Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL CENTRO NICARAGÜENSE
DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA PABLO ANTONIO CUADRA
DECRETO No. 72-97, Aprobado el 15 de Diciembre de 1997
Publicado en La Gaceta No. 241 del 18 de Diciembre de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es un deber constitucional del Estado formar y capacitar al
pueblo nicaragüense en todos los niveles y especialidades del arte
para alcanzar el pleno desarrollo económico del país y una
consecuente transformación espiritual de sus ciudadanos.
II
Que para alcanzar eficazmente este propósito, el Estado deberá
crear las Instituciones que permitan a la ciudadanía el acceso a la
formación artística en todas sus disciplinas.
III
Que siendo el Instituto Nicaragüense de Cultura la Institución
Cultural y Artística superior de la República dedicada entre otras
cosas a la instrucción y formación de todas aquellas personas que
eligieron las artes como su opción profesional.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA PABLO
ANTONIO CUADRA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Créase el Centro Nicaragüense de Enseñanza
Artística "PABLO ANTONIO CUADRA" adscrito al Instituto Nicaragüense
de Cultura como sucesor legal de las escuelas de música, danza,
teatro, artes plásticas y la escuela de circo.
Artículo 2.- El Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística
"PABLO ANTONIO CUADRA" tendrá por objeto y finalidad el
proporcionar formación artística profesional en las distintas ramas
del arte conforme a programas académicos específicos y a normas
pedagógicas y artísticas actualizadas. En lo sucesivo de este
decreto por brevedad se le designará como EL CENEAPAC.
Artículo 3.- El CENEAPAC, tendrá su sede, en la ciudad de
Managua, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del
territorio nacional.
CAPITULO II
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 4.- El CENEAPAC es la Institución del Estado
rectora de la enseñanza artística y tiene como objetivo, impulsar
el desarrollo global y sistemático del arte en Nicaragua mediante
la ejecución de planes de estudio que aseguren la formación
integral del futuro profesional del arte, tanto desde el punto de
vista técnico, artístico, como ético y cultural, con el propósito
de contribuir de manera efectiva al crecimiento material y
espiritual de la Nación.
CAPITULO
III
Artículo 5.- Son funciones y atribuciones de El CENEAPAC las
siguientes:
1. Garantizar la distribución armónica del espacio físico ocupado
por las escuelas.
2. Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura las políticas de admisión de los estudiantes.
3. Vigilar por la calidad de la enseñanza artística.
4. Establecer relaciones de intercambio y colaboración con
instituciones, agrupaciones y personas, afines dentro y fuera del
país.
5. Asistir técnicamente a la Dirección Superior del Instituto
Nicaragüense de Cultura en materia de su competencia.
6. Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las
instituciones del estado y los municipios le soliciten en los
campos de su competencia.
7. Organizar diferentes eventos de promoción, difusión, recreación
y especialización de las disciplinas artísticas que se imparten en
el centro.
8. Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura las propuestas de políticas de becas para sus estudiantes
desarrollando en ese sentido todas las acciones a su alcance tanto
a nivel nacional como internacional.
9. Impulsar de manera permanente la formación y superación
profesional de sus docentes.
10. Vincular a los egresados de las distintas escuelas con la
demanda de empleo existente en el país.
11. Diseñar y presentar para su aprobación a la Dirección Superior
del Instituto Nicaragüense de Cultura los pensum académicos de las
escuelas.
12. Extender a los artistas egresados de las diferentes escuelas el
título correspondiente debidamente rubricado y registrado, el que
de conformidad con el cumplimiento de las normas de el CENEAPAC y
este Decreto, gozará de todas las prerrogativas que la ley
concede.
13. Cualquier otra función que en los campos de su competencia se
asignen por disposiciones legales.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 6.- El CENEAPAC estará a cargo de un Consejo de
Dirección Artística integrado por los Directores de cada una de las
escuelas que la integran, eligiéndose por mayoría simple entre
ellos al que hará las veces de coordinador de dicho consejo por un
período de un año.
