Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO
Decreto No. 13-92 de 28 de Febrero de 1992
Publicado en La Gaceta No. 40 de 28 de Febrero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades,
Decreta:
I
DE SU OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1.- Créase un organismo administrativo adscrito al
Instituto Nicaragüense de Cultura que se denominará "Junta
Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que en lo sucesivo de
este Decreto por brevedad se designará simplemente "la Junta
Directiva". Tendrá por objeto y finalidad la administración,
dirección, promoción, programación, desarrollo y conservación del
Teatro Nacional "Rubén Darío", para beneficio de la cultura
nacional.
Artículo 2.- El Teatro Nacional estará destinado
fundamentalmente para la presentación, cultivo y apreciación del
arte, y el desarrollo y popularización de la cultura en
general.
II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 3.- La Junta Directiva estará integrada de la
siguiente manera:
a) El Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien
la presidirá;
b) Un Delegado del Ministerio de Educación;
c) Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Turismo;
d) Un Delegado del Banco Central de Nicaragua;
e) Un Representante del sector artístico, cultural o
intelectual del país;
f) Un Representante del sector Empresarial del país;
g) Un Delegado de la Presidencia de la República.
Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren los acápites
e), f) y g) serán designados por el Presidente de la
República.
Artículo 4.- Una vez conocidos los nombres de las personas
que integrarán la Junta Directiva, el Presidente de la misma
nombrará de entre ellos un Vice-Presidente, un Secretario, un
Tesorero y un Vocal, quienes permanecerán en sus cargos
indefinidamente hasta tanto el Presidente de la Junta Directiva no
disponga otra cosa.
Artículo 5.- Son atribuciones principales de la Junta
Directiva, las siguientes:
a) Organizar la administración del Teatro Nacional, así como
crear las oficinas y dependencias necesarias para su buen
funcionamiento;
b) Dirigir, promover, desarrollar y conservar el Teatro
Nacional, tanto en su aspecto físico como institucional;
c) Aprobar la presentación de espectáculos en el Teatro
Nacional, así como la utilización de las distintas áreas o salones
del mismo, a sugerencia del Director del Teatro Nacional, todo de
acuerdo a los Reglamentos que se emitan;
d) Elaborar el presupuesto anual del Teatro Nacional;
e) Gestionar la obtención de aportes o donaciones para el
Teatro Nacional, así como aceptarlos;
f) Conocer los informes de los miembros de la Junta
Directiva y del Director (a) del Teatro Nacional;
g) Dictar reglamentos de funcionamiento y uso del Teatro
Nacional;
h) Presentar al Instituto Nicaragüense de Cultura el Informe
Anual de su gestión;
i) Las demás que le confiera el presente Decreto y su
reglamento.
Artículo 6.- Para que haya quórum en las sesiones de la
Junta Directiva se requiere la presencia de por lo menos cuatro de
sus miembros; y el voto favorable de la mayoría de los presentes
para la validez de sus resoluciones. En caso de empate decidirá el
Presidente.
III
DEL PRESIDENTE
Artículo 7.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la
representación legal de la Junta Directiva y del Teatro Nacional,
con las facultades propias de un Apoderado General de
Administración.
Artículo 8.- Además de las facultades generales de
administración consignadas en el artículo anterior, el Presidente
de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva;
b) Firmar en unión del Secretario las actas de las sesiones
que él presida, una vez aprobadas por la Junta Directiva;
c) Organizar, dirigir y disponer todo lo relativo a
cuestiones administrativas de acuerdo a las decisiones adoptadas
por la Junta Directiva, y trasmitir las respectivas instrucciones
al Director del Teatro Nacional;
d) Adoptar las medidas que sean necesarias para el control y
manejo de fondos, y firmar los documentos relacionados a la
disposición de los mismos con la contrafirma del Tesorero;
e) Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y negociaciones
que fueren decididos y aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 9.- Cuando la Junta Directiva no pudiere sesionar
por fuerza mayor, habiendo sido sus miembros debidamente
convocados, el Presidente queda facultado a tomar las medidas o
disposiciones de emergencia que sean necesarias, e informar a la
Junta Directiva en la siguiente sesión.
IV
DEL VICE PERSIDENTE
Artículo 10.- Serán funciones del Vice-Presidente: sustituir
al Presidente en ausencias temporales; firmar en unión del
Secretario las actas de las sesiones que él presida, una vez
aprobadas por la Junta Directiva; las otras funciones que la Junta
Directiva le confíe.
