Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN "ZONA FRANCA
INTERNACIONAL DE CHINANDEGA S.A.")
DECRETO No.109-2002, Aprobado el 27 de Noviembre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 229 del 2 de Diciembre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía
del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de
Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la
inversión, la exportación de productos no tradicionales, la
adquisición de tecnología y la reactivación del comercio
exterior.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Apruébese la creación de la Zona Franca
Industrial de Exportación ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA,
S.A., de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General
de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán
establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o
servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción,
establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de
Exportación.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación ZONA
FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A., estará ubicada en la
ciudad de Chinandega, a menos de dos Km. de la ciudad, con entrada
en la carretera que une a Chinandega con Corinto (antigua línea
férrea). Dicho lote tendrá las siguientes medidas y linderos
generales; partiendo del punto (1) uno al (2) dos, con azimut de
treinta y ocho grados cero dos minutos treinta y seis segundos (38°
02´36) con una distancia de trescientos veinte punto cincuenta y
dos metros (320.52m), equivalente a (381.57vrs), del punto (2) dos
al punto (4) cuatro con azimut de doscientos ochenta y seis grados
veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos (286° 22´54) con una
distancia de quinientos treinta y ocho puntos cincuenta y un metros
(538.51), equivalente a (641.08vrs), del punto (4) cuatro al punto
(5) cinco, azimut, doscientos veintitrés grados con cero tres
minutos veintidós segundos (223° 03´22) con una distancia de
sesenta punto veinticuatro metros (60.24m), equivalente a
(71.71vrs), del punto (5) cinco al punto (6) seis, azimut
doscientos veintisiete grados con cincuenta y nueve minutos treinta
y dos segundos (227° 59´32) con una distancia de doscientos ocho
punto cuarenta y seis (208.46m), equivalente a (248.17vrs), del
punto (6) seis al punto (7) siete, azimut, doscientos veintiocho
grados con cuarenta y dos minutos veintidós segundos (228° 42´22)
con una distancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta y ocho
metros (54.48m), equivalente a (64.86vrs), del punto (7) siete al
punto (8) ocho, azimut doscientos cuarenta y siete grados con cero
dos minutos doce segundos (247° 02´12) con una distancia de
dieciocho punto ochenta y seis metros (18.86m), equivalente a
(22.45vrs), del punto (8) ocho al punto (9) nueve, azimut ciento
doce grados treinta y un minutos veintiún segundos (112° 31´21)
con una distancia de ciento cuarenta y dos punto veintitrés metros
(142.23m), equivalente a (169.32vrs), del punto (9) nueve al punto
(10) diez, azimut, ciento noventa y tres grados con cero tres
minutos catorce segundos (193° 03´14) con una distancia de treinta
y seis punto noventa y dos metros (36.92m), equivalente a (43.95)
del punto (10) diez al punto (11) once, azimut, ciento noventa y
ocho grados con cuarenta y tres minutos veintisiete segundos (198°
43´27) con una distancia de treinta y cinco cero ocho metros
(35.08m) equivalente a (41.76vrs) del punto (11) once al punto (12)
doce, azimut ciento noventa y nueve grados con cuarenta y seis
minutos treinta y un segundos (199° 46´31) con una distancia de
sesenta y dos punto cincuenta y nueve metros (72.59m) equivalente a
(86.42vrs) del punto (12) doce al punto (13) trece, azimut ciento
noventa y siete grados con treinta minutos veinticuatro segundos
(197° 30´24), con una distancia de trescientos cuarenta punto
ochenta y un metros (340.81m), equivalente a (405.73vrs) del punto
(13) trece al punto (14) catorce, azimut, ciento siete grados con
veintisiete minutos catorce segundos (107° 27´14), con una
distancia de ciento dieciséis punto treinta y seis metros (116.36m)
equivalente a (138.52vrs) del punto (14) catorce al punto (15)
quince, ciento un grado con cuarenta y tres minutos doce segundos
(101° 43´12), con una distancia de ciento sesenta y dos punto
veintiséis metros (162.26m) equivalente a (193.17vrs) del punto
(15) quince al punto (1) uno, azimut, treinta y ocho grados con
cero tres minutos cero cuatro segundos (38° 03´04), con una
distancia de quinientos diecisiete punto treinta y seis metros
(517.36m) equivalente a (615.90vrs) cerrando de esta forma la
poligonal que contiene un área total de TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS
MAS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS
CUADRADOS (34 Has mas 7,847.60 m2) equivalentes a TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA
METROS CUADRADOS (347,847.60M2), AREA QUE ES IGUAL A CUARENTA Y
NUEVE MANZANAS MAS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO
VEINTICINCO VARAS CUADRADAS (49MZS 3,392.25 Vrs2) EQUIVALENTES A
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO
VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, (493,392.25 Vrs2), dicho lote tendrá
como linderos generales por la parte NORTE: Augusto Navarro, SUR:
Camino a la Tureca, Liceo Agrícola, carretera en medio Chinandega a
Corinto, Agrícola El Rosario. ESTE: Carretera en medio Chinandega a
Corinto, Agrícola El Rosario y OESTE: Luisa Paladino y Felix
Paladino.
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación ZONA
FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A., esta bajo la figura
empresa Operadora, la cual se sujetara a las disposiciones del
Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación (Decreto
46-91), su Reglamento (Decreto 31-92) y su Reforma al Reglamento
(Decreto 18-8).
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
noviembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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