Artículo 7.- Los Directores que integran las diferentes
escuelas del CENEAPAC serán nombrados por la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 8.- Son atribuciones del consejo de Dirección
artística las siguientes:
1. Autorizar los planes y programas de estudio de las diversas
instituciones y asociaciones independientes del Estado dedicadas a
la enseñanza artística si desean gozar de los beneficios y
reconocimiento que este Decreto concede.
2. Promover el interés de particulares y de entidades nacionales
por El CENEAPAC, tanto en los aspectos científicos y culturales,
como para obtener donativos y contribuciones para la implementación
y mejoramiento de los programas del centro.
3. Ser responsable de la administración y organización científica,
técnica y metodológica de El CENEAPAC, conforme a sus propios
planes y de conformidad con las instrucciones que en ese sentido
reciba de la Dirección Superior.
4. Planificar, impulsar y controlar técnica y administrativamente
las actividades y funciones de las distintas escuelas que conforman
el centro procurando mantener una relación armónica entre esta
atribución y las específicas funciones de los directores de
esta.
5. Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura ante - proyectos de ley, decretos o reglamentos
relacionados con los campos de competencia de El CENEAPAC.
6. Coordinar la representación nacional e internacional ante
organismo a los que esté vinculado El CENEAPAC.
7. Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura la creación del ordenes, premios, distinciones y
reconocimientos a personas, organismos o Instituciones destacadas
por sus aportes a la música, la danza, el teatro y las artes.
Artículo 9.- Son atribuciones del coordinador del Consejo de
Dirección Artística las siguientes:
1. Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones que la Dirección
Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura le oriente.
2. Presentar a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura informes sobre las actividades relacionadas con su
cargo.
3. Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura el Proyecto de reglamento interno de El CENEAPAC y disponer
lo necesario para su cumplimiento.
4. Convocar a las reuniones ordinarias del Consejo de Dirección
Artística llevando efectivo control de sus acuerdos.
5. Presentar a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura la propuesta de memoria anual para su aprobación.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 10.- La administración de El CENEAPAC, estará bajo
la responsabilidad de un administrador que se dedicará al manejo
racionalización y control de los recursos materiales y no
materiales pertenecientes al Centro, este será nombrado y estará
bajo el control administrativo de la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 11.- El administrador de El CENEAPAC tendrá las
atribuciones siguientes:
1. Contratar el suministro de bienes y servicios necesarios para el
cumplimiento de las actividades de El CENEAPAC, previa autorización
de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
2. Rendir informes a la Dirección Superior del Instituto
Nicaragüense de Cultura, sobre el ingreso y utilización de los
fondos provenientes de las operaciones que se realicen y los
asignados por el Presupuesto General de la República.
3. Presentar a consideración de la Dirección Superior del Instituto
Nicaragüense de Cultura, los proyectos de presupuesto anual de El
CENEAPAC, y el plan anual de trabajo y actividades.
4. Ser Secretario del Consejo de Dirección Artística.
5. Llevar un registro e inventario actualizado de todos los bienes
propiedad del centro.
6. Acatar y hacer cumplir el reglamento interno del Instituto
Nicaragüense de Cultura aplicando sus políticas de personal y
control disciplinario.
7. Conocer de las necesidades técnico - materiales de las distintas
escuelas y dar respuesta a ellas de acuerdo a la disponibilidad de
los recursos.
CAPITULO VI
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 12.- El CENEAPAC, para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones estará organizado de la manera
siguiente:
1. Escuela de música: Luís Abraham Delgadillo: Encargada de la
formación, promoción y divulgación de la expresión artística
musical a nivel nacional. Dirige, orienta, coordina y programa las
actividades de la escuela, la que tiene por meta la formación
profesional de la juventud y la niñez; de la Orquesta Nacional de
Nicaragua máxima agrupación musical del país, integrada por
instrumentistas profesionales que se desempeñan como profesores de
las escuelas; de las bandas juveniles y del Coro Nacional de
Nicaragua.
