de octubre del año dos mil cinco. II Que en el Capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio, denominado, Capítulo Ambiental, en su arto. 17.6 literal 3), relativo a las oportunidades para la Participación Pública, se mandata a cada parte contratante a convocar un nuevo consejo nacional consultivo o comité asesor existente, integrado por miembros de su público, incluyendo miembros de sus organizaciones empresariales y ambientales, que presenten puntos de vista sobre asuntos relacionados con la implementación del respectivo capítulo. III Que el ambiente como parte del universo del interés social, constituye un derecho humano tutelado por el arto. 60 de la Constitución Política, correspondiéndole al Estado y la ciudadanía velar por su preservación, conservación y rescate. IV Que la Constitución Política en su arto. 50, garantiza el derecho de la participación ciudadana en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y la gestión estatal y el arto. 5 párrafo segundo de la Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana, establece que la participación ciudadana se desarrollará en el ámbito nacional, regional y local, no limitando el desarrollo de nuevas formas de participación en la vida política, social, cultural, gremial y sindical. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Creación del Comité Asesor para la Implementación del Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio CAFTA Arto 1.- Creación. Crease el Comité Asesor para la implementación del Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio CAFTA, en adelante denominado Comité Asesor, como instancia de asesoría, consulta y de participación ciudadana para la implementación de las obligaciones y disposiciones establecidas en el Capítulo 17 Ambiental del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos de América en adelante DR-CAFTA. Arto 2.- Integración. El Comité Asesor estará integrado por: 1. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales del sector ambiental. 2. Un representante del sector de la pequeña industria. 3. Un representante del sector de la mediana industria. 4. Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP). 5. Un representante del sector agrícola. 6. Un representante del sector ganadero. 7. Un representante del Consejo Nacional de Universidad (CNU). 8. Personas naturales de reconocida capacidad profesional, moral y científica en los temas del ambiente y los recursos naturales. 9. Un representante de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. 10. Un representante de la Coordinadora de Organismos No Gubernamentales (ONGS). Cada representante tendrá su respectivo suplente. Arto 3.- Acreditación. Los miembros del Comité Asesor serán acreditados por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) mediante Acuerdo Ministerial, a propuesta de cada ente u organización. En el caso de personas naturales el Ministro del MARENA enviará formal invitación para integrar el Comité. La acreditación deberá realizarse en un plazo no mayor de sesenta días calendarios a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Arto 4.- Pérdida de la Condición de Miembro del Comité Asesor. Las personas que integran el Comité perderán su condición de miembro cuando sin razón justificada no asistan a dos sesiones de trabajo habiendo sido convocada en el tiempo y forma establecida. Arto 5.- Sesiones. El Comité Asesor sesionará de forma ordinaria dos veces al año, y en forma extraordinaria citando sea convocado para tal efecto. Las convocatorias tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias serán realizadas por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales por escrito, con treinta días de anticipación al día previsto de la sesión del Comité Asesor. A solicitud de la mayoría simple de los miembros del Comité Asesor, podrán solicitar al Ministro del MARENA, se convoque a la realización de sesiones extraordinarias con treinta días de anticipación e indicando el tema a ser tratado. Arto 6.- Funciones del Comité Asesor. Son funciones del Comité Asesor, las siguientes: 1. Asesorar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en los temas relativos a la mejor implementación de las obligaciones y disposiciones del capítulo ambiental del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, en los siguientes ámbitos: 1.1. Aplicación efectiva de la legislación ambiental. 1.2. Asignación de recursos destinados a la Fiscalización ambiental. 1.3. Mecanismos voluntarios para mejorar el desempeño ambiental. 1.4. Cooperación Ambiental. 1.5. Propuestas de instrumentos legales de gestión ambiental. 2. Ejercer las funciones de Comité Asesor para la implementación de Tratados o Acuerdos comerciales que contengan disposiciones ambientales. 3. Sesionar de forma ordinaria y extraordinaria, desarrollando su labor conforme la agenda establecida. Arto 7.- Coordinación Interinstitucional. Las instituciones del Poder Ejecutivo deberán brindar al Comité Asesor su colaboración e información para el eficaz cumplimiento de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente. Arto 8.- Normativa de Funcionamiento. El Comité Asesor deberá elaborar su normativa interna de funcionamiento. Arto 9.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. - Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales. Julio Terán Murphy, Ministro de Fomento, Industria y Comercio por la Ley. -