Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL
Decreto No. 35-95, Aprobado el 15 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que debido a la necesidad de impulsar el incremento del comercio
exterior del País, se vuelve imperioso que el Estado modernice las
estructuras portuarias actuales, adecuándolas de tal forma que
garanticen la prestación de servicios portuarios eficaces,
eficientes, económicos y seguros para el logro del crecimiento y
desarrollo de la Economía Nacional.
II
Que es necesario para el desarrollo portuario del País, la
modernización de los servicios portuarios existentes, creando una
Entidad Autónoma, Funcional y Competitiva dotada de personalidad
jurídica, patrimonio propio y administrada con criterio
empresarial, para lo cual se requiere de un instrumento jurídico
que facilite el nuevo modelo de organización y funcionamiento del
sistema portuario.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- CREACIÓN DE LA E.P.N.
Créase la Empresa Portuaria Nacional, como un Ente de derecho
público descentralizado, con carácter autónomo, del dominio
comercial del Estado, que en lo sucesivo se denominará simplemente
la "E.P.N.", con personalidad jurídica, patrimonio propio y
capacidad plena para ejercer derechos y contraer
obligaciones.
Artículo 2.- RÉGIMEN LEGAL
La E.P.N. se regirá por el presente Decreto, sus reglamentos,
acuerdos de la Junta Directiva y en lo que no estuviere previsto en
ellos, por las demás leyes del País y las normas de los convenios
internacionales en materia marítima portuaria en las que Nicaragua
sea parte.
Artículo 3.- ÁMBITO DE EJERCICIO DE LA E.P.N.
La E.P.N. ejercerá su actividad en los puertos marítimos, fluviales
y lacustres de la República bajo su administración.
Artículo 4.- DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA E.P.N.
La duración de la E.P.N. será indefinida y su domicilio legal la
ciudad de Managua, pudiendo establecer administraciones locales,
sucursales y agencias en la República y estas últimas también en el
extranjero.
Artículo 5.- SUBORDINACIÓN DE LA E.P.N.
Estará sujeta a la Presidencia de la República a la cual se
vinculará a través de su Junta Directiva por intermedio de su
Presidente, la que actuará de conformidad con la política general
del Estado en materia portuaria.
Artículo 6.- OBJETO DE LA E.P.N.
La E.P.N. tendrá a su cargo la dirección, administración y
explotación, de las instalaciones de los puertos marítimos,
fluviales y lacustres propiedad de la E.P.N. no sujetos a régimen
especial; también la custodia, manejo, estiba y desestiba,
almacenamiento de la carga de cabotaje de exportación, importación
y en tránsito, así como cualquier tipo de servicios portuarios
requeridos para el embarque y desembarque de personas.
Artículo 7.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA E.P.N.
La E.P.N. tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
a) Coordinar en los recintos portuarios bajo su administración, el
manejo, transferencia y almacenaje de la carga.
b) Ejercer control sobre los servicios portuarios y procedimientos
administrativos para facilitar las operaciones portuarias y de la
navegación.
c) Explotar en forma eficaz, eficiente, económica y segura la
prestación de servicios en los puertos.
d) Previa aprobación de la Junta Directiva, contratar empréstitos
sean éstos nacionales o extranjeros con el objeto de fomentar el
desarrollo de los puertos bajo su administración.
e) Celebrar contratos de arrendamiento, y de concesión o de
cualquier otra naturaleza, para el uso hasta por diez años
prorrogables, de los bienes propiedad de la E.P.N.
f) Previa aprobación de la Junta Directiva y con aprobación de la
autoridad competente en materia portuaria, implementar nuevos
servicios o descontinuar los existentes, según lo requiera el
desarrollo de las actividades para el eficiente desempeño de sus
funciones.
g) Prestar servicios de recepción, embarque, estiba, desestiba,
desembarque, transferencia y almacenaje de la carga y demás bienes
que se manejen a través de las instalaciones portuarias.
h) Prestar servicios a los buques que atraquen en los puertos bajo
su administración.
i) Elaborar tarifas para los servicios prestados a los buques que
atraquen en los puertos bajo su administración y para la carga que
se maneje en ellos, sometiéndolas a la aprobación de la autoridad
competente.
j) Elaborar los reglamentos que regirán la prestación de los
servicios portuarios sometiéndolos a la aprobación de la autoridad
competente.
k) Establecer su organización interna y los procedimientos
administrativos y de control que se consideren necesarios para el
cumplimiento de sus fines y objetivos para los cuales fue
creada.
l) Ejecutar las operaciones que fuesen requeridas en el ejercicio
de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el presente
Decreto y las demás leyes de la República.
m) Garantizar la seguridad de las instalaciones, bienes y personas
dentro del recinto portuario.
n) Ejercer las acciones necesarias para la conservación y
preservación del medio ambiente dentro de su jurisdicción.
o) Adquirir activos de cualquier monto y naturaleza, de conformidad
con las leyes de la materia; y enajenar los bienes muebles e
inmuebles de su propiedad y celebrar los actos y contratos que sean
necesarios para el logro de sus objetivos previa aprobación de la
Junta Directiva y autorización de la Presidencia de la República,
en los montos de mayor cuantía.
p) Administrar su patrimonio en forma eficaz a fin de destinar
recursos económicos a la realización de sus objetivos.
q) Mantener actualizada en coordinación con la autoridad competente
la delimitación de las áreas marítimas, fluviales, lacustres y
terrestres dentro de las cuales la E.P.N. ejercerá sus
funciones.
r) Aplicar a los infractores de los Reglamentos Portuarios y sus
normas, los recargos económicos establecidos de acuerdo con lo que
se reglamente al respecto.
s) Todas las demás funciones y atribuciones asignadas por las leyes
y reglamentos correspondientes.
t) La E.P.N., de conformidad con los criterios técnicos económicos
de la autoridad competente, podrá en los puertos bajo su
administración, celebrar contratos de toda naturaleza con terceras
personas bajo los términos y condiciones que se consideren más
adecuados, para que realicen total o parcialmente todos o
cualquiera de los servicios especificados en el artículo 6 que
antecede.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA E.P.N.
Artículo 8.- Órganos y Unidades Organizativas Básicas de la
E.P.N.
La E.P.N. tendrá los órganos y unidades organizativas básicas
siguientes:
a) Junta Directiva
b) Gerencia General
c) Gerencias Portuarias.
Artículo 9.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros y sus
respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de
la República de entre los miembros de la Junta Directiva; el
Presidente de la República designará con cargos específicos a su
Presidente, Vice Presidente, Fiscal y Secretario. Lo mismo que a
tres Vocales que serán seleccionados uno por cada uno de los
siguientes sectores: a) Agentes Navieros; b) Compañía Prestataria
de los Servicios Portuarios; y c) Usuarios del Transporte
Marítimo.
Artículo 10.- REQUISITOS
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas de
reconocida honestidad, solvencia e idoneidad, y preferiblemente ser
profesional con grado universitario, o tener conocimiento y
experiencia en materia portuaria.
Artículo 11.- CESACIÓN EN EL CARGO
En caso se diera alguna vacante permanente en la Junta Directiva,
por renuncia o cualquier otra causa, el Presidente de la República
nombrará un nuevo miembro para llenarla por el tiempo que falte de
su período correspondiente. En caso de ausencias temporales, el
director será sustituido por su respectivo suplente.
Artículo 12. - Funciones y Atribuciones de la Junta
Directiva
Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:
a) La dirección de todas las actividades de la E.P.N., para cuyo
ejercicio tendrá las facultades propias de un mandatario
generalísimo.
b) Velar por la buena marcha de todas las actividades de la E.P.N.,
haciendo cumplir las resoluciones emanadas de los órganos
competentes.
c) Aprobar los planes y programas administrativos, financieros y
operativos de la E.P.N. y revisarlos periódicamente para su mejor
ejecución, formas de distribución y aplicación de las utilidades
obtenidas en el ejercicio anterior.
d) Aprobar los reglamentos internos que regirán el funcionamiento
de la E.P.N.
e) Formular la política administrativa, financiera y operativa de
la E.P.N.
f) Aprobar o modificar en su caso, el presupuesto general de
ingresos y egresos de la E.P.N.
g) Presentar a la Presidencia de la República un informe anual de
su labor administrativa y de la marcha de todas las actividades de
la E.P.N.
h) Nombrar al Gerente General.
i) Nombrar al Auditor Interno.
j) Nombrar a propuesta del Gerente General, al Vice Gerente General
y a los Gerentes Sectoriales y Portuarios, a sus asesores que
estimare conveniente para el más expedito desenvolvimiento de la
parte ejecutiva de la administración de la E.P.N., señalándoles en
el acto de su designación sus atribuciones, confiriéndoles los
poderes y facultades, tanto generales como especiales, y
asignándoles el sueldo que devengarán como tales.
k) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por medio del
Presidente o quien haga sus veces en ausencia de éste.
l) Aprobar los proyectos del Régimen Tarifario elaborados por el
Gerente General, así como las propuestas de modificación.
m) Autorizar el arrendamiento de áreas, instalaciones y equipos
para que personas ajenas a la E.P.N. presten servicios portuarios y
complementarios.
n) Aprobar las propuestas presentadas por la Gerencia General
referente a la organización interna de. la E.P.N. y su propuesta de
reestructuración.
o) Y cualquier otra que el presente Decreto y los Reglamentos de la
Empresa le asignen.
Artículo 13.- SESIONES
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes,
y extraordinarias cuando las necesidades lo requieran. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos y habrá quórum con la
asistencia de cinco de sus miembros. El Presidente tendrá doble
voto en caso de empate. Se prohíben las abstenciones.
Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas de conformidad
a lo establecido en el ordinal "k" del Arto. 12. En toda sesión
será necesaria la participación del Gerente General o del Vice
Gerente General en su defecto. Asimismo podrán asistir sus Asesores
cuando sea necesaria su presencia. Todos los enunciados
participarán con voz pero sin voto.
Artículo 14.- DEL GERENTE GENERAL
La administración de la E.P.N. estará a cargo de un Gerente
General, quien será el principal funcionario ejecutivo de la E.P.N.
y responderá ante la Junta Directiva del funcionamiento normal de
la misma, para lo cual dispondrá del personal administrativo y
técnico necesario.
El Gerente General dedicará todo su tiempo al desempeño de sus
funciones, las cuales serán incompatibles con el ejercicio
remunerado o Ad-Honorem de cualquier otro cargo, excepto las
comisiones de índole temporal inherentes a su cargo.
Artículo 15.- REQUISITOS
Constituirán requisitos esenciales para ejercer el cargo de Gerente
General de la E.P.N., los que se encuentran en el Arto. 10 del
presente Decreto.
Artículo 16.- IMPEDIMENTOS
No podrá ser nombrado Gerente General aquella persona que tenga
contratos con la E.P.N. que impliquen negocios o relaciones de
cualquier índole, así como quienes hayan incumplido sus
obligaciones con la E.P.N. misma, tampoco el que tenga vínculos
comerciales con empresas privadas de transporte marítimo.
Artículo 17.- Funciones y Atribuciones del Gerente
General
Son funciones y atribuciones del Gerente General:
a) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las
labores de la E.P.N. en forma integral.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el
presente Decreto, los Reglamentos de la Empresa y las resoluciones
de la Junta Directiva.
c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación los
proyectos de reglamentos internos que regirán el funcionamiento de
la E.P.N.
d) Ejercer la representación legal de la E.P.N., pudiendo otorgar
poderes para la atención de asuntos específicos, previa
autorización de la Junta Directiva.
e) Elaborar y presentar anualmente a la Junta Directiva para su
aprobación, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y
periódicamente los Estados Financieros de la E.P.N.
f) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación,
los programas, proyectos y estudios relativos al desarrollo y
conducción de la E.P.N.
g) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación los
Proyectos de Régimen Tarifario, así como las propuestas de
modificaciones, y posteriormente someterlos para su aprobación a la
autoridad competente.
h) Proponer a la Junta Directiva la creación de las Gerencias
Sectoriales que a su juicio fueren necesarias para el desarrollo de
las actividades de la E.P.N.
i) Nombrar y remover por causa justa a cualquier miembro del
personal subordinado, excepto aquellos que deban ser nombrados por
la Junta Directiva.
j) Elaborar el Informe Anual de la E.P.N., y someterlo a la Junta
Directiva.
k) Desviar las naves mercantes cuando por motivos de fuerza mayor o
de seguridad no puedan ser atendidas en el puerto a que éstas se
dirijan, previo aviso a las autoridades correspondientes y en
coordinación con la autoridad marítima. De igual manera, gestionar
ante las autoridades marítimas competentes, la retención de un
buque cuando los intereses de la E.P.N. lo demanden.
Ejercer las demás atribuciones que le corresponden de conformidad
con el presente Decreto y los Reglamentos de la Empresa.
