Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DEL COMITÉ ASESOR
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CAPÍTULO AMBIENTAL DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO CAFTA
DECRETO No. 105-2005, Aprobado el 19 de Diciembre del
2005
Publicado en La Gaceta No. 4 del 05 de Enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de
Norteamérica, Centroamérica y República Dominicana conocido por sus
siglas en inglés como DR-CAFTA suscrito por los Ministros de
Economía de Centroamérica Estados Unidos de América República
Dominicana, el cinco de agosto del año dos mil cuatro, aprobado por
la Honorable Asamblea Nacional mediante Decreto A.N. No. 4371
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del catorce de
octubre del año dos mil cinco.
II
Que en el Capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio,
denominado, Capítulo Ambiental, en su arto. 17.6 literal 3),
relativo a las oportunidades para la Participación Pública, se
mandata a cada parte contratante a convocar un nuevo consejo
nacional consultivo o comité asesor existente, integrado por
miembros de su público, incluyendo miembros de sus organizaciones
empresariales y ambientales, que presenten puntos de vista sobre
asuntos relacionados con la implementación del respectivo
capítulo.
III
Que el ambiente como parte del universo del interés social,
constituye un derecho humano tutelado por el arto. 60 de la
Constitución Política, correspondiéndole al Estado y la ciudadanía
velar por su preservación, conservación y rescate.
IV
Que la Constitución Política en su arto. 50, garantiza el derecho
de la participación ciudadana en igualdad de condiciones en los
asuntos públicos y la gestión estatal y el arto. 5 párrafo segundo
de la Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana, establece que la
participación ciudadana se desarrollará en el ámbito nacional,
regional y local, no limitando el desarrollo de nuevas formas de
participación en la vida política, social, cultural, gremial y
sindical.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Creación del Comité Asesor para la Implementación del
Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio CAFTA
Arto 1.- Creación. Crease el Comité Asesor para la
implementación del Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio
CAFTA, en adelante denominado Comité Asesor, como
instancia de asesoría, consulta y de participación ciudadana para
la implementación de las obligaciones y disposiciones establecidas
en el Capítulo 17 Ambiental del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos de América en
adelante DR-CAFTA.
Arto 2.- Integración. El Comité Asesor estará integrado
por:
1. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales del
sector ambiental.
2. Un representante del sector de la pequeña industria.
3. Un representante del sector de la mediana industria.
4. Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada
(COSEP).
5. Un representante del sector agrícola.
6. Un representante del sector ganadero.
7. Un representante del Consejo Nacional de Universidad
(CNU).
8. Personas naturales de reconocida capacidad profesional, moral y
científica en los temas del ambiente y los recursos
naturales.
9. Un representante de los pueblos indígenas y comunidades
étnicas.
10. Un representante de la Coordinadora de Organismos No
Gubernamentales (ONGS).
Cada representante tendrá su respectivo suplente.
Arto 3.- Acreditación. Los miembros del Comité Asesor serán
acreditados por el Ministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales (MARENA) mediante Acuerdo Ministerial, a propuesta de
cada ente u organización. En el caso de personas naturales el
Ministro del MARENA enviará formal invitación para integrar el
Comité. La acreditación deberá realizarse en un plazo no mayor de
sesenta días calendarios a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto.
Arto 4.- Pérdida de la Condición de Miembro del Comité
Asesor. Las personas que integran el Comité perderán su
condición de miembro cuando sin razón justificada no asistan a dos
sesiones de trabajo habiendo sido convocada en el tiempo y forma
establecida.
Arto 5.- Sesiones. El Comité Asesor sesionará de forma
ordinaria dos veces al año, y en forma extraordinaria citando sea
convocado para tal efecto. Las convocatorias tanto para las
sesiones ordinarias como extraordinarias serán realizadas por el
Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales por escrito, con
treinta días de anticipación al día previsto de la sesión del
Comité Asesor.
A solicitud de la mayoría simple de los miembros del Comité Asesor,
podrán solicitar al Ministro del MARENA, se convoque a la
realización de sesiones extraordinarias con treinta días de
anticipación e indicando el tema a ser tratado.
Arto 6.- Funciones del Comité Asesor. Son funciones del
Comité Asesor, las siguientes:
1. Asesorar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
en los temas relativos a la mejor implementación de las
obligaciones y disposiciones del capítulo ambiental del Tratado de
Libre Comercio DR-CAFTA, en los siguientes ámbitos:
1.1. Aplicación efectiva de la legislación ambiental.
1.2. Asignación de recursos destinados a la Fiscalización
ambiental.
1.3. Mecanismos voluntarios para mejorar el desempeño
ambiental.
1.4. Cooperación Ambiental.
1.5. Propuestas de instrumentos legales de gestión ambiental.
2. Ejercer las funciones de Comité Asesor para la implementación de
Tratados o Acuerdos comerciales que contengan disposiciones
ambientales.
3. Sesionar de forma ordinaria y extraordinaria, desarrollando su
labor conforme la agenda establecida.
Arto 7.- Coordinación Interinstitucional. Las instituciones
del Poder Ejecutivo deberán brindar al Comité Asesor su
colaboración e información para el eficaz cumplimiento de sus
funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la
legislación vigente.
Arto 8.- Normativa de Funcionamiento. El Comité Asesor
deberá elaborar su normativa interna de funcionamiento.
Arto 9.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños
Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. - Arturo
Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales.
Julio Terán Murphy, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio por la Ley.
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