Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL CENTRO DE INSUMOS
PARA LA SALUD
Decreto No. 20-92. Aprobado el 20 de Marzo de 1992
Publicado en La Gaceta No. 66 de 06 de Abril de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
I
Que la salud del pueblo nicaragüense es prioritaria en los
programas del Gobierno de la República.
II
Que el abastecimiento médico a la población constituye una de las
áreas de gestión gubernamental que desde hace algún tiempo reviste
serios problemas, los que hay que subsanar.
III
Que para agilizar y mejorar los mecanismos de distribución y
abastecimiento médico en beneficio de la salud de los
nicaragüenses, la Junta General de Corporaciones Nacionales del
Sector Público, de acuerdo con el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Finanzas, ha aprobado y presentado a la Presidencia
de la República una resolución para que se transfiera la
Corporación Farmacéutica al sector de la salud, proponiendo la
asunción por el Estado de los pasivos de dicha Corporación.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha Dictado
El siguiente Decreto de:
CREACION DEL CENTRO DE INSUMOS PARA LA SALUD
Artículo 1.- Se crea el Centro de Insumos para la Salud,
como una entidad descentralizada con personalidad jurídica y
patrimonio propio adscrita al Ministerio de Salud, con el objeto de
atender la importación, almacenamiento y distribución de productos
médicos y farmacéuticos, y que en adelante se podrá designar con
sus siglas CIPS.
Artículo 2.- La Dirección y Administración del CIPS estará a
cargo de:
- Un Consejo de Dirección.
- Un Director General del Centro, nombrado por el Ministro de
Salud.
Artículo 3.- El Consejo de Dirección del Centro estará
integrado por:
a) El Ministro de Salud, quien lo presidirá;
b) Un delegado de la Presidencia de la República;
c) Un delegado del Ministerio de Finanzas;
d) El Director de Abastecimiento médico del MINSA.
Habrá un Secretario del Consejo de Dirección, que será designado
por el mismo Consejo. Para que haya quórum en las sesiones del
Consejo de Dirección se requerirá de la presencia de por lo menos
tres de sus miembros y el voto favorable de la mayoría de los
presentes será necesario para la validez de sus resoluciones. En
caso de empate decidirá el Presidente.
Artículo 4.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes
funciones:
a) Establecer los mecanismos y procedimientos
administrativos y financieros para el funcionamiento del
Centro) Realizar las gestiones pertinentes a fin de obtener los
recursos necesarios para el funcionamiento del Centro;
c) Conocer de los informes que sobre las actividades del
Centro presente periódicamente el Director General.
Artículo 5.- El Director General es el funcionario ejecutivo
que tendrá la representación legal del CIPS, la que acreditará con
la certificación de su nombramiento emitida por el Ministerio de
Salud.
Artículo 6.- Le corresponderán además al Director General
del CIPS las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión de administración del Centro;
b) Nombrar al personal administrativo de la entidad;
c) Elaborar en coordinación con el Director de
Abastecimiento Médico del MINSA el presupuesto anual del CIPS y
proponerlo al Consejo de Dirección;
d) Proponer al Consejo de Dirección la organización de las
dependencias u oficinas del Centro;
e) Ejecutar los actos y contratos que estuviesen
comprendidos dentro del giro ordinario de operaciones del CIPS,
inclusive aquellos que fuesen consecuencia necesaria de los
mismos.
Artículo 7.- El Patrimonio del CIPS estará constituido por
lo siguiente:
a) Las sumas que del Presupuesto General del Ministerio de
Salud le sean asignadas;
b) Los valores, efectivo y bienes muebles o inmuebles que le
sean asignados conforme este Decreto;
c) Las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de
aportes que le otorguen otras Instituciones del Estado, Organismos
Nacionales o Internacionales, o particulares;
d) Otros bienes que adquiera o reciba a cualquier
título.
Artículo 8.- Se transfieren al CIPS para su funcionamiento
como organismo adscrito al Ministerio de Salud todos los activos y
bienes en general de la Corporación Farmacéutica (COFARMA), cuyo
Decreto de creación No. 1419 del 9 de Abril de 1984, publicado en
"La Gaceta" No. 76 del 16 del mismo mes y sus posteriores reformas
contenidas en el Decreto No. 267 del 25 de Mayo de 1987, publicado
en" La Gaceta" No. 130 del 12 de Junio de ese año se derogan por
este Decreto.
Artículo 9.- En cumplimiento de la anterior disposición el
Ministerio de Finanzas en coordinación con el Ministerio de Salud y
la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público, de
previo procederán a nombrar una Junta liquidadora de COFARMA,
compuesta de tres miembros, designando uno por cada institución,
para la determinación de los activos que se transfieren conforme
este Decreto, así como de los pasivos de dicha Corporación los que
serán asumidos por el Ministerio de Finanzas.
Artículo 10.- El CIPS se regirá por el presente Decreto, su
reglamento y demás regulaciones administrativas que emita el
Ministerio de Salud, el cual queda facultado al efecto para dictar
tales disposiciones reglamentarias y administrativas.
Artículo 11.- El presente Decreto reforma el Decreto No.
7-90 del 2 de Mayo de 1990 "Ley de Creación de la Junta General de
Corporaciones Nacionales del Sector Público", publicado en "La
Gaceta" No. 94 del 17 Mayo de 1990, quedando suprimidos el numeral
9 del artículo 8 y el numeral 6 del artículo 10 de dicha Ley de
Creación de CORNAP.
Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
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