Creación De Metrovia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE METROVIA DECRETO No. 58-2006, Aprobado el 19 de Septiembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 186 del 26 de Septiembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que con fundamento en el primer párrafo del arto. 105 de la Constitución Política, la atribución conferida por el numeral 4 del arto. 150 de la Constitución Política, y el artículo 31 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. II Que debido a la situación de los últimos años, en que la población usuaria del transporte público colectivo se ha visto afectada por la mala prestación del servicio; básicamente por maltrato recibido de parte de los conductores, irrespeto en el costo de tarifa, inseguridad por su integridad física a consecuencia de la forma en cómo se conducen los vehículos de transporte público así como incumplimiento en recorridos, horarios y frecuencias de las rutas. III Que el sector de transporte de personas del Departamento de Managua se encuentra rezagado en la modernización y optimación de sus equipos de trabajo, lo anterior derivado de una mala administración y organización que garantice una utilidad razonable por los servicios proporcionados, llevándolos a experimentar una serie de crisis económicas que terminan por demandar ajustes o alzas en las tarifas fijadas para este servicio. IV Que el día seis de junio del año dos mil cinco, los titulares de Ministerio de Transporte e Infraestructura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Alcalde de Municipio de Managua y el Alcalde del municipio de Ciudad Sandino, firmaron un Convenio Inter-institucional de Cooperación y Coordinación, para el apoyo del desarrollo de un nuevo Sistema de Transporte de personas de Managua. V Que el Gobierno Central consciente de la urgente necesidad de mejorar en forma sustancial el servicio público de transporte de personas, ha decidido realizar un esfuerzo a través de la creación de una instancia administrativa adscrita al Poder Ejecutivo que diseñe un sistema integrado de transporte que cuente con los medios y procedimientos suficientes para gestionar y canalizar la cooperación nacional e internacional necesaria para poner en marcha el sistema, que garantice a las personas un servicio eficiente y seguro. HA DICTADO El siguiente: DECRETO Creación de METROVIA Arto 1.- El presente Decreto tiene por objeto crear una instancia administrativa para diseñar e implementar un sistema integrado de transporte para el departamento de Managua, que contribuya a garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio de transporte de personas, denominado METROVIA, adscrita a la Presidencia de la República. Arto 2.- METROVIA tendrá como máxima instancia organizativa un Consejo Directivo, cuya función principal será coordinar las diferentes instituciones que lo conforman, así como apoyar y facilitar el cumplimiento de las funciones y actividades contempladas en el presente Decreto y en el Convenio Interinstitucional suscrito, para el diseño, implementación y desarrollo del sistema. Este Consejo estará conformado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Transporte e Infraestructura o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales o su delegado. 5. El Alcalde del Municipio de Managua o su delegado. 6. Un delegado rotativo de los alcaldes de los municipios del Departamento de Managua en donde funcionará el sistema de METROVIA. 7. El Director del Instituto Regulador de Transporte de Managua (IRTRAMMA). 8. El Jefe de la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional o su delegado. 9. El Director Ejecutivo de METROVIA, quien será el secretario del Consejo, quien participará con voz pero sin voto. Arto 3.- Quórum y Sesiones. El Director Ejecutivo convocará las sesiones ordinarias del Consejo cada tres meses y las extraordinarias a petición de al menos tres miembros del Consejo. El quórum se formará con cinco de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por la mitad más uno de los presentes; en caso de empate el Presidente o su delegado tendrá doble voto. El Consejo Directivo podrá invitar a través del Director Ejecutivo, a participar en las reuniones del Consejo a otras organizaciones de la sociedad civil, usuarios y transportistas, así como también a autoridades municipales de otros departamentos del país. Arto 4.- Para dar cumplimiento a su propósito fundamental, el Consejo tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar los lineamientos generales propuesto por el Director Ejecutivo, para la puesta en marcha de los objetivos de METROVIA. 2. Aprobar el presupuesto que le someta el Director Ejecutivo; podrá fijar los controles y auditorias que considere necesarios. 3. Apoyar al Director Ejecutivo en la gestión con los organismos internacionales. 4. Asegurar una coordinación entre todas las instancias del Estado involucradas en la ejecución de las labores de METROVIA, garantizando las mismas de una manera eficaz y armónica. 5. Supervisar la implementación de los objetivos de METROVIA. Arto 5.- Para una eficiente gestión, implementación y operación del sistema METROVIA, tendrá a un Director Ejecutivo, quien tendrá las siguientes funciones principales: 1. Definir los lineamientos generales para la aprobación del Consejo. 2. Identificar las fuentes de financiamiento y gestionar la obtención de los recursos, para la elaboración del presupuesto que presentará al Consejo. 3. Administrar los recursos nacionales o extranjeros que a cualquier título reciban para su ejecución. 4. Planear, dirigir y ejecutar la implementación de METROVIA. 5. Identificar las normas y/o disposiciones reguladoras que necesiten ser desarrolladas, modificadas, ampliadas y/o derogadas, para formular una propuesta que permita la implementación de METROVIA. 6. Celebrar los contratos de obras, suministros y adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de METROVIA, de conformidad con las leyes de la materia. 7. Promover METROVIA en aquellos municipios que resulten integrados al sistema. 8. Promover las relaciones con los concesionarios actuales del transporte de personas del departamento de Managua, cuyas rutas concesionadas se vean involucradas en la implantación de METROVIA. 9. Suscribir los acuerdos y convenios que puedan derivarse de las relaciones con los concesionarios del transporte de personas del departamento de Managua. Arto 6.- El Patrimonio de METROVIA, lo constituyen: 1. Los recursos que le asigne el Gobierno Central a través del Presupuesto General de la República; 2. Los recursos que le otorguen organismos nacionales e internacionales a través del presupuesto; 3. Los recursos financieros o en especie que provengan de operaciones como fideicomisos, herencias, legados, donaciones u otras, conferidas o constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Arto 7.- Con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos, las diversas entidades gubernamentales deberán brindar a METROVIA, su colaboración, participación e información que se requiera para cumplir con sus objetivos. Arto 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de septiembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -