Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE PROPULSORA DE
AGROEXPORTACIONES DE NICARAGUA
Decreto No. 415 de 17 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 247 de 28 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se crea la Corporación Propulsora de
Agroexportaciones de Nicaragua, llamada también AGROEXCO, entidad
estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el
derecho de asociarse con terceros.
Arto. 2.- Propulsora de Agroexportaciones de Nicaragua o
AGROEXCO, en el texto de la presente Ley podrá designarse como la
Corporación.
Arto. 3.- El objeto de AGROEXCO será dirigir, organizar,
administrar y promover especialmente con fines de exportación, la
función empresarial del Estado en los ramos de fibras, oleaginosas
y cultivos no tradicionales, y en las actividades conexas a la
misma. Para ello, AGROEXCO impulsará los correspondientes programas
de asistencia técnica, promoción y mercadeo de sus cultivos
actuales y perspectivas.
Arto. 4.- El domicilio de Propulsora de Agroexportaciones de
Nicaragua será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales,
agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el
extranjero.
Arto. 5.- Se transfiere a AGROEXCO los derechos de propiedad
del Estado en las siguientes Empresas de Reforma Agraria:
a) Empresa Agrícola de Reforma Agraria "Ricardo Morales
Avilés";
b) Empresa Agrícola de Reforma Agraria "Hilario Sánchez
Vázquez";
c) Empresa Territorial Agropecuaria "Aquiles Reyes Luna" de Reforma
Agraria";
d) Empresa Agrícola de Reforma Agraria "Carlos Agüero
Echeverría";
e) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Oscar Turcios
Chayarría".
f) Empresa de Talleres de Reforma Agraria "Julio Barrios".
Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria
para integrar otras empresas al presente régimen corporativo.
Arto. 6.- Se transfieren además a Propulsora de
Agroexportaciones de Nicaragua los derechos y acciones del Estado
en sociedades y empresas vinculadas a las actividades de fibras,
oleaginosas y cultivos no tradicionales. Dicha transferencia se
ejecutará de acuerdo al régimen legal propio de estos derechos y
acciones.
Arto. 7.- La dirección a cargo y administración de AGROEXCO.
Estará a cargo de:
a) Una Junta Directiva;
b) Un Presidente Ejecutivo.
Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de
AGROEXCO, con facultades de un mandatario generalísimo, y estará
compuesta por:
a) Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de
Presidente, Vice-Presidente y Secretario;
b) Un representante de los trabajadores, que será uno de los
Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los sindicatos
de las distintas empresas pertenecientes a Propulsora de
Agroexportaciones de Nicaragua.
c) El Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien será miembro
ex-oficio.
Arto. 9.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Determinar los objetivos estratégicos de AGROEXCO;
b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de la
Corporación;
c) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de
la Corporación, o delegar en el Presidente Ejecutivo esta
facultad;
d) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control
que debe regir en la Corporación y sus empresas;
e) Determinar las políticas o sistemas de precios, ventas,
distribución, suministros y utilidades;
f) Aprobar las metas globales de Producción: ventas, importaciones,
exportaciones y utilidades de la Corporación;
g) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes
generados por las empresas y sobre los recursos financieros de la
Corporación, tales como transferencias de fondos, inversiones
nuevas y de ampliación, así como el financiamiento de los programas
de investigación y desarrollo.
h) Determinar los sistemas de contabilidad y la variación de los
mismos;
i) Nombrar al Auditor de AGROEXCO y sus empresas.
Arto. 10.- Corresponde a la Junta Directiva de la
Corporación, en lo referente a las Empresas de Reforma Agraria que
le fueren transferidas:
a) Las facultades otorgadas al Ministro o al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en la Ley de Empresas de
Reforma Agraria y su Reglamento, a excepción de las establecidas en
el Arto. 3 de la Ley, e inciso a. del Arto. 10 del Reglamento, y
del Arto. 7 de esa Ley, respecto al nombramiento del
Director;
b) La facultad conferida al Consejo Consultivo de las Empresas de
Reforma Agraria en el Arto. 7 de esa Ley, e inciso a. del Arto. 32
de su Reglamento.
Arto. 11.- La Junta Directiva sesionará regularmente una vez
por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el
Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus
miembros.
Arto. 12.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá
quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso
de empate, el Presidente de la Junta gozará de doble voto.
Arto. 13.- El Vice-Presidente de la Junta Directiva asumirá
las funciones del Presidente en su ausencia.
Arto. 14.- El Secretario de la Junta será el encargado de
llevar el Libro de Actas y expedir las certificaciones
correspondientes.
Arto. 15.- La dirección ejecutiva de La Corporación estará a
cargo de un Presidente Ejecutivo que será ombrado por la Junta
Directiva. Tendrá la representación legal de la Corporación con
facultades de mandatario general de administración y podrá estar
asistido de uno o más Vice-Presidentes también nombrados por la
Junta Directiva la cual determinará el orden de precedencia de
ellos en el ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo,
por ausencia o incapacidad temporal de éste.
Arto. 16.- Corresponde al Presidente Ejecutivo:
a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones,
acordados por la Junta Directiva y, en general, ejercer la
dirección ejecutiva de la Corporación;
b) Decidir sobre el sistema de Dirección y organización de las
empresas de la Corporación;
c) Nombrar al personal subalterno de la Corporación y al personal
de dirección de sus empresas;
d) Proponer a la Junta Directiva las políticas, presupuesto anual y
plan de operaciones de la Corporación;
e) Aprobar el presupuesto de las empresas de AGROEXCO;
f) Coordinar las actividades de la Corporación con las otras
entidades;
g) Representar las acciones y derechos de la Corporación en otras
sociedades o empresas;
h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de la
Corporación, autorizados en forma general o especifica por la Junta
Directiva;
i) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas
expresamente a la Junta Directiva y que son propias de la
Creación.
Arto. 17.- Corresponde además al Presidente Ejecutivo de
AGROEXCO, en lo relativo a las Empresas de Reforma Agraria que
fuesen transferidas a la misma, las facultades establecidas en el
Arto. 7 de la Ley de Empresas de Reforma Agraria, respecto al
nombramiento del Director, y en los incisos c. al g. del Arto. 32
de su Reglamento.
Arto. 18.- La Corporación tendrá una Auditoria Interna para
efectos de control y supervisión de sus empresas, sin perjuicio de
las facultades de la Contraloría General de la República.
Arto. 19.- La fusión, disolución o transformación de
Propulsora de Agroexportaciones de Nicaragua deberá efectuarse de
igual forma que su creación.
Arto. 20.- El decreto de disolución de la Corporación,
deberá contener:
a) El nombramiento de un Liquidador o Liquidadores;
b) Las normas y el procedimiento para solventar las
obligaciones;
c) El traspaso o liquidación de los activos;
d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de
ejecución;
e) El plazo para efectuar la liquidación;
f) El destino del patrimonio remanente.
Arto. 21.- Concluída la liquidación, el o los Liquidadores
someterán a la aprobación de la Junta Directiva las cuentas finales
y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de
los documentos que esclarezcan su gestión;
Arto. 22.- En los casos no previstos en este Decreto se
aplicarán las normas del derecho común.
Arto. 23.- El presente Decreto deroga cualquier disposición
que se le oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna,
¡Patria Libre o Morir"!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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