Creación De Los Premios Ecológicos Anuales Semper Virens

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LOS PREMIOS ECOLÓGICOS ANUALES SEMPER VIRENS DECRETO No. 53-93, Aprobado el 02 de Diciembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 230 del 03 de Diciembre de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que en Nicaragua se ha venido desarrollando una conciencia ecologista que suscita un compromiso nacional para conversar y defender el rico patrimonio natural que el país posee, para bien de las presentes y futuras generaciones. II Que es política del Gobierno de Nicaragua estimular a diferentes representantes de la población nacional a unir esfuerzos para conservar la naturaleza y preservar el medio ambiente, dando amplia participación a los ciudadanos e instituciones en la gestión y acciones en favor de la ecología. III Que es necesario estimular a los ciudadanos, organizaciones o instituciones del país que se destaquen por sus labores en defensa del medio ambiente. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DE LOS PREMIOS ECOLÓGICOS ANUALES SEMPER VIRENS Artículo 1.- Establécese la Distinción Anual Semper Virens (Siempre Verde), consistente en varios premios para galardonar los esfuerzos que a favor de la conservación de la naturaleza y la preservación del medio ambiente realicen investigadores, autoridades municipales, organizaciones, productores, empresarios y personas dedicadas a estas causas, de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Premios Sacuanjoche: A la persona, institución o centro de estudios que haya realizado investigaciones biológicas o ecológicas que conduzcan a un mejor conocimiento y comprensión de la realidad natural del país o al desarrollo de proyectos que beneficien el buen manejo de los recursos naturales y la conservación en Nicaragua. b) Premios Madroño: Al profesor, escuela o brigada ecológica que más se haya distinguido en la Campaña Nacional de Reforestación, en campañas de limpieza ambiental o en actividades de protección de especies en peligro de extinción. c) Premios Pochote: Al municipio o autoridad municipal que más haya contribuido a la conservación o desarrollo de los bosques y la protección de la fauna en el territorio de su jurisdicción. d) Premios Guanacaste: Al agricultor, productor agropecuario o cooperativa agrícola que más esfuerzo haya realizado en labores de reforestación, protección de la regeneración natural, control de incendios forestales o conservación de las fuentes de agua en su propiedad. e) Premios Caoba: A los empresarios que más efectivamente introduzcan en su industria procesos, ajustes y técnicas que contribuyan al control de la contaminación y la purificación del medio ambiente. f) Premios Chilamate: Al periodista o profesional de radio, prensa o televisión, o al medio de comunicación que más haya contribuido con sus escritos, comentarios, programas o campañas a los esfuerzos nacionales para la protección y defensa del medio ambiente. Artículo 2.- Establécese el Comité Calificador para el otorgamiento de los Premios Anuales de la Distinción "Semper Virens", el cual sentará las bases y criterios para selección de candidaturas. El Comité estará integrado por las siguientes personas: a) El Director General del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), quien lo preside en representación de la Presidencia de la República. b) El Ministro de Educación c) El Ministro de Agricultura y Ganadería d) El Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y del Ambiente de la Asamblea Legislativa. e) El Director General del INIFOM f) El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) g) El Presidente de la Cámara de Industria y Comercio h) El Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Centroamericana. Artículo 3.- Los Premios Anuales de la Distinción Semper Virens serán dados a conocer y entregados por el Presidente de la República en Ceremonia Especial en la semana del 4 de Octubre, día de San Francisco de Asís, Patrono de los Ecologistas. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -