Creacion De La Orden "miguel Ramírez Goyena"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CREACION DE LA ORDEN "MIGUEL RAMÍREZ GOYENA" Decreto No. 1095 de 11 de agosto de 1982 Publicado en La Gaceta No. 198 de 24 de agosto de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de Creación de la Orden "Miguel Ramírez Goyena", que íntegra y literalmente dice: EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA NUMERO CINCO DE CARACTER SOLEMNE EL TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESION Considerando: I Que la labor del sabio Maestro Miguel Ramírez Goyena, pionero de la Investigación Científica, representa un Alto Honor para Nicaragua cuya proyección va mas allá de las fronteras de la Patria, haciendo brillar el nombre de Nicaragua en el extranjero. II Que la vida y obra de Miguel Ramírez Goyena, hombre de avanzada en su época, es un ejemplo de lucha sin tregua por alcanzar la síntesis del Humanismo Científico auténtico y emprendedor, aún cuando las situaciones históricas que le tocaron vivir eran adversas para el desarrollo de sus investigaciones. III Que es justo reconocer el trabajo, la dedicación, el ingenio popular y los esfuerzos de aquéllos que se destaquen en el campo de la Ciencia y el Saber mediante una Orden que lleve el nombre de Miguel Ramírez Goyena. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Créase la "Orden Miguel Ramírez Goyena que será el reconocimiento mas distinguido que otorgará Nicaragua a todos aquellos Nacionales y Extranjeros que sobresalgan por su aporte al desarrollo científico y humanista de nuestra Revolución. Artículo 2.-La "Orden Miguel Ramírez Goyena se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de RECONSTRUCCION Nacional. Artículo 3.-El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Educación reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su otorgamiento. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -