Creación De La Oficina De Administración Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO NO. 5-2004, Aprobado el 10 de Febrero del 2004 Publicado en la Gaceta No. 32 del 16 de Febrero de 2004 EL P RESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política, HA DICTADO El Siguiente DECRETO Creación de la Oficina de Administración Pública Artículo 1.- Créase la Oficina de Administración Pública en la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP), con el objetivo de formular y proponer políticas y normas para la Reforma del Estado, las cuales serán consensuadas con las instancias correspondientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ejecutada por éstas, de acuerdo a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Artículo 2.- La Oficina de Administración Pública asume sin solución de continuidad las funciones del Comité Ejecutivo para la Reforma de la Administración Pública (CERAP) estipuladas en los siguientes incisos a), b), c), e) y g) del Arto. 6 del Decreto 44-94, en el ámbito del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua -