Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE METROVIA
DECRETO No. 58-2006, Aprobado el 19 de Septiembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 186 del 26 de Septiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que con fundamento en el primer párrafo del arto. 105 de la
Constitución Política, la atribución conferida por el numeral 4 del
arto. 150 de la Constitución Política, y el artículo 31 de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo.
II
Que debido a la situación de los últimos años, en que la población
usuaria del transporte público colectivo se ha visto afectada por
la mala prestación del servicio; básicamente por maltrato recibido
de parte de los conductores, irrespeto en el costo de tarifa,
inseguridad por su integridad física a consecuencia de la forma en
cómo se conducen los vehículos de transporte público así como
incumplimiento en recorridos, horarios y frecuencias de las
rutas.
III
Que el sector de transporte de personas del Departamento de Managua
se encuentra rezagado en la modernización y optimación de sus
equipos de trabajo, lo anterior derivado de una mala administración
y organización que garantice una utilidad razonable por los
servicios proporcionados, llevándolos a experimentar una serie de
crisis económicas que terminan por demandar ajustes o alzas en las
tarifas fijadas para este servicio.
IV
Que el día seis de junio del año dos mil cinco, los titulares de
Ministerio de Transporte e Infraestructura, Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, el Alcalde de Municipio de Managua y el Alcalde
del municipio de Ciudad Sandino, firmaron un Convenio
Inter-institucional de Cooperación y Coordinación, para el apoyo
del desarrollo de un nuevo Sistema de Transporte de personas de
Managua.
V
Que el Gobierno Central consciente de la urgente necesidad de
mejorar en forma sustancial el servicio público de transporte de
personas, ha decidido realizar un esfuerzo a través de la creación
de una instancia administrativa adscrita al Poder Ejecutivo que
diseñe un sistema integrado de transporte que cuente con los medios
y procedimientos suficientes para gestionar y canalizar la
cooperación nacional e internacional necesaria para poner en marcha
el sistema, que garantice a las personas un servicio eficiente y
seguro.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Creación de METROVIA
Arto 1.- El presente Decreto tiene por objeto crear una
instancia administrativa para diseñar e implementar un sistema
integrado de transporte para el departamento de Managua, que
contribuya a garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio
de transporte de personas, denominado METROVIA, adscrita a la
Presidencia de la República.
Arto 2.- METROVIA tendrá como máxima instancia organizativa
un Consejo Directivo, cuya función principal será coordinar las
diferentes instituciones que lo conforman, así como apoyar y
facilitar el cumplimiento de las funciones y actividades
contempladas en el presente Decreto y en el Convenio
Interinstitucional suscrito, para el diseño, implementación y
desarrollo del sistema.
Este Consejo estará conformado de la siguiente manera:
1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo
presidirá.
2. El Ministro de Transporte e Infraestructura o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
4. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales o su
delegado.
5. El Alcalde del Municipio de Managua o su delegado.
6. Un delegado rotativo de los alcaldes de los municipios del
Departamento de Managua en donde funcionará el sistema de
METROVIA.
7. El Director del Instituto Regulador de Transporte de Managua
(IRTRAMMA).
8. El Jefe de la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito de
la Policía Nacional o su delegado.
9. El Director Ejecutivo de METROVIA, quien será el secretario del
Consejo, quien participará con voz pero sin voto.
Arto 3.- Quórum y Sesiones. El Director Ejecutivo convocará
las sesiones ordinarias del Consejo cada tres meses y las
extraordinarias a petición de al menos tres miembros del Consejo.
El quórum se formará con cinco de sus miembros. Las resoluciones
serán tomadas por la mitad más uno de los presentes; en caso de
empate el Presidente o su delegado tendrá doble voto.
El Consejo Directivo podrá invitar a través del Director Ejecutivo,
a participar en las reuniones del Consejo a otras organizaciones de
la sociedad civil, usuarios y transportistas, así como también a
autoridades municipales de otros departamentos del país.
Arto 4.- Para dar cumplimiento a su propósito fundamental,
el Consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los lineamientos generales propuesto por el Director
Ejecutivo, para la puesta en marcha de los objetivos de
METROVIA.
2. Aprobar el presupuesto que le someta el Director Ejecutivo;
podrá fijar los controles y auditorias que considere
necesarios.
3. Apoyar al Director Ejecutivo en la gestión con los organismos
internacionales.
4. Asegurar una coordinación entre todas las instancias del Estado
involucradas en la ejecución de las labores de METROVIA,
garantizando las mismas de una manera eficaz y armónica.
5. Supervisar la implementación de los objetivos de METROVIA.
Arto 5.- Para una eficiente gestión, implementación y
operación del sistema METROVIA, tendrá a un Director Ejecutivo,
quien tendrá las siguientes funciones principales:
1. Definir los lineamientos generales para la aprobación del
Consejo.
2. Identificar las fuentes de financiamiento y gestionar la
obtención de los recursos, para la elaboración del presupuesto que
presentará al Consejo.
3. Administrar los recursos nacionales o extranjeros que a
cualquier título reciban para su ejecución.
4. Planear, dirigir y ejecutar la implementación de METROVIA.
5. Identificar las normas y/o disposiciones reguladoras que
necesiten ser desarrolladas, modificadas, ampliadas y/o derogadas,
para formular una propuesta que permita la implementación de
METROVIA.
6. Celebrar los contratos de obras, suministros y adquisición de
bienes y servicios necesarios para la implementación de METROVIA,
de conformidad con las leyes de la materia.
7. Promover METROVIA en aquellos municipios que resulten integrados
al sistema.
8. Promover las relaciones con los concesionarios actuales del
transporte de personas del departamento de Managua, cuyas rutas
concesionadas se vean involucradas en la implantación de
METROVIA.
9. Suscribir los acuerdos y convenios que puedan derivarse de las
relaciones con los concesionarios del transporte de personas del
departamento de Managua.
Arto 6.- El Patrimonio de METROVIA, lo constituyen:
1. Los recursos que le asigne el Gobierno Central a través del
Presupuesto General de la República;
2. Los recursos que le otorguen organismos nacionales e
internacionales a través del presupuesto;
3. Los recursos financieros o en especie que provengan de
operaciones como fideicomisos, herencias, legados, donaciones u
otras, conferidas o constituidas por personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras.
Arto 7.- Con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos, las
diversas entidades gubernamentales deberán brindar a METROVIA, su
colaboración, participación e información que se requiera para
cumplir con sus objetivos.
Arto 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve
de septiembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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