Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA DE EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LAS COMPRAS Y
CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO No.96-2000, Aprobación el 19 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No.177 del 20 de Septiembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
La siguiente:
CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA DE EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LAS COMPRAS Y
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 1 Creación.- Crease la Unidad Ejecutora del
Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y
Contrataciones del Estado como una dependencia de la Secretaría
Técnica de la Presidencia de la República, todo sin perjuicio de lo
previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, Ley No.323
publicada en Las Gacetas números 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del año
dos mil respectivamente.
Artículo 2 Objeto.- El Programa de Eficiencia y
Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado, tiene por
objeto coadyuvar en el establecimiento de un Sistema Nacional de
Compras y Contrataciones moderno y eficiente para todas las
entidades sujetas a las normas, principios y procedimientos de la
Ley No.323 y su Reglamento, Decreto No.21 publicado en La Gaceta
No.46 del 6 de marzo del año dos mil.
Artículo 3 Rectoría.- La dirección del Programa
estará a cargo del Secretario Técnico de la Presidencia de la
República quien podrá delegar funciones de conformidad a lo
establecido en el presente Decreto.
Artículo 4 Atribuciones no excluyentes.-Las
atribuciones del Secretario Técnico en éste Programa están fijadas
sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 4 del
Decreto No. 55-98 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 167 del
4 de Septiembre de 1998.
Artículo 5 Atribuciones.- Además de las que se le otorgan
en el Artículo 3 del presente Decreto, el Secretario Técnico de la
Presidencia de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Suscribir los contratos de consultoría, autorizar las
adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para el buen
funcionamiento del Programa y conocer los informes que prepare la
firma consultora sobre las inspecciones que en forma selectiva
realice sobre los procesos de compra y contrataciones del
Estado.
2. Dirigir y supervisar la adecuada ejecución del Programa, con
el apoyo del Coordinador General y demás personal de la Unidad
Ejecutora de acuerdo a la Resolución que se dicte al respecto.
3. Nombrar al Coordinador General y demás personal de la Unidad
Ejecutora.
4. Dar seguimiento al presupuesto y plan de acción para asegurar
el cumplimiento de las condiciones establecidas en el o los
contratos mediante los cuales se aportan recursos para el
funcionamiento del Programa.
5. Dictar mediante Acuerdo y resoluciones los procedimientos y
demás normativas que sean necesarias para el buen funcionamiento
del Programa.
Cualesquiera otras atribuciones que le otorgue el Presidente de
la República que coadyuve al desarrollo del Programa y a la
consecución de sus fines.
Artículo 6 Unidad Ejecutora.-Corresponde a la Unidad
Ejecutora coordinar y ejecutar el buen funcionamiento y desarrollo
del Programa promoviendo la eficiencia y transparencia en las
compras y contrataciones del Estado en forma sostenible.
Artículo 7 Coordinador General.-La Unidad
Ejecutora estará a cargo de un Coordinador General nombrado por el
Secretario Técnico. Su estructura y funcionamiento estarán
determinados de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 5
del artículo 5 del presente Decreto.
Artículo 8 Funciones.- La Unidad Ejecutora tendrá
las siguientes funciones:
1. Coordinar la ejecución, seguimiento y la administración de
los planes, políticas y estrategias aprobadas por el Secretario Té
cnico de la Presidencia de la República en lo referente al
programa.
2. Administrar eficientemente los recursos del Programa.
3. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través
de la Dirección General de Contrataciones del Estado, en lo
concerniente a la organización, procedimientos de adquisiciones y
de gestión en lo relacionado con las compras y contrataciones del
Estado.
4. Apoyar en la implementación de un Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones moderno, eficiente y transparente, dotado de
mecanismos adecuados de control interno.
5. Apoyar a las entidades involucradas en el Programa en la
organización y puesta en marcha de sus unidades de adquisiciones,
capacitación y fortalecimiento de las funciones de planificación,
seguimiento, sistemas de información y control de todas sus compras
y contrataciones.
6. Asegurar la entrega a la Dirección General de Contrataciones
del Estado de los informes del componente de inspectoría del
programa para su archivo en el registro de información de acceso
público.
Artículo 9 Funciones Delegadas.-El Coordinador
General, quien actuará por delegación del Secretario Técnico de la
Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecución y seguimiento del presupuesto del Programa.
2. Preparación y presentación al Secretario Técnico de la
Presidencia de la República de los informes periódicos sobre el
progreso del Programa.
3. Coordinación del personal de la Unidad Ejecutora.
4. Coordinación de los trámites necesarios para llevar a cabo la
selección y contratación de servicios y la adquisición de bienes
necesarios para el Programa.
Cualquier otra que le sea delegada expresamente por el
Secretario Té cnico de la Presidencia de la República.
Artículo 10 Financiamiento.-El financiamiento para
la ejecución del Programa provendrá de los recursos que el Estado
le asigne y de los externos que se obtengan cuya utilización se
regirá por las condiciones y procedimientos establecidos en los
convenios respectivos.
Artículo 11 Temporalidad.- El Programa de
Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del
Estado tendrá un plazo de duración equivalente al tiempo de
ejecución del mismo.
Artículo 12 Vigencia.-El presente Decreto entrará
en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
diecinueve dí ;as del mes de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República.
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