Artículo 18.- DEL VICE GERENTE GENERAL
El Vice-Gerente General desempeñará las funciones que el Gerente
General le delegue, y lo sustituirá en caso de ausencia
temporal.
Serán requisitos para ejercer el cargo de Vice-Gerente General, los
establecidos en el Arto. 10 del presente Decreto.
Constituirán impedimentos para el ejercicio del cargo de
Vice-Gerente General, los establecidos en el Arto. 16 del presente
Decreto.
Artículo 19.- DE LOS GERENTES PORTUARIOS
En cada puerto que esté a cargo de la E.P.N. habrá un Gerente de
Puerto, quien será el funcionario ejecutivo superior y responderá
ante el Gerente General del funcionamiento normal y eficiente del
mismo.
Los Gerentes de Puertos serán nombrados por la Junta Directiva, a
propuesta del Gerente General.
Artículo 20.- REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO
Para ser Gerente de Puerto, se requieren los mismos requisitos que
son esenciales para ejercer el cargo de Gerente General.
Artículo 21.- IMPEDIMENTOS
No podrán ser Gerentes de Puertos los que tengan vínculos
comerciales con empresas privadas de transporte marítimo, Agencias
Navieras, y/o Agencias Aduaneras que operen en el Puerto.
Artículo 22.- Ausencia del Gerente Portuario
En los casos de ausencia temporal del Gerente del Puerto, será
reemplazado por el funcionario que el Gerente General designe,
quien no deberá tener ninguno de los impedimentos a que se refiere
el Art. 21.
Artículo 23.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS GERENTES
PORTUARIOS
Los Gerentes Portuarios en el ejercicio de sus funciones tendrán
las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el
presente Decreto, los Reglamentos de la Empresa así como las
disposiciones del Gerente General.
b) Organizar el Puerto de acuerdo con las necesidades del servicio,
en cumplimiento de los Reglamentos dictados por la Junta Directiva
y de las directrices señaladas por el Gerente General.
c) Ordenar y controlar la entrada y salida de las naves en el
Puerto, el practicaje, maniobras, atraques, anclaje, amarre y
desamarre de las mismas.
d) Dirigir dentro del puerto el movimiento de los buques para
organizar y controlar el embarque, desembarque, traslado y
movimiento de la carga y/o pasajeros y dictar las órdenes para el
efectivo almacenamiento de ésta.
e) Organizar los servicios del puerto, y hacer cumplir la
disciplina, orden y seguridad en las actividades portuarias.
f) Velar por el eficaz desarrollo y funcionamiento de los servicios
del puerto, y tomar las medidas que tiendan a esa finalidad.
g) Ejercer la autoridad y dirección sobre los servicios de
vigilancia portuario y de prevención de siniestros y
accidentes.
h) Elaborar y presentar oportunamente para la aprobación preliminar
del Gerente General, el proyecto de presupuesto de funcionamiento
del Puerto y periódicamente los Estados Financieros del
mismo.
i) Ejecutar el Presupuesto de funcionamiento del Puerto y autorizar
los gastos del puerto de conformidad con las directrices emanadas
de la Gerencia General.
j) Proponer al Gerente General el nombramiento, ascenso, traslado,
suspensión o remoción del personal subordinado inmediato, del
Puerto a su cargo.
k) Todas las demás funciones que le delegue el Gerente
General.
Artículo 24.- Facilidades de la Gerencia Portuaria a la
Dirección General de Aduanas y Otras Instituciones
Los Gerentes Portuarios facilitarán a la Dirección General de
Aduana y en forma especial, a la Administración de Aduana
correspondiente a su jurisdicción, la colaboración y las
facilidades necesarias para el control, reconocimiento y aforo en
su caso de la carga que se embarque y desembarque. Los Gerentes de
los Puertos no podrán hacer entrega a los consignatarios de la
carga desembarcada, ni admitir el embarque de carga de ninguna
clase sin autorización de la Administración de Aduana
correspondiente.
La Dirección General de Aduanas deberá pagar a la E.P.N., el valor
de los servicios prestados a la carga que caiga en abandono.
Asimismo, en el aspecto marítimo, fluvial, lacustre, sanitario,
migratorio, fuerza naval, policía, medio ambiente, fiscal y otras
instituciones pertinentes la E.P.N. coordinará sus actividades con
las autoridades correspondientes para que éstas puedan desempeñar
las funciones que las Leyes le confieren.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RÉGIMEN
ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 25.- PATRIMONIO DE LA E.P.N.
