Creación De La Zona Franca Saratoga

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA SARATOGA DECRETO No. 11-97, Aprobado el 20 de Febrero de 1997 Publicada en La Gaceta No. 41 del 27 de Febrero de 1997 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA SARATOGA DECRETO No. 11-97 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, y en cumplimiento al Decreto No. 46-91: DECRETA CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA SARATOGA Artículo 1.- Créase la ZONA FRANCA SARATOGA, de dominio privado, bajo vigilancia fiscal y sin población residente, donde podrá establecerse y funcionar empresas que exporten su producción y/o servicios y sujeta al régimen aduanero especial establecido en la LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACION Artículo 2.- La zona Franca Industrial de exportación SARATOGA, estará ubicada en un lote de terreno situada en el sector noroeste de la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, específicamente en el Kilómetro quince de la carretera nueva a León, en el municipio de Mateare. Tiene un área total de cuarenta y una hectárea con cinco mil setecientas noventa y cinco diez milésimas de hectáreas (41,5795 HA) equivalentes a cincuenta y nueve manzanas con dos mil ciento ocho diez milésimas de manzana (59.2108 MZS). Estará comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde el punto veintitrés (23) hasta el punto diez (10) origen de la poligonal con el derecho de línea férrea, terreno de por medio de la testamentería de Juan Córdoba, luego de María Bernarda Rosales y hoy propiedad del aeropuerto agrícola Los Brasiles; SUR: Desde el punto quince (15) al punto (20) con carretera pavimentada que conduce a Managua al poblado de Los Brasiles; ESTE: Propiedad de doña Liliana Arguello de Quant, desde el punto veinte (20) al punto veintitrés (23); y al OESTE: Del punto número diez (10) al punto número quince (15), con terrenos de Luis Medal, después de Adán Morales y ahora de Nevardo Arguello. La medida se inicia partiendo del punto denominado número diez (10), ubicado en el extremo Nor-Oeste de la propiedad Saratoga, se sigue con rumbo diez y siete grados, quince minutos, cincuenta y nueve segundos y ocho décimas de segundo Sur-Oeste (S 17°-15´.8 W), midiendo una distancia de seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (675.50 mts); llegando al punto número once (11), en donde con rumbo setenta y tres grados, treinta y un minutos, cincuenta y cinco segundos con siete décimas de segundo Sur-Este (S 73° 31´ 55.7 E), y una distancia de ochenta metros y noventa y un centímetro (80.91 mts), llegando al punto número doce (12); en donde partiendo con un rumbo de sesenta y seis grados, diez minutos, cuarenta y nueve segundos y cuatro décima de segundo Sur-Este (S66° 10´ 49.4E) y una distancia de treinta y cinco metros con treinta y un centímetros (35.31 mts), llegando al punto número trece (13); donde con rumbo cincuenta y nueve grado, veinte y nueve minutos y cincuenta y ocho segundos con dos décimas de segundo Sur-Este (S 59° 29´ 58.2 E) y con una distancia de doscientos veintiún metros con quince centímetros (221.15 mts); se llega al punto número catorce (14), en donde con rumbo diez y ocho grados, diez y siete minutos y cincuenta y ocho segundos con seis décimas de segundo Sur-Oeste (S18° 17´58.6 W) y una distancia de ciento diez y ocho metros con treinta y dos centímetros (118.32 mts) se llega al punto número quince (15); en donde con rumbo sesenta y ocho grados, siete minutos y cuarenta y nueve segundo con dos décimas de segundo Sur-Este (S 68° 07´59.2 E), con una distancia de doscientas treinta y siete metros con cuatro centrímetros (237.04 mts), se llega al punto número veinte (20); en donde con rumbo veintiún grados, cincuenta y dos minutos, cero segundos Nor-Este (N 21° 52´ 00 E) y una distancia de ciento ochenta y ocho metros con treinta y un centímetros (188.31 mts),se llega al punto número veintiuno (21), en donde con un rumbo de veintiún grados, treinta y nueve minutos, cero segundos Nor-Este (N21° 39´00 W) y una distancia ciento cincuenta y un metros con sesenta y tres centímetros (151.73 mts) se llega al punto número veinte y dos (22), en donde con rumbo de trece grados, cinco minutos, cero segundos Nor-Este (N13° 05´00 E),y una distancia de setecientos y siete metros con sesenta y siete centímetros (767.67mts) se llega al punto número veinte y tres (23); en donde con un rumbo de ochenta y un grados, cuarenta y tres minutos y cincuenta y dos segundos Sur-Oeste (S81° 43´52.9) y una distancia de cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y seis centímetros (475.66 mts), se llega al punto número diez (10), origen de esta poligonal. Artículo 3.- La Zona Franca Industrial SARATOGA, estará bajo la administración de la EMPRESA OPERADORA DE ZONA FRANCA SARATOGA, SOCIEDAD ANONIMA y se sujetará en todo a las disposiciones de LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACION (Decreto No. 46-91) y su REGLAMENTO (Decreto No. 31-92). Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, Veinte de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO.- Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO.- Ministro de la Presidencia. -