Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DE LA ORDEN "MIGUEL
RAMÍREZ GOYENA"
Decreto No. 1095 de 11 de agosto de 1982
Publicado en La Gaceta No. 198 de 24 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 18 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado
del Decreto de Creación de la Orden "Miguel Ramírez Goyena", que
íntegra y literalmente dice:
EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN
SESION ORDINARIA NUMERO CINCO DE CARACTER SOLEMNE EL TRECE DE JULIO
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DE LA UNIDAD FRENTE A LA
AGRESION
Considerando:
I
Que la labor del sabio Maestro Miguel Ramírez Goyena, pionero de la
Investigación Científica, representa un Alto Honor para Nicaragua
cuya proyección va mas allá de las fronteras de la Patria, haciendo
brillar el nombre de Nicaragua en el extranjero.
II
Que la vida y obra de Miguel Ramírez Goyena, hombre de avanzada en
su época, es un ejemplo de lucha sin tregua por alcanzar la
síntesis del Humanismo Científico auténtico y emprendedor, aún
cuando las situaciones históricas que le tocaron vivir eran
adversas para el desarrollo de sus investigaciones.
III
Que es justo reconocer el trabajo, la dedicación, el ingenio
popular y los esfuerzos de aquéllos que se destaquen en el campo de
la Ciencia y el Saber mediante una Orden que lleve el nombre de
Miguel Ramírez Goyena.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Créase la "Orden Miguel Ramírez Goyena que será
el reconocimiento mas distinguido que otorgará Nicaragua a todos
aquellos Nacionales y Extranjeros que sobresalgan por su aporte al
desarrollo científico y humanista de nuestra Revolución.
Artículo 2.-La "Orden Miguel Ramírez Goyena se otorgará
mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de
RECONSTRUCCION Nacional.
Artículo 3.-El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio
de Educación reglamentará el presente Decreto; estableciendo los
distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su
otorgamiento.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
(f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del
Consejo de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario
del Consejo de Estado.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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