Creación De La Estructura Orgánica Para El Funcionamiento De La Cinemateca Nacional De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CINEMATECA NACIONAL DE NICARAGUA. DECRETO No. 14-2014, Aprobado el 20 de Marzo del 2014 Publicado en La Gaceta No. 57 del 25 de Marzo del 2014 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política I Que la Cinemateca Nacional de Nicaragua, adscrita a la Presidencia de la República mediante Decreto Presidencial No. 42-2011, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 22 de agosto del año 2011; debe contar con una estructura orgánica funcional, que le permita tener una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño y cumplimientos de sus objetivos de rescate, restauración, preservación, promoción y difusión la producción audiovisual y cinematográfica nacional y mundial; II Que el artículo 40 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en su texto refundido en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de Febrero de 2013, establece que el Presidente de la República podrá crear mediante Decreto otras instancias administrativas distintas a las que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 151; En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CINEMATECA NACIONAL DE NICARAGUA. Artículo 1. Estructura Orgánica. La estructura orgánica básica de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, estará compuesta por: 1. Dos (2) Co-Direcciones; 2. Oficina de Relaciones Públicas; 3. Oficina de Documentación e Información Audiovisual y Cinematográfico; 4. Oficina de Difusión y Programación; 5. Oficina de Producción Cinematográfica; 6. Centro de Enseñanza Audiovisual y Cinematográfica. Artículo 2. De los Co-Directores. Los Co-Directores de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, serán nombrados por el Presidente de la República. En el Acuerdo de Nombramiento, se determinará quién de éstos, ejercerá la Representación Legal de la Cinemateca. Artículo 3. Manual de Organización y Funciones. Los Co-Directores de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, serán los responsables de coordinar la elaboración del Manual Interno de organización y funcionamiento de cada una de las áreas que conforman la estructura orgánica de dicha instancia. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de marzo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -