Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CINEMATECA NACIONAL DE
NICARAGUA.
DECRETO No. 14-2014, Aprobado el 20 de Marzo del 2014
Publicado en La Gaceta No. 57 del 25 de Marzo del 2014
Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
I
Que la Cinemateca Nacional de Nicaragua, adscrita a la Presidencia
de la República mediante Decreto Presidencial No. 42-2011,
publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 22 de agosto del
año 2011; debe contar con una estructura orgánica funcional, que le
permita tener una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño y
cumplimientos de sus objetivos de rescate, restauración,
preservación, promoción y difusión la producción audiovisual y
cinematográfica nacional y mundial;
II
Que el artículo 40 de la Ley No. 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada
en su texto refundido en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de
Febrero de 2013, establece que el Presidente de la República podrá
crear mediante Decreto otras instancias administrativas distintas a
las que establece la Constitución Política de la República de
Nicaragua en su artículo 151;
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA CINEMATECA NACIONAL DE NICARAGUA.
Artículo 1. Estructura Orgánica. La estructura orgánica
básica de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, estará compuesta
por:
1. Dos (2) Co-Direcciones;
2. Oficina de Relaciones Públicas;
3. Oficina de Documentación e Información Audiovisual y
Cinematográfico;
4. Oficina de Difusión y Programación;
5. Oficina de Producción Cinematográfica;
6. Centro de Enseñanza Audiovisual y Cinematográfica.
Artículo 2. De los Co-Directores. Los Co-Directores de la
Cinemateca Nacional de Nicaragua, serán nombrados por el Presidente
de la República. En el Acuerdo de Nombramiento, se determinará
quién de éstos, ejercerá la Representación Legal de la
Cinemateca.
Artículo 3. Manual de Organización y Funciones. Los
Co-Directores de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, serán los
responsables de coordinar la elaboración del Manual Interno de
organización y funcionamiento de cada una de las áreas que
conforman la estructura orgánica de dicha instancia.
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto surte sus efectos
a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinte de marzo del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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