Creación De Ventanilla Única De Exportaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES Decreto No. 30-94, Aprobado el 28 de Junio de 1994 Publicado en La Gaceta No. 125 del 5 de Julio de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que para el logro de la recuperación y el desarrollo económico de Nicaragua es indispensable vigorizar y diversificar la actividad exportadora del país, fuente generadora de empleo y divisas. II Que en función de este objetivo se creó por el Decreto No. 37-91 la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, como órgano del sistema de dirección y administración del Régimen de Exportaciones y Servicios de Exportación. III Que la reactivación económica del país requiere de las entidades públicas una mayor agilización de los trámites que conforman los servicios públicos y exige mejorar sustancialmente la eficiencia con que éstos se brindan, especialmente cuando se trata de eliminar obstáculos al comercio y al tránsito de bienes. IV Que para lograr este propósito es indispensable procurar una mejor coordinación entre los sectores público y privado. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES Artículo 1.- Se crea el Centro de Trámites de las Exportaciones, que en lo sucesivo de este Decreto, se denominará simplemente CETREX, como una entidad gubernamental de servicio, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Managua. Podrá establecer agencias u oficinas en otras partes del territorio nacional. Artículo 2.- El CETREX estará adscrito a la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, en adelante CNPE, y tendrá autonomía operativa suficiente para garantizar la eficiencia de los servicios en los trámites de exportación. Artículo 3.- CETREX tiene como objeto principal centralizar la ejecución de las funciones específicas de las entidades públicas que atienden los trámites relacionados con las exportaciones. Artículo 4.- Cada entidad de las que se refiere el artículo anterior conservará las atribuciones y responsabilidades otorgadas por las leyes. CETREX informará a cada institución sobre el cumplimiento de los trámites, también cada institución enviará a la CNPE las normas, reglamentos y disposiciones que CETREX en delegación deberá hacer cumplir. Artículo 5.- El Banco Central de Nicaragua incorporará a CETREX una delegación permanente adscrita a su dirección general, a efectos de facilitar los procedimientos vinculados a los registros de exportación y asegurar el cumplimiento de sus funciones en materia de política cambiaria. Artículo 6.- CETREX tendrá las siguientes funciones: a) Unificar las actividades correspondientes de las dependencias involucradas en el trámite de exportación. b) Simplificar el proceso exportador, disminuyendo sus costos financieros y humanos para el sector privado. c) Controlar en general el sistema y generar las estadísticas internas requeridas. d) Atender solicitudes de información y asesoría relacionadas con el trámite de exportación. e) Realizar el trámite documentario en forma ágil y oportuna. f) Establecer oficinas de CETREX en puestos fronterizos o donde el sistema lo requiera, de forma tal de agilizar, organizar y verificar los procedimientos de exportación en la salida de los productos del país. g) Verificar y controlar los precios declarados en las exportaciones (Sub-Facturación y Sobre-Facturación), posterior al proceso de exportación, e informar de ello a la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones y a la Dirección General de Aduanas. Artículo 7.- La Centralización señalada en el Arto.3 se realizará mediante la delegación plena en CETREX del manejo, control y cumplimiento de los trámites, que para el proceso de exportación realizan las distintas entidades del sector público. Artículo 8.- CETREX atenderá los trámites de exportación mediante un Formulario Único de Exportación, el cual hará las veces de Póliza y de registro, que será creado con esta finalidad para incorporar todos los elementos necesarios para cumplir con los requisitos de exportación incluyendo el cobro de una tasa o tarifa única, cuyo monto será establecido por reglamento. El monto recaudado se destinará al sostenimiento y operación del CETREX. Artículo 9.- Se crea el Permiso Provisional de Embarque, documento temporal para atender la salida de productos perecederos, el cual deberá ser sustituido dentro de las 48 horas después del embarque por el Formulario Único de Exportación. Artículo 10.- A partir de la fecha de inicio de operaciones de CETREX, todos los Cobros en concepto de permisos, licencias, inspecciones, certificados, que realicen instituciones y organismos del sector público, en relación con trámites y procedimientos de exportación, se sustituyen por la tarifa única a que se refiere el arto.8 de este Decreto. Artículo 11.- La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones es el organismo superior de decisiones de CETREX, la que definirá la política general de la entidad, aprobará sus planes, proyectos generales y su presupuesto. Artículo 12.- La representación legal y la administración de CETREX estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será nombrado por la CNPE, el cual tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de control de los planes y proyectos de CETREX. Artículo 13.- El patrimonio de CETREX estará integrado por los siguientes bienes: a) Los ingresos por contribuciones, donaciones u otros aportes que perciba de instituciones oficiales o privadas. b) Los bienes y recursos obtenidos por el desarrollo de sus actividades o por los servicios prestados. c) Los demás bienes y recursos que obtenga a cualquier título. Artículo 14.- El Banco Central de Nicaragua financiará el presupuesto de CETREX durante el año 1994. El Presupuesto Anual de CETREX será aprobado por la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Finanzas. Artículo 15.- El CNPE deberá presentar al Presidente de la República un proyecto de Reglamentación de CETREX para su aprobación y emisión. Artículo 16.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -