Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE
EXPORTACIONES
Decreto No. 30-94, Aprobado el 28 de Junio de 1994
Publicado en La Gaceta No. 125 del 5 de Julio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que para el logro de la recuperación y el desarrollo económico de
Nicaragua es indispensable vigorizar y diversificar la actividad
exportadora del país, fuente generadora de empleo y divisas.
II
Que en función de este objetivo se creó por el Decreto No. 37-91 la
Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, como órgano del
sistema de dirección y administración del Régimen de Exportaciones
y Servicios de Exportación.
III
Que la reactivación económica del país requiere de las entidades
públicas una mayor agilización de los trámites que conforman los
servicios públicos y exige mejorar sustancialmente la eficiencia
con que éstos se brindan, especialmente cuando se trata de eliminar
obstáculos al comercio y al tránsito de bienes.
IV
Que para lograr este propósito es indispensable procurar una mejor
coordinación entre los sectores público y privado.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES
Artículo 1.- Se crea el Centro de Trámites de las
Exportaciones, que en lo sucesivo de este Decreto, se denominará
simplemente CETREX, como una entidad gubernamental de servicio, de
duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
domicilio en la ciudad de Managua. Podrá establecer agencias u
oficinas en otras partes del territorio nacional.
Artículo 2.- El CETREX estará adscrito a la Comisión
Nacional de Promoción de Exportaciones, en adelante CNPE, y tendrá
autonomía operativa suficiente para garantizar la eficiencia de los
servicios en los trámites de exportación.
Artículo 3.- CETREX tiene como objeto principal centralizar
la ejecución de las funciones específicas de las entidades públicas
que atienden los trámites relacionados con las exportaciones.
Artículo 4.- Cada entidad de las que se refiere el artículo
anterior conservará las atribuciones y responsabilidades otorgadas
por las leyes. CETREX informará a cada institución sobre el
cumplimiento de los trámites, también cada institución enviará a la
CNPE las normas, reglamentos y disposiciones que CETREX en
delegación deberá hacer cumplir.
Artículo 5.- El Banco Central de Nicaragua incorporará a
CETREX una delegación permanente adscrita a su dirección general, a
efectos de facilitar los procedimientos vinculados a los registros
de exportación y asegurar el cumplimiento de sus funciones en
materia de política cambiaria.
Artículo 6.- CETREX tendrá las siguientes funciones:
a) Unificar las actividades correspondientes de las dependencias
involucradas en el trámite de exportación.
b) Simplificar el proceso exportador, disminuyendo sus costos
financieros y humanos para el sector privado.
c) Controlar en general el sistema y generar las estadísticas
internas requeridas.
d) Atender solicitudes de información y asesoría relacionadas con
el trámite de exportación.
e) Realizar el trámite documentario en forma ágil y oportuna.
f) Establecer oficinas de CETREX en puestos fronterizos o donde el
sistema lo requiera, de forma tal de agilizar, organizar y
verificar los procedimientos de exportación en la salida de los
productos del país.
g) Verificar y controlar los precios declarados en las
exportaciones (Sub-Facturación y Sobre-Facturación), posterior al
proceso de exportación, e informar de ello a la Comisión Nacional
de Promoción de Exportaciones y a la Dirección General de
Aduanas.
Artículo 7.- La Centralización señalada en el Arto.3 se
realizará mediante la delegación plena en CETREX del manejo,
control y cumplimiento de los trámites, que para el proceso de
exportación realizan las distintas entidades del sector
público.
Artículo 8.- CETREX atenderá los trámites de exportación
mediante un Formulario Único de Exportación, el cual hará las veces
de Póliza y de registro, que será creado con esta finalidad para
incorporar todos los elementos necesarios para cumplir con los
requisitos de exportación incluyendo el cobro de una tasa o tarifa
única, cuyo monto será establecido por reglamento. El monto
recaudado se destinará al sostenimiento y operación del
CETREX.
Artículo 9.- Se crea el Permiso Provisional de Embarque,
documento temporal para atender la salida de productos perecederos,
el cual deberá ser sustituido dentro de las 48 horas después del
embarque por el Formulario Único de Exportación.
Artículo 10.- A partir de la fecha de inicio de operaciones
de CETREX, todos los Cobros en concepto de permisos, licencias,
inspecciones, certificados, que realicen instituciones y organismos
del sector público, en relación con trámites y procedimientos de
exportación, se sustituyen por la tarifa única a que se refiere el
arto.8 de este Decreto.
Artículo 11.- La Comisión Nacional de Promoción de
Exportaciones es el organismo superior de decisiones de CETREX, la
que definirá la política general de la entidad, aprobará sus
planes, proyectos generales y su presupuesto.
Artículo 12.- La representación legal y la administración de
CETREX estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será nombrado
por la CNPE, el cual tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de
control de los planes y proyectos de CETREX.
Artículo 13.- El patrimonio de CETREX estará integrado por
los siguientes bienes:
a) Los ingresos por contribuciones, donaciones u otros aportes que
perciba de instituciones oficiales o privadas.
b) Los bienes y recursos obtenidos por el desarrollo de sus
actividades o por los servicios prestados.
c) Los demás bienes y recursos que obtenga a cualquier
título.
Artículo 14.- El Banco Central de Nicaragua financiará el
presupuesto de CETREX durante el año 1994.
El Presupuesto Anual de CETREX será aprobado por la Presidencia de
la República, por conducto del Ministerio de Finanzas.
Artículo 15.- El CNPE deberá presentar al Presidente de la
República un proyecto de Reglamentación de CETREX para su
aprobación y emisión.
Artículo 16.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
cuatro.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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