Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA ORDEN "COMANDANTE
JOSÉ BENITO ESCOBAR"
Decreto No. 1092 de 11 de agosto de 1982
Publicado en La Gaceta No.197 de 23 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Unico:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del
Decreto de Creación de la "Orden Comandante José Benito Escobar"
que íntegra y literalmente dice:
EL CONSEJO DE ESTADO DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA NUMERO CINCO DE
CARACTER SOLEMNE EL TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESI0N
Considerando:
I
Que el triunfo de la Revolución Popular Sandinista el 19 de julio
de 1979, fue producto de una larga historia de lucha de nuestro
pueblo, vanguardizada desde 1961 por el Frente Sandinista de
Liberación Nacional.
II
Que el Comandante JOSE BENITO ESCOBAR, máximo exponente de nuestra
clase obrera fue junto con el Comandante en Jefe de la Revolución
Popular Sandinista, CARLOS FONSECA AMADOR, uno de los fundadores
del Frente Sandinista de Liberación Nacional.
III
Que a lo largo de mas de veinte años de trayectoria revolucionaria,
el Fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional, JOSE
BENITO ESCOBAR, se destacó por su defensa férrea e inclaudicable de
los intereses de nuestro pueblo trabajador, habiendo sido en todo
momento verdadero ejemplo para nuestros obreros, que hoy honran con
su nombre su organización.
IV
Que el Comandante JOSE BENITO ESCOBAR, caído en combate a un año
del triunfo, es paradigma genuino de la capacidad de sacrificio y
del compromiso revolucionario que ha asumido la clase trabajadora
nicaragüense en la lucha por su emancipación de todo vestigio de
explotación y opresión.
V
Que es justo que la Revolución Popular Sandinista reconozca y emule
a todos aquellos Compañeros que con denodado esfuerzo se destacan
en la ardua tarea de crear las condiciones materiales de vida, que
nos permitan avanzar en la construcción de la nueva sociedad,
mediante una orden que lleve el nombre del Comandante JOSE BENITO
ESCOBAR.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Créase la "ORDEN COMANDANTE JOSE BENITO ESCOBAR"
que será la máxima distinción que otorgue el Gobierno de Nicaragua
a los trabajadores que se destaquen por sus esfuerzos y méritos en
las tareas productivas.
Artículo 2.-La "ORDEN COMANDANTE JOSE BENITO ESCOBAR" se
otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 3.-El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio
del Trabajo reglamentará el presente Decreto; estableciendo los
distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su
otorgamiento.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". Comandante
de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo
de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del
Consejo de Estado.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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