Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN
AMBIENTAL
DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001
Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los
nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y
que es obligación del Estado la preservación, conservación y
rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
II
Que la gestión ambiental se entiende como la Administración del
uso y manejo de los recursos ambientales por medio de acciones y
medidas económicas, inversiones, procedimientos institucionales y
legales para mantener o recuperar y mejorar la calidad del medio
ambiente, disminuir la vulnerabilidad, asegurar la productividad de
los recursos y el desarrollo sostenible.
III
Que la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, en su Artículo 11 define como instrumentos para la
Gestión Ambiental, el conjunto de políticas, directrices, normas
técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e
instituciones que permiten la aplicación de los principios
generales ambientales y la consecución de los objetivos ambientales
del país.
IV
Que es imprescindible reconocer el carácter sistémico y
transsectorial de la gestión ambiental y en consecuencia la
importancia de incorporar criterios ambientales en las políticas
sectoriales y uno de los principios de la gestión ambiental
establece que los niveles de gestión central o nacional se orientan
a la normación y regulación, mientras que el nivel local o
territorial es el nivel más efectivo para la ejecución.
V
Que una efectiva gestión ambiental implica además del enfoque
preventivo, la participación ciudadana, el trabajo
multidisciplinario e interdisciplinario, la actuación
Intersectorial, la desconcentración vertical y horizontal así como
la descentralización y coordinación Municipal .
VI
Que es necesario asumir acciones integrales que disminuyan la
vulnerabilidad de nuestro territorio, además, que nuestro país ha
asumido compromisos internacionales en ese sentido.
VII
Que los Entes requieren de mecanismos e instrumentos para hacer
efectiva la desconcentración y descentralización
sectorial/horizontal de la gestión ambiental.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN
AMBIENTAL
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- El presente decreto tiene por objeto crear y
organizar las Unidades de Gestión Ambiental en los Entes del Poder
Ejecutivo y la Administración Pública en general, como instancias
de apoyo en la toma de decisiones y el cumplimiento de las acciones
de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, todo sin
perjuicio de las Unidades que crearen las Municipalidades y
entidades privadas.
Artículo 2.- Los Ministerios y otros entes del Poder
Ejecutivo organizarán Unidades de Gestión Ambiental que
desempeñarán sus funciones respondiendo a la máxima autoridad de la
institución. Las Unidades de Gestión Ambiental velarán por el
cumplimiento de normas, regulaciones y otras prácticas ambientales
en los programas, proyectos y actividades de la institución y
monitorean la ejecución de la política ambiental en su ámbito.
Artículo 3.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, en adelante MARENA, como organismo rector de la gestión
Ambiental Nacional, coordinará; la participación de los entes en
los procesos de elaboración de normas, monitoreo y control de las
actividades que se desarrollan en cada sector o ámbito
correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS TIPOS DE UNIDADES DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Artículo 4.- Los tipos de Unidades de Gestión Ambiental, de
conformidad con el mandato de la Institución a que pertenecen, se
clasifican de la manera siguiente:
a) Unidades Globales de Gestión Ambiental: son las
creadas en los entes de Gobierno Central cuyo mandato se refiere a
la coordinación intersectorial, integración de políticas,
aprobación de proyectos y planes de desarrollo.
b) Unidades Sectoriales de Gestión Ambiental:
Entendiéndose como tales las unidades creadas en los entes
gubernamentales cuyo mandato contiene atribuciones y funciones de
regulación sectorial.
c) Unidades Municipales de Gestión Ambiental: Se podrán
formar en las Alcaldías, para apoyar y asegurar la gestión
Municipal en lo referente a regulaciones y políticas nacionales en
el ámbito de las atribuciones propias del Municipio y de
conformidad con las leyes respectivas.
d) Unidades de Gestión Ambiental de entes sin mandato
regulatorio: Se forman en Entes, programas y proyectos
gubernamentales y no gubernamentales, en empresas y otras
instancias organizativas sin atribuciones
normativas-reguladoras.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE
GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 5.- En correspondencia con el tipo de Unidad de
Gestión Ambiental, las funciones de estas se orientaran de la
manera siguiente:
a. Funciones de referencia para las
Unidades de Gestión Ambiental con Mandatos Globales:
. Asesorar a las instancias pertinentes para la incorporación de
los criterios ambientales en el ámbito del mandato de la respectiva
institución.
