Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE
FACILITACIÓN PARA EL SECTOR PESQUERO
Decreto No. 54-95, Aprobado del 8 de Noviembre de 1995
Publicado en La Gaceta No. 211 del 9 de Noviembre de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la reactivación económica del país requiere de un mayor
dinamismo en las actividades productivas de nuestra economía, lo
que implica una mayor agilización de parte de las entidades
públicas que regulan y facilitan cada uno de estos procesos
productivos.
II
Que la actividad pesquera requiere de un tratamiento prioritario
dentro del proceso desregulador que impulsa el Gobierno, por lo que
debe procurarse la colaboración institucional necesaria para
eliminar las barreras que constituyen obstáculos e inciden sobre
los costos de dicha actividad.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE FACILITACIÓN PARA EL SECTOR
PESQUERO
Artículo 1.- Créase la Ventanilla Única de Facilitación el
Sector Pesquero, la cual tendrá como objetivo principal agilizar y
centralizar la ejecución de los trámites que actualmente realizan
los interesados ante cada una de las Instituciones del Sector
Público que tienen funciones relacionadas con la actividad
pesquera.
Artículo 2.- Las Instituciones que intervienen en la
supervisión y control de la realización de dicha actividad y que
conformarán la instancia de coordinación y facilitación para la
pesca, que aquí se establece son: El Medepesca del Ministerio de
Economía y Desarrollo, El Ministerio de Agricultura y Ganadería, El
Ministerio de Construcción y Transporte, el Ministerio de
Gobernación, El Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Salud y el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
Artículo 3.- La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua,
colaborará en el funcionamiento y operatividad de esta instancia,
continuando con el cumplimiento de sus funciones y
responsabilidades de garantizar el orden y la seguridad
nacional.
Artículo 4.- Esta Ventanilla funcionará bajo la coordinación
del Ministerio de Economía y Desarrollo, sin perjuicio de la propia
naturaleza orgánica y funcional de las Instituciones que la
conforman. La caja de la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Finanzas será el recaudador único de los ingresos que
estén obligados a cancelar al Estado y sus Instituciones los
interesados en dedicarse a la pesca comercial y artesanal.
Artículo 5.- Los ingresos que se reciban en esta oficina
serán trasladados anualmente en las partidas presupuestarias
correspondientes a cada una de las Instituciones que participan en
el control de la actividad de la pesca comercial, de acuerdo a su
participación en la misma.
Artículo 6.- Las Instituciones que conforman esta Ventanilla
Única coordinada por el Ministerio de Economía y Desarrollo, a
través del MEDE-PESCA, elaborarán las normativas que rigen su
actividad, así como el manejo y funcionamiento adecuado de esta
oficina, las cuales serán dadas a conocer al público, mediante la
publicación de un Manual Operativo para la facilitación del Sector
Pesquero.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de
Nicaragua.
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