Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL CENTRO DE
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MÉDICOS
Decreto No. 19-92 Aprobado el 20 de Marzo de 1992
Publicado en La Gaceta No.65 de 03 de Abril de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua,
Considerando:
I
Que una de las principales funciones del MINISTERIO DE SALUD es
prestar los servicios de salud de carácter preventivo y curativo y
promover su desarrollo y mejoramiento; lo que requiere entre otras
cosas de equipo hospitalario, el cual debe ser mantenido en
condiciones óptimas para su eficaz utilización.
II
Que el alto grado de deterioro en los equipos hospitalarios por
falta de mantenimiento y mal manejo de los mismos, incide
directamente en la calidad de la prestación de los servicios.
III
Que la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
"CORNAP", ha presentado a la consideración de la Presidencia de la
República una resolución para la transferencia de la Empresa de
Tecnología Médica TECNOMEDIC al sector de la salud, la que propone
además la asunción por el Estado de los pasivos de dicha entidad,
perteneciente a la Corporación Farmacéutica COFARMA.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha dictado:
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL CENTRO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
MÉDICOS
Artículo 1.- Créase el Centro de Mantenimiento de Equipos
Médicos como una entidad descentralizada con personalidad jurídica
y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud, la que tendrá
por objeto proveer, instalar y darle mantenimiento preventivo y
correctivo a los equipos hospitalarios del SISTEMA NACIONAL DE
SALUD. En lo sucesivo ésta entidad se podrá designar simplemente
CEMED.
Artículo 2.- El CEMED en el cumplimiento de sus objetivos
podrá desarrollar las siguientes actividades:
a) Funcionar como centro
especializado de referencia nacional.
b) Brindar servicios de consultoría y diagnóstico técnico,
de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Salud.
c) Fabricar repuestos, instrumental, mobiliario y equipo
hospitalario menor, según las prioridades del Ministerio de
Salud.
d) Servir de centro docente y de documentación técnica a
nivel nacional, conforme los planes y programas de capacitación del
Ministerio de Salud.
Artículo 3.- La administración del CEMED estará a cargo
de:
- Un Consejo de Dirección.
- Un Director General, nombrado por el Ministro de Salud.
Artículo 4.- El Consejo de Dirección estará integrado por el
Director General de Abastecimiento Médico del MINSA quien lo
presidirá, un Delegado del Ministerio de Finanzas y un Delegado por
cada organismo cooperante con el CEMED de acuerdo a los convenios
de cooperación externa existentes para el área de mantenimiento de
equipo hospitalario.
Además habrá un secretario del Consejo de Dirección nombrado por el
mismo Consejo. Para que haya quórum en las sesiones del Consejo de
Dirección, se requiere la presencia de por lo menos tres de sus
miembros, y el voto favorable de la mayoría de los presentes para
la validez de sus resoluciones. En caso de empate decidirá el
Presidente.
Artículo 5.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes
funciones:
a) Establecer los mecanismos y
procedimientos administrativos y financieros para el funcionamiento
del Centro;
b) Realizar las gestiones pertinentes a fin de obtener los
recursos necesarios para el funcionamiento del Centro;
c) Conocer de los informes que sobre las actividades del
Centro presente periódicamente el Director General.
CEMED, la que acreditará con la presentación de la certificación de
su nombramiento que emita el Ministerio de Salud.
Artículo 6.- Nota: El presente artículo no venía en el
documento original, por lo cual no se incluye en la presente Base
de Datos.
Artículo 7.- Le corresponderán además al Director General
las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión de
administración del Centro.
b) Nombrar al personal administrativo de la entidad.
c) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el
presupuesto anual para el funcionamiento del CEMED.
d) Proponer al Consejo de Dirección la organización de las
dependencias u oficinas del Centro.
e) Ejecutar los actos y contratos que estuviesen
comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones del
CEMED, inclusive aquellos que fuesen consecuencia necesaria de los
mismos.
Artículo 8.- El patrimonio del CEMED estará constituido
por:
a) Las cuotas que del
Presupuesto General del Ministerio de Salud le sean
asignadas;
b) Los valores, efectivo y bienes muebles o inmuebles que le
sean asignados de conformidad con el presente Decreto;
c) Las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de
aportes que le otorguen otras Instituciones del Estado, Organismos
Nacionales o Internacionales o particulares;
d) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba a
cualquier título.
Artículo 9.- Se transfieren al CEMED para su funcionamiento
como organismo adscrito al Ministerio de Salud, los activos de la
Empresa de Tecnología Médica TECNOMEDIC.
Artículo 10.- En cumplimiento del artículo anterior el
Ministerio de Finanzas en coordinación con el Ministerio de Salud y
la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público, de
previo procederán a nombrar una Junta liquidadora de TECNOMEDIC,
compuesta de tres miembros designando uno cada institución, para la
determinación de los activos que se transfieren conforme este
Decreto, así como de los pasivos de dicha empresa los que serán
asumidos por el Ministerio de Finanzas.
Artículo 11.- El CEMED se regirá por el presente Decreto, su
reglamento y demás regulaciones administrativas que emita el
Ministerio de Salud, el cual queda facultado al efecto para dictar
tales disposiciones reglamentarias y administrativas.
Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
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