Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DE LOS MINISTERIOS DE
ACCION SOCIAL Y DE TURISMO
Decreto No. 1-93, Aprobado el 09 de Enero de 1993
Publicado en La Gaceta No. 6 del 9 de Enero de 1993
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACION DE LOS MINISTERIOS DE ACCION SOCIAL Y DE
TURISMO
Artículo 1.- Créase el Ministerio de Acción Social (MAS),
que tendrá como objetivo principal la coordinación de la política
social del Gobierno, y de las acciones que de ellas se derivan; así
como su debido seguimiento y evaluación, a fin de lograr el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población y la
reducción de los niveles de pobreza.
Artículo 2.- Dentro del objetivo señalado en el artículo
anterior, el Ministerio de Acción Social tendrá las siguientes
atribuciones:
1.Elaborar propuestas para la formulación de la política social del
Gobierno.
2.Promover la participación de la sociedad civil en el proceso de
desarrollo social.
3.Facilitar la ejecución de acciones integrales en beneficio de
grupos de población vulnerable, tales como víctimas de guerra,
discapacitados, niños en circunstancias especialmente difíciles y
ancianos desamparados, buscando soluciones de autosostenimiento en
los casos que sea posible.
4.Facilitar la ejecución de acciones intersectoriales de carácter
regional en apoyo de la producción, infraestructura y servicios
sociales en las comunidades más necesitadas.
5.Promover iniciativas de cooperación externa hacia el logro de los
objetivos de la política social, y coadyuvar en la canalización de
los recursos así obtenidos.
6.Participar en las actividades de solución en situaciones de
emergencia nacional, facilitando la atención y recuperación de las
poblaciones afectadas por desastres naturales o de otra
naturaleza.
7.Procurar la integración de las políticas del área social con las
del área económica del Estado, y englobarlas en un plan nacional de
desarrollo.
8.Formular políticas, planes y programas que garanticen la
participación efectiva de la mujer en todos los ámbitos de la
sociedad.
9.Formular políticas, planes y programas que apoyen la integración
de las minorías étnicas al proceso de desarrollo socioeconómico del
país.
10.Coordinar la implementación de los diferentes Programas Sociales
que actualmente estén adscritos a la Presidencia de la República o
al Ministerio de la Presidencia, si los hubiere, así como cualquier
otro Programa Social que sea responsabilidad del Gobierno y que no
esté específicamente asignado o adscrito a un Ministerio o Ente del
Estado.
11.Coordinar la elaboración del Plan de inversiones públicas del
sector social, en función de las prioridades de la política
social.
12.Las demás que le asignen las leyes o el Presidente de la
República.
Artículo 3.- Créase el Ministerio de Turismo (MITUR) que
tendrá como objetivo principal la elaboración, dirección y
aplicación de la política nacional en materia de turismo; y la
promoción y desarrollo del turismo en el país.
Artículo 4.- Dentro del objetivo señalado en el artículo
anterior, corresponderá al Ministerio de Turismo las siguientes
atribuciones:
1) Formular y promover la política de desarrollo del turismo en el
país, con énfasis en el área del eco-turismo para aprovechar al
máximo la naturaleza de Nicaragua y su riqueza histórica y
geográfica.
2) Fomentar y estimular la inversión de capital nicaragüense o
procedente del extranjero en empresas de servicios turísticos, así
como promover su financiamiento actuando como facilitador. Para
estos propósitos podrá evaluar y opinar sobre la conveniencia de la
ejecución de determinados proyectos turísticos.
3) Elaborar propuestas de desarrollo turístico ante las
instituciones que corresponda, así como emitir opiniones y
sugerencias sobre situaciones que afecten o puedan afectar al
turismo.
4) Difundir información de interés turístico, tanto dentro como
fuera del país, a fin de promover el turismo interno y
receptivo.
5) Proponer a la Presidencia de la República la reformas
legislativas y fiscales pertinentes, y velar por el cumplimiento de
las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas al turismo,
ejerciendo las acciones que le competan.
6) Administrar las empresas, instalaciones o actividades que tengan
una función turística y que sean propiedad del Estado.
7) Promover la Creación, desarrollo y conservación de atracciones,
actividades y valores turísticos dentro del país.
8) Promover y participar en el planeamiento y desarrollo de
actividades relacionadas con el turismo, ya sea directamente o en
colaboración con otras instituciones tales como las
Municipalidades, el Instituto Nicaragüense de Cultura y el
Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente.
9) Mantener actualizado un Inventario Turístico Nacional,
haciéndolo del conocimiento público.
10) Establecer dentro y fuera del país delegaciones que promuevan
la industria turística nacional.
11) Las demás que establezcan las leyes o le asigne el Presidente
de la República, así como las anteriormente asignadas al Instituto
Nicaragüense de Turismo en lo que fueren conducentes, para mientras
se emite la correspondiente Ley Orgánica del nuevo Ministerio de
Turismo.
Artículo 5.- A partir de esta fecha todos los bienes e
instalaciones que constituyen el patrimonio del Instituto
Nicaragüense de Turismo creado en el Decreto No.161 del 14 de
Noviembre de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.62
del 20 de Noviembre de ese mismo año, se asignan en administración
al nuevo Ministerio de Turismo.
Artículo 6.- El Ministerio de Finanzas en coordinación con
el Ministerio de Turismo nombrará una Junta Liquidadora del
Instituto Nicaragüense de Turismo compuesta de dos miembros
designando uno por cada institución, para la determinación de los
activos y pasivos de dicho Instituto de Turismo y su asunción por
parte del Estado, procurando no afectar derechos de terceros.
Artículo 7.- El Decreto No.161 "Ley Creadora del Instituto
Nicaragüense de Turismo" del 14 de Noviembre de 1979, publicado en
La Gaceta No.62 del 20 del mismo mes y año, y sus reformas,
continuará vigente mientras la Junta Liquidadora a que se refiere
el artículo anterior concluye la liquidación del Instituto
Nicaragüense de Turismo. Hecha tal liquidación y la correspondiente
asignación de activos y pasivos, se emitirá el Decreto de
disolución del Instituto derogándose su Ley Creadora.
Artículo 8.- Como consecuencia de la creación de los dos
nuevos Ministerios antes mencionados, se reforma el Decreto 1-90
denominado "Ley Creadora de los Ministerios de Estado" del 25 de
Abril de 1990, reformado por el Decreto No.56-90 del 30 de Octubre
de 1990, y por el Decreto No.3-92 del 6 de Enero de 1992, de la
manera siguiente:
Al Artículo1 de dicho Decreto 1-90 se le agregan dos nuevos
Ministerios que serán:
- Ministerio de Acción Social;
- Ministerio de Turismo.
Artículo 9.- La organización interna de los Ministerios
creados en el presente Decreto será determinada en las Leyes
Orgánicas y Reglamentos que al efecto se emitan.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve
días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
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