Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DEL CENTRO DE ESTUDIOS
Y MANEJO DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE NICARAGUA
DECRETO No. 44-2001, Aprobado el 23 de Abril del 2001
Publicado en La Gaceta No. 108 del 8 de Junio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que desde hace algunos años se nominaron ante la UNESCO diferentes
sitios culturales declarados Monumentos Nacionales para ser
incluidos en la Lista del Patrimonio Cultural y Natural de la
Humanidad por su relevancia, lográndose que en la Vigésima Cuarta
Asamblea General de UNESCO efectuada en al Ciudad de Caírns,
Australia se aprobará la nominación del Sitio Histórico Colonial
Ruinas de León Viejo como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
II
Que por la complejidad que representa el seguimiento de los Sitios
postulados y el manejo apropiado de los mismos, al tratarse de
lugares con un interés supranacional, se requiere crear una
institución estatal que asegure las nominaciones y establecimiento
de los medios para el resguardo, preservación y estudio de cada
sitio propuesto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACION DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y
MANEJO DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE NICARAGUA
Artículo 1.- Créase el Centro de Estudios y Manejo del
Patrimonio Mundial de Nicaragua, que en lo sucesivo y por brevedad
se denominará el CEPAM como una dependencia desconcentrada del
Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Son objetivos del CEPAM son los
siguientes:
1. Valorar y dar seguimiento a la propuestas que Nicaragua haya
presentado o presente a la UNESCO para sitios que sean declarados
Patrimonio Cultural de la Humanidad;
2. Coordinar acciones con el Instituto Nicaragüense de Cultura,
la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación y el Museo
Nacional Dioclesiano Cháves en aquellos aspectos vinculados al
Manejo de los Sitios.
3. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de
León Viejo, Patrimonio Mundial de la Humanidad;
4. Asumir la representación legal de dicho sitio ante la UNESCO
y demás organismos internacionales y nacionales que colaboren con
el mantenimiento, conservación y promoción del sitio;
5. Dirigir y aplicar el Plan Maestro de Manejo del Sitio
Histórico Colonial Ruinas de León Viejo aprobado por UNESCO como
los planes maestros de los sitios que obtengan el Título de
Patrimonio de la Humanidad;
6. Administrar los recursos presupuestarios que anualmente le
sean asignados;
7. Gestionar recursos extra presupuestarios para el desarrollo
del Plan Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial Ruinas de
León Viejo;
Artículo 3.- El CEPAM es dirigido por un Director, quien
será designado por el Presidente de la República.
Artículo 4.- El período del Director del CEPAM será el
mismo del de ejecución del quinquenio del Plan Maestro de Manejo
del Sitio Ruinas de León Viejo.
Artículo 5.- Son funciones del Director del CEPAM las
siguientes:
1. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de
León Viejo;
2. Representar legalmente el Sitio;
3. Coordinar la Dirección técnica de los demás Sitios Culturales
que se eleven a la categoría de Patrimonio Cultural de la
Humanidad.
4. Contratar al personal idóneo para ocupar los diferentes
cargos establecidos en el Organigrama del Sitio;
5. Elaborar y presentar para su aprobación el Organigrama del
Sitio y su presupuesto anual;
6. Ejecutar las políticas presupuestarias aprobadas por la
Presidencia de la República;
7. Presentar informes a las Direcciones de Patrimonio Cultural
de la Nación, Museo Nacional de Nicaragua, Comisión Nacional de
UNESCO, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y a la
Presidencia de la República.
Artículo 6.- El Director del CEPAM responde de sus
actuaciones ante el Presidente de la República, ante quien
presentará un informe anual, sin perjuicio de presentar los demás
que se le pidan.
Artículo 7.- Cédase en administración al CEPAM los
terrenos e instalaciones del Sitio Histórico Colonial Ruinas de
León Viejo como los terrenos e instalaciones de los demás sitios
culturales que se declaren Patrimonio Cultural de la Humanidad y
que se encuentran actualmente administrados por el Instituto
Nicaragüense de Cultura.
Artículo 8.- El CEPAM tendrá su sede en el Palacio
Nacional de la Cultura, donde el INC le asignará un local
suficiente para albergar todas sus dependencias, así como una sede
ubicada en el propio sitio.
Artículo 9.- El Instituto Nicaragüense de la Cultura
asume el pago por servicios de energía de energía eléctrica y agua
potable.
Artículo 10.- El personal y Departamentos por lo que esta
conformada la Dirección del Sito Histórico Ruinas de León Viejo,
creada mediante Acuerdo Administrativo 18-2000, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, número 59 del veintitrés de marzo del año
dos mil, se incorporará al personal del CEPAM con sus actuales
categorías y funciones.
Artículo 11.- Los bienes muebles que utilizaba la
Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, serán
traspasados por simple entrega y/o endoso del funcionario
competente al CEPAM.
Artículo 12.- El CEPAM contará con una partida
presupuestaria especial, dentro del Presupuesto General de la
República, para sus gastos ordinarios y de inversión pública.
Artículo 13.- Derógase toda norma o disposición que se
oponga a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 14.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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