Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA LOTERÍA POPULAR
PARA LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
DECRETO No. 211, Aprobado el 20 de Diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 89 del 21 de Diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Por Cuanto:
El inciso primero del Artículo 8 del Decreto No. 35 del ocho de
agosto de mil novecientos setenta y nueve, de Ley del Sistema
Nacional de Salud estipula que:"Los establecimientos de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social y de las Juntas Locales
de Asistencia Social destinadas a labores de asistencia social,
pasarán a ser propiedad del Estado y serán administrados por el
Ministerio de Bienestar Social".
en uso de me facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Adscrita al Ministerio de Bienestar Social,
créase la Lotería Popular para la Salud y Bienestar Social, con el
objeto fundamental de obtener recursos económicos para invertirse
en Programas de Salud y Bienestar Social en Nicaragua.
Artículo 2.- Para todos los efectos legales, la Lotería
Popular para la Salud y Bienestar Social será sucesora sin solución
de continuidad de la antigua Lotería Nacional de Asistencia Social,
y por consiguiente sucesora en el mismo carácter de su antecesora
de todos los bienes, asignaciones, derechos y acciones de esta
última. La Lotería Popular, asimismo asume las obligaciones
debidamente constituidas de la antigua Lotería Nacional de
Previsión Social.
Artículo 3.- Los beneficios obtenidos por Lotería Popular
para Salud y Bienestar Social, serán distribuidos equitativamente,
50% para el Ministerio de Bienestar Social, y 50%, para el
Ministerio de Salud.
Artículo 4.- La Lotería Popular para la Salud y Bienestar
Social dependerá administrativamente del Ministerio de Bienestar
Social.
Artículo 5.- La fiscalización y rendición de cuentas de los
administradores de la Lotería Popular para Salud y Bienestar Social
deberá hacerse ante la Contraloría General de la República, la que
establecerá los mecanismos necesarios para tal efecto.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional'.
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. -
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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