Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA
SARATOGA
DECRETO No. 11-97, Aprobado el 20 de Febrero de 1997
Publicada en La Gaceta No. 41 del 27 de Febrero de 1997
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA SARATOGA
DECRETO No. 11-97
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política, y en
cumplimiento al Decreto No. 46-91:
DECRETA
CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA SARATOGA
Artículo 1.- Créase la ZONA FRANCA SARATOGA, de
dominio privado, bajo vigilancia fiscal y sin población residente,
donde podrá establecerse y funcionar empresas que exporten su
producción y/o servicios y sujeta al régimen aduanero especial
establecido en la LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE
EXPORTACION
Artículo 2.- La zona Franca Industrial de exportación
SARATOGA, estará ubicada en un lote de terreno situada en
el sector noroeste de la ciudad de Managua, capital de la República
de Nicaragua, específicamente en el Kilómetro quince de la
carretera nueva a León, en el municipio de Mateare. Tiene un área
total de cuarenta y una hectárea con cinco mil setecientas noventa
y cinco diez milésimas de hectáreas (41,5795 HA) equivalentes a
cincuenta y nueve manzanas con dos mil ciento ocho diez milésimas
de manzana (59.2108 MZS).
Estará comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:
Desde el punto veintitrés (23) hasta el punto diez (10) origen de
la poligonal con el derecho de línea férrea, terreno de por medio
de la testamentería de Juan Córdoba, luego de María Bernarda
Rosales y hoy propiedad del aeropuerto agrícola Los
Brasiles; SUR: Desde el punto quince (15) al punto (20)
con carretera pavimentada que conduce a Managua al poblado de Los
Brasiles; ESTE: Propiedad de doña Liliana Arguello de
Quant, desde el punto veinte (20) al punto veintitrés (23); y al
OESTE: Del punto número diez (10) al punto número quince
(15), con terrenos de Luis Medal, después de Adán Morales y ahora
de Nevardo Arguello.
La medida se inicia partiendo del punto denominado número diez
(10), ubicado en el extremo Nor-Oeste de la propiedad
Saratoga, se sigue con rumbo diez y siete grados, quince minutos,
cincuenta y nueve segundos y ocho décimas de segundo
Sur-Oeste (S 17°-15´.8 W), midiendo una distancia de
seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta centímetros
(675.50 mts); llegando al punto número once (11), en donde
con rumbo setenta y tres grados, treinta y un minutos, cincuenta y
cinco segundos con siete décimas de segundo Sur-Este (S
73° 31´ 55.7 E), y una distancia de ochenta metros y noventa y
un centímetro (80.91 mts), llegando al punto número doce
(12); en donde partiendo con un rumbo de sesenta y seis grados,
diez minutos, cuarenta y nueve segundos y cuatro décima de segundo
Sur-Este (S66° 10´ 49.4E) y una distancia de treinta y
cinco metros con treinta y un centímetros (35.31 mts),
llegando al punto número trece (13); donde con rumbo
cincuenta y nueve grado, veinte y nueve minutos y cincuenta y ocho
segundos con dos décimas de segundo Sur-Este (S 59° 29´
58.2 E) y con una distancia de doscientos veintiún metros con
quince centímetros (221.15 mts); se llega al punto número
catorce (14), en donde con rumbo diez y ocho grados, diez y siete
minutos y cincuenta y ocho segundos con seis décimas de segundo
Sur-Oeste (S18° 17´58.6 W) y una distancia de ciento diez y ocho
metros con treinta y dos centímetros (118.32 mts) se llega
al punto número quince (15); en donde con rumbo sesenta y
ocho grados, siete minutos y cuarenta y nueve segundo con dos
décimas de segundo Sur-Este (S 68° 07´59.2 E), con una
distancia de doscientas treinta y siete metros con cuatro
centrímetros (237.04 mts), se llega al punto número veinte
(20); en donde con rumbo veintiún grados, cincuenta y dos
minutos, cero segundos Nor-Este (N 21° 52´ 00 E) y
una distancia de ciento ochenta y ocho metros con treinta y un
centímetros (188.31 mts),se llega al punto número veintiuno
(21), en donde con un rumbo de veintiún grados, treinta y nueve
minutos, cero segundos Nor-Este (N21° 39´00 W) y una
distancia ciento cincuenta y un metros con sesenta y tres
centímetros (151.73 mts) se llega al punto número veinte y dos
(22), en donde con rumbo de trece grados, cinco minutos, cero
segundos Nor-Este (N13° 05´00 E),y una distancia de
setecientos y siete metros con sesenta y siete centímetros
(767.67mts) se llega al punto número veinte y tres (23); en donde
con un rumbo de ochenta y un grados, cuarenta y tres minutos y
cincuenta y dos segundos Sur-Oeste (S81° 43´52.9) y una
distancia de cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y
seis centímetros (475.66 mts), se llega al punto número diez
(10), origen de esta poligonal.
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial SARATOGA,
estará bajo la administración de la EMPRESA OPERADORA DE ZONA
FRANCA SARATOGA, SOCIEDAD ANONIMA y se sujetará en todo a las
disposiciones de LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE
EXPORTACION (Decreto No. 46-91) y su REGLAMENTO (Decreto
No. 31-92).
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, Veinte de Febrero
de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO.-
Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO.-
Ministro de la Presidencia.
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