V
. DEL SECRETARIO
Artículo 11.- Serán funciones del Secretario: Custodiar los
libros de actas y demás documentos propios de la Junta Directiva;
elaborar y firmar junto con el Presidente, una vez aprobadas, las
actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva; librar
certificaciones de las mismas; tramitar y atender la
correspondencia; elaborar las agendas de sesiones; hacer las
citaciones o convocatorias de acuerdo con el Presidente; y ejercer
las demás funciones que le encomiende el Presidente de la Junta
Directiva.
VI
. DEL TESORERO
Artículo 12.- El Tesorero es el responsable del manejo de
los fondos del Teatro Nacional, debiendo firmar con el Presidente,
o a falta temporal de éste con el Vice-Presidente, los desembolsos
que se hagan. También es responsable de mantener actualizado el
estado contable de los mismos, a fin de proporcionar cualquier
informe inmediato que le solicite la Junta Directiva o la
Contraloría General de la República en su caso. El Tesorero deberá
presentar periódicamente a la Junta Directiva los informes
financieros, dando las explicaciones que se le pidieren.
VII
DEL VOCAL
Artículo 13.- La función principal del Vocal consistirá en
suplir las funciones del Secretario y del Tesorero en las ausencias
temporales o incapacidad de éstos, bastando para ello que así lo
consigne por escrito el Presidente de la Junta Directiva, indicando
a cual de los Vocales le corresponden ejerser la suplecia, lo cual
servirá de suficiente documento acreditante.
VIII.
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 14.- Como órgano responsable directo de la
administración del Teatro Nacional funcionará una Dirección
Administrativa, a cargo de un Director (a) nombrado por la Junta
Directiva. El Director (a) del Teatro Nacional tendrá las
siguientes funciones principales:
a) Ser responsable de la administración y mantenimiento del
Teatro Nacional, de acuerdo a las instrucciones que al respecto
reciba de la Junta Directiva;
b) Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones de la
Junta Directiva;
c) Estar presente o hacerse representar en todos los actos,
funciones y ensayos generales que se efectúen en el Teatro
Nacional;
d) Rendir cuentas a la Junta Directiva sobre los fondos
provenientes de los espectáculos, acompañando los documentos
pertinentes;
e) Rendir periódicamente a la Junta Directiva o cuando ésta
lo pida, un informe sobre las actividades relacionadas con su
cargo;
f) Establecer y mantener contactos y relaciones dentro y
fuera del país con otros teatros, compañías y organizaciones
afines, con el propósito de fomentar el intercambio cultural y la
presentación de espectáculos de calidad en el Teatro;
g) Someter a la aprobación previa de la Junta Directiva
cualquier programación, espectáculo o evento que se pretenda
presentar en el Teatro Nacional, así como cualquier uso que se
pretenda dar a las salas o salones del mismo, excepto cuando lo
solicite la Presidencia de la República, en cuyo caso el Director
(a) deberá autorizarlo de inmediato;
h) Seleccionar y contratar al personal del Teatro Nacional,
y suscribir los respectivos contratos de trabajo;
i) Contratar servicios de auditoría externa, previa
autorización de la Junta Directiva;
j) Contratar suministro de bienes y servicios necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
k) Las demás que este Decreto , el Reglamento o a la Junta
Directiva le encomienden.
IX
DEL PATRIMONIO
IX
Del Patrimonio
Artículo 15.- Para llevar a cabo su cometido la Junta
Directiva contará con los siguientes recursos patrimoniales:
a) Inmuebles, edificios, instalaciones, equipos, mobiliario
y demás bienes propios del Teatro Nacional;
b) Los recursos que le asigne el Gobierno de la
República;
c) Las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de
ayuda que le otorguen otras instituciones del Estado, organismos
nacionales o internacionales, o particulares;
d) Los ingresos que perciba con motivo u ocasión de las
actividades que se desarrollen en el Teatro Nacional.
Artículo 16.- Siendo el Teatro Nacional Rubén Darío una
entidad del Estado sin ánimo de lucro, que tiene como atribución
fundamental la promoción y desarrollo de la cultura, su
equipamiento, mantenimiento, administración, actividades e ingresos
gozarán de exención total del pago de impuestos fiscales y
municipales o de gravámenes de cualquier tipo.
X
DISPOCIONES FINALES
Artículo 17.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 434 del 7
de Junio de 1980 publicado en la Gaceta No. 131 del día 11 de Junio
de 1980.
Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y
dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
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