Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LOS PREMIOS
ECOLÓGICOS ANUALES SEMPER VIRENS
DECRETO No. 53-93, Aprobado el 02 de Diciembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 230 del 03 de Diciembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que en Nicaragua se ha venido desarrollando una conciencia
ecologista que suscita un compromiso nacional para conversar y
defender el rico patrimonio natural que el país posee, para bien de
las presentes y futuras generaciones.
II
Que es política del Gobierno de Nicaragua estimular a diferentes
representantes de la población nacional a unir esfuerzos para
conservar la naturaleza y preservar el medio ambiente, dando amplia
participación a los ciudadanos e instituciones en la gestión y
acciones en favor de la ecología.
III
Que es necesario estimular a los ciudadanos, organizaciones o
instituciones del país que se destaquen por sus labores en defensa
del medio ambiente.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LOS PREMIOS ECOLÓGICOS ANUALES SEMPER
VIRENS
Artículo 1.- Establécese la Distinción Anual Semper Virens
(Siempre Verde), consistente en varios premios para galardonar los
esfuerzos que a favor de la conservación de la naturaleza y la
preservación del medio ambiente realicen investigadores,
autoridades municipales, organizaciones, productores, empresarios y
personas dedicadas a estas causas, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
a) Premios Sacuanjoche: A la persona, institución o centro de
estudios que haya realizado investigaciones biológicas o ecológicas
que conduzcan a un mejor conocimiento y comprensión de la realidad
natural del país o al desarrollo de proyectos que beneficien el
buen manejo de los recursos naturales y la conservación en
Nicaragua.
b) Premios Madroño: Al profesor, escuela o brigada ecológica que
más se haya distinguido en la Campaña Nacional de Reforestación, en
campañas de limpieza ambiental o en actividades de protección de
especies en peligro de extinción.
c) Premios Pochote: Al municipio o autoridad municipal que más haya
contribuido a la conservación o desarrollo de los bosques y la
protección de la fauna en el territorio de su jurisdicción.
d) Premios Guanacaste: Al agricultor, productor agropecuario o
cooperativa agrícola que más esfuerzo haya realizado en labores de
reforestación, protección de la regeneración natural, control de
incendios forestales o conservación de las fuentes de agua en su
propiedad.
e) Premios Caoba: A los empresarios que más efectivamente
introduzcan en su industria procesos, ajustes y técnicas que
contribuyan al control de la contaminación y la purificación del
medio ambiente.
f) Premios Chilamate: Al periodista o profesional de radio, prensa
o televisión, o al medio de comunicación que más haya contribuido
con sus escritos, comentarios, programas o campañas a los esfuerzos
nacionales para la protección y defensa del medio ambiente.
Artículo 2.- Establécese el Comité Calificador para el
otorgamiento de los Premios Anuales de la Distinción "Semper
Virens", el cual sentará las bases y criterios para selección de
candidaturas. El Comité estará integrado por las siguientes
personas:
a) El Director General del Instituto Nicaragüense de Recursos
Naturales y del Ambiente (IRENA), quien lo preside en
representación de la Presidencia de la República.
b) El Ministro de Educación
c) El Ministro de Agricultura y Ganadería
d) El Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y del
Ambiente de la Asamblea Legislativa.
e) El Director General del INIFOM
f) El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguros y
Reaseguros (INISER)
g) El Presidente de la Cámara de Industria y Comercio
h) El Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la
Universidad Centroamericana.
Artículo 3.- Los Premios Anuales de la Distinción Semper
Virens serán dados a conocer y entregados por el Presidente de la
República en Ceremonia Especial en la semana del 4 de Octubre, día
de San Francisco de Asís, Patrono de los Ecologistas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dos
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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