Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA MEDALLA DE
RECONCILIACIÓN Y PAZ CARDENAL MIGUEL OBANDO BRAVO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO Nº. 84-2009, Aprobada el 27 de Octubre de 2009
Publicada en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre de 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo ha sido
a lo largo de su vida y desde su investidura sacerdotal uno de los
más grandes promotores y exponentes de la Reconciliación y la Paz,
manteniendo una constante lucha a través del diálogo, para que
prevalezca la armonía y la unidad entre los hermanos
nicaragüenses.
II
Que con el objetivo de reconocer esta loable labor en pro de la paz
y reconciliación, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
ha decidido crear esta distinción con el nombre de su Eminencia
Reverendísima para otorgarla a todas aquellas personalidades que
con su trabajo y esfuerzo han logrado establecer en su territorio
un clima de paz, unidad y reconciliación.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREACIÓN DE LA MEDALLA DE RECONCILIACIÓN Y PAZ CARDENAL MIGUEL
OBANDO BRAVO
Artículo 1. Por el presente Decreto se crea la Medalla de
Reconciliación y Paz Cardenal Miguel Obando Bravo, que
será otorgada por el Presidente de la República o por delegación
expresa del mismo; a las personas naturales o jurídicas, nacionales
y extranjeros que con su trabajo hayan contribuido a promover la
paz y la reconciliación.
Artículo 2. El Gobierno de Nicaragua a través de la
Presidencia de la República, quien será el guardador de la Medalla,
reglamentará mediante Decreto Ejecutivo, todo lo concerniente a la
misma, estableciendo los grados y requisitos necesarios que deberán
tener las personas naturales o jurídicas a quienes se otorgue ese
reconocimiento.
Artículo 3. La Medalla de Reconciliación y Paz
Cardenal Miguel Obando Bravo, se otorgará mediante Acuerdo
Ejecutivo.
Articulo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintisiete
de Octubre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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