Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE ZONAS REGIONALES Y
ZONAS ESPECIALES. REFORMA
DECRETO No. 1272. Aprobado el 14 de Junio de 1983
Publicado en La Gaceta No. 153 del 4 de Julio de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Reformar el Arto. 1o. del Decreto No. 1081 del
26 de julio de 1,982, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.
179 del 2 de agosto de 1982, el cual deberá leerse:
"Arto. 1o.- Conservando la actual división política y
administrativa del Estado, así como las demarcaciones de los
Departamentos y Municipios del país se crean las siguientes
Regiones y Zonas Especiales.
REGION I, que comprende los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia
y Madriz, cuya sede será la ciudad de Estelí.
REGION II, que comprende los Departamentos de Chinandega y León,
cuya sede será la ciudad de León.
REGION III, que comprende el Departamento de Managua, cuya sede
será la ciudad de Managua.
REGION IV, que comprende los Departamentos de Carazo, Granada,
Masaya y Rivas, cuya sede será la ciudad de Granada.
REGION V, que comprende los Departamentos de Chontales y Boaco, así
como los Municipios de Rama y Nueva Guinea, cuya sede será la
ciudad de Juigalpa.
REGION VI, que comprende los Departamentos de Matagalpa y Jinotega,
cuya sede será la ciudad de Matagalpa.
ZONA ESPECIAL I, que comprende la comprensión territorial desde el
Río Grande de Matagalpa, hasta la frontera Norte, denominada como
Zelaya Norte, con sede en la ciudad de Puerto Cabezas.
ZONA ESPECIAL II, que abarca la comprensión territorial desde el
Río Grande de Matagalpa, hasta el límite de la Zona Especial III,
denominada Zelaya Sur, con sede en la ciudad de Bluefields.
ZONA ESPECIAL III, que abarca el Departamento de Río San Juan, con
sede en la ciudad de San Carlos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Junio
de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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