Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL CENTRO
DESTILATORIO
Aprobado el 2 de Noviembre de 1915
Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que los destiladores de aguardiente del Distrito de Prinzapolca,
departamento de Bluefields, han solicitado del Gobierno la creación
de un Centro Destilatorio, para lo cual ofrecen hacer por su cuenta
los gastos necesarios para la adquisición del terreno, construcción
y establecimiento, y con el fin de fomentar la industria cañalera
en dicho Distrito.
DECRETA:
Art. 1º.- Créase un Centro Destilatorio en las riberas del
río Prinzapolca, a una distancia que no exceda de 600 metros de la
población de Prinzapolca.
Art. 2º.- La Dirección General de Rentas comisionará al
Gobernador del Distrito para que fije el lugar en que deba
establecerse.
Art. 3º.- El término dentro del cual deberá estar construido
será el de ocho meses a partir de la fecha del presente; y su
construcción será de acuerdo con el contrato que celebrarán
previamente los interesados con la Dirección General de
Rentas.
Dado en Managua, a los dos días del mes de noviembre de mil
novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro de Hacienda
E. CUADRA.
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