Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA ORDEN "GENERAL
FRANCISCO ESTRADA"
Decreto No. 1093 de 11 de agosto de 1982
Publicado en La Gaceta No.197 de 23 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo
nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del
Decreto de creación de la "ORDEN GENERAL FRANCISCO ESTRADA" que
íntegra y literalmente dice:
EL CONSEJO DE ESTADO DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA NUMERO CINCO DE
CARACTER SOLEMNE DEL TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
DOS .- " AÑO DE LA UNIDAD FRENTE, A LA AGRESION
Considerando:
I
Que en la lucha anti-imperialista del Ejército Defensor de la
Soberanía Nacional, el General Francisco Estrada, Miembro de su
Estado Mayor, representa uno de los mas grandes ejemplos políticos
y militares.
II
Que nuestra identidad nacional y de pueblo libre, tiene en la vida
del General FRANCISCO ESTRADA, un ejemplo inclaudicable de
disciplina, talento, valor y heroísmo, que debe servirnos de
aliciente para continuar la lucha revolucionaria frente al mismo
agresor imperialista derrotado hace cincuenta Años, por el Ejército
Defensor de la Soberanía Nacional.
III
Que es justo reconocer a los combatientes de nuestras Fuerzas
Armadas que reúnan méritos excepcionales o caigan con singular
heroísmo defendiendo la Patria y la Revolución, a través de una
Orden que lleve el nombre del General FRANCISCO ESTRADA.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.-Créase la "ORDEN GENERAL FANCISCO ESTRADA" que
será la mas alta distinción que otorgue el Gobierno de Nicaragua a
los miembros de las Fuerzas Armadas que se destaquen por méritos
extraordinarios o entreguen sus vidas defendiendo la soberanía
nacional y las conquistas de nuestro pueblo.
Artículo 2.-La "ORDEN GENERAL FRANCISCO ESTRADA" se otorgará
mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Artículo 3.-El Gobierno de Nicaragua, a través de los
Ministerios de Defensa e Interior reglamentará el presente Decreto;
estableciendo los distintos grados e insignias, así como las
condiciones para el otorgamiento.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". (f)
Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente
del Consejo de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda,
Secretario del Consejo de Estado.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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