2. Escuela Nacional de Artes Plásticas "RODRIGO PEÑALBA": Encargada
de la difusión y valoración de la producción plástica nacional.
Desarrolla en el campo de la plástica la formación integral de sus
estudiantes promoviendo concursos, muestras exposiciones,
seminarios que proporcionen el desarrollo pictórico, escultórico,
gráfico y científico de la plástica Nicaragüense.
3. Escuela Nacional de Danza "ADAN CASTILLO": Encargada de la
educación artística y proyección profesional de los futuros cuadros
danzarios de Nicaragua, consolidando las raíces culturales del país
en un contexto universal, capacitando a las agrupaciones danzarías
aficionadas y promoviendo la ampliación territorial de la danza en
sus diferentes géneros.
4. Escuela Nacional de Teatro "PILAR AGUIRRE": Encargada de
promover, organizar, orientar, asesorar y respaldar las actividades
de teatro a nivel nacional, con el objeto de despertar, estimular y
desarrollar capacidades artísticas en este campo, así como de
proyectar a la sociedad Nicaragüense su actividad en el mas elevado
rango artístico contribuyendo de esta manera a su formación
estética.
5. Escuela Nacional de Circo: Encargada de organizar y planificar
la enseñanza, el aprendizaje, la capacitación y superación técnica
de los artistas circenses para la formación de instructores y
maestros y así desarrollar los niveles de calidad técnico -
artística de los artistas y los espectáculos circenses.
6. Oficina de Secretaría Académica: Encargada del registro y
matricula de estudiantes, de la programación de exámenes y
calendarización del ciclo escolar normal y extraordinario; del
registro, archivo y certificación de las calificaciones; en fin, de
todo lo relacionado al control académico, su encargado serán
nombrado por el Director General del Instituto Nicaragüense de
Cultura y sus funciones y atribuciones serán objeto de la
reglamentación interna.
CAPITULO VII
DE SU PATRIMONIO
Artículo 13.- Para llevar a cabo su cometido, EL CENEAPAC
contará con los recursos patrimoniales siguientes:
1. Los bienes muebles, equipos, mobiliario y demás bienes que
pertenezcan a El CENEAPAC, a cualquier título y los que le asigne
el Gobierno de la República.
2. Las sumas que le sean asignadas anualmente en el Presupuesto
General de la República dentro del presupuesto general del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
3. Los empréstitos que le otorguen.
4. Los recursos financieros o en especies que provengan de
operaciones como fideicomisos, donaciones, herencias, legados y
demás conferidos o constituidos en favor de El CENEAPAC.
5. Los bienes, recursos e ingresos obtenidos por el desarrollo de
sus actividades, publicaciones o por servicios prestados por sus
organismos y dependencias.
6. Los aportes de la cooperación externa e internacional.
7. El producto de una o mas emisiones anuales de sellos postales
alusivos a El CENEAPAC, que sea autorizado por la Presidencia de la
República.
8. Los ingresos que generen las actividades artísticas de promoción
de El CENEAPAC, de acuerdo con la ley.
9. Los demás bienes, recursos y rentas que adquiera a cualquier
título.
Artículo 14.- EL CENEAPAC, podrá cobrar o percibir a título
de recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto de
servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras de conformidad a las normas que se establezcan
internamente.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 15.- El personal actual de las escuelas de música,
danza, teatro, artes plásticas y circo se incorporarán al Centro
Nicaragüense de Enseñanza Artística PABLO ANTONIO CUADRA, con sus
actuales categorías y funciones, sin perjuicio de su posterior
reglamentación.
Artículo 16.- El CENEAPAC, gozará de franquicia postal y
telegráfica.
Artículo 17.- Derógase toda norma o disposición que se
oponga al presente Decreto.
Artículo 18.- El presente Decreto, entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los quince
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la Republica de
Nicaragua.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de la
Presidencia.
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