. Desarrollar los procedimientos necesarios para que los
programas y proyectos de inversión pública cumplan con las
políticas y disposiciones ambientales y promover su aplicación.
. Contribuir para la incorporación de los aspectos ambientales
en las políticas nacionales y públicas, dirigido con prioridad a
reducir la vulnerabilidad.
. Proporcionar información y contribuir al desarrollo del
Sistema Nacional de Información Ambiental.
. Todas las demás actividades ambientales propias de su
ámbito.
b. Funciones de referencia para las
Unidades de Gestión Ambiental Sectorial:
. Promover la incorporación del componente ambiental en la
planificación y políticas del sector y en el ciclo de los proyectos
que en este se ejecuten.
. Proponer a MARENA, impulsar, coordinar y participar en la
formulación de las normas ambientales relacionadas con el sector,
así mismo en el desarrollo de instrumentos para la gestión
ambiental.
. Monitorear el cumplimiento de las normativas ambientales
aprobadas para el sector e informar a la instancia superior.
. Proponer a la Dirección Superior de la Institución,
procedimientos sectoriales para el cumplimiento de las normas,
disposiciones y otros instrumentos de operaciones ambientales en el
sector.
. Velar y Evaluar el cumplimiento de las normas y regulaciones
ambientales en el sector e informar a MARENA conforme a
indicadores, periodicidad y procedimientos pertinentes.
. Aportar elementos técnicos ambientales para la toma de
decisiones en el sector.
. Utilizar los instrumentos de la gestión ambiental en el sector
como medio para contribuir a la reducción de la vulnerabilidad del
territorio.
. Proponer, promover y coordinar el sistema de gestión ambiental
del Ente respectivo.
. Proponer programas de capacitación ambiental para el
sector.
. Proporcionar información y contribuir al desarrollo del
Sistema Nacional de Información Ambiental.
. Todas las demás actividades ambientales que sean propias de su
ámbito.
c.- Funciones de referencia para
Unidades Municipales de Gestión Ambiental:
. Ejercerán aquellas funciones que les determinen la
legislación ambiental y su propia legislación regulatoria, en el
ámbito de su competencia.
d.- Funciones de referencia para las
Unidades de Gestión Ambiental de Programas, e Instituciones sin
atribuciones regulatorias:
. Brindar asistencia técnica, capacitación y asesoría para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas para la protección
ambiental.
. Contribuir con aportes y participación en los procesos para la
formulación y desarrollo de los instrumentos de gestión ambiental
(normas, políticas, etc).
. Contribuir a la ejecución de la normativa ambiental.
. Promover la incorporación de los componentes ambientales en el
ciclo de proyectos y en las actividades que el Ente ejecute.
. Proponer, promover y coordinar el sistema de gestión ambiental
del Ente respectivo.
. Proporcionar información y contribuir al desarrollo del
Sistema Nacional de Información Ambiental.
. Todas las demás actividades ambientales que sean propias de su
ámbito.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales, deberá desarrollar y oficializar los procedimientos,
instrumentos y mecanismos de coordinación e intercambio de
información.
Artículo 7.- Las instituciones del Poder Ejecutivo y de
la Administración Pública en General, deberán establecer y/o
adecuar sus respectivas Unidades de Gestión Ambiental de
conformidad a lo establecido en el presente Decreto en un plazo de
noventa días a partir de su publicación.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de
Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. ROBERTO STADTHAGEN VOGL,
MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
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