El Patrimonio de la E.P.N., estará integrado por los siguientes
bienes y recursos:
a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente están bajo el
dominio de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), tales como:
muelles, espigones, varaderos, equipos terrestres y acuáticos,
equipos y herramientas, aparejos para el manejo de carga, espacios
abiertos y cerrados para almacenaje, derechos de paso,
construcciones y edificios.
b) Los muelles, varaderos, cadenas, espigones, edificaciones y
cualquier otra instalación o ampliación portuaria que en lo
sucesivo se construya o reestructure, dentro de sus recintos
portuarios.
c) Los ingresos y utilidades que perciba como resultado de los
servicios que preste o de las actividades que realice.
d) Los aportes, donaciones o contribuciones que para fines
específicos hagan las entidades públicas y privadas, nacionales o
extranjeras.
e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, a título gratuito u
oneroso.
f) Los fondos y valores líquidos y los créditos activos.
g) Cualquier otro que el Estado le conceda conforme a Ley.
h) Como una excepción y en calidad de Usufructo, los espacios de
bienes nacionales que la E.P.N. ocupe con sus instalaciones o
mejoras portuarias y que el Gobierno autorice a dicha Empresa a
usarlos y ocuparlos en todo aquello que sea conveniente o necesario
para la ampliación de sus instalaciones y facilidades.
Artículo 26.- PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO
Para preservar el Patrimonio de la E.P.N., deberán contratarse los
Seguros de Daños y de responsabilidad civil necesarios que cubran
los riesgos a que está sujeto.
Artículo 27.- RESERVAS
La E.P.N. deberá constituir las reservas para reposición,
adquisición y mantenimiento de sus equipos, maquinaria,
instalaciones, vías de acceso y construcciones. También constituirá
reservas para atender riesgos, retribuciones especiales, pensiones
y jubilación, programa de atención social y además todas las cargas
y obligaciones que las leyes prescriben.
La reserva legal podrá invertirse en valores de fácil
convertibilidad, garantizados por el Estado. Las utilidades propias
de la E.P.N., servirán exclusivamente para su capitalización.
Sin perjuicio de lo prescrito en los incisos precedentes, la Junta
Directiva, con la aprobación de la Presidencia de la República,
formará con cargo a las utilidades netas del ejercicio, los fondos
de reserva que se consideren necesarios para mantener la solidez
financiera de la E.P.N., y para llevar a cabo los programas de
expansión de la misma.
Artículo 28.- Pago de Servicios
Los servicios prestados por la E.P.N. deberán cobrarse de
conformidad con su régimen tarifario. La E.P.N. no podrá prestar
servicios gratuitos.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- EJERCICIOS ANUALES
Los Ejercicios Anuales de la E.P.N. correrán por el período fiscal
vigente.
Artículo 30.- INFORME ANUAL A LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Dentro de los tres meses siguientes al cierre de las operaciones de
cada ejercicio anual, la E.P.N. deberá rendir un informe de sus
actividades al Presidente de la República. Dicho informe será dado
a publicidad con la firma de la Junta Directiva y contendrá una
relación de la situación de la E.P.N. y del desarrollo de las
operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo.
Artículo 31.- ADQUISICIÓN DE BIENES
La E.P.N. sólo podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que
fueren necesarios para su funcionamiento.
Artículo 32.- AFECTACIÓN DEL PRODUCTO DE LOS INGRESOS
El producto de los ingresos quedará afecto, preferentemente al
servicio de intereses y amortización de las obligaciones
provenientes de los préstamos contraídos por la E.P.N. para su
mejoramiento o expansión.
Artículo 33.- RESPONSABILIDAD POR DOLO O CULPA GRAVE
Los miembros del personal al servicio de la E.P.N., que por dolo o
culpa grave ejecuten o permitan ejecutar acciones contrarias a la
Ley, a las disposiciones del presente Decreto y a los Reglamentos
de la Empresa, responderán con sus propios bienes de las pérdidas
que dichas acciones irrogaren a la misma sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden que procedan.
Artículo 34.- GARANTÍA DE OBLIGACIONES
Las obligaciones contraídas por la E.P.N. ante el Sistema
Financiero Nacional u organismos financieros internacionales podrán
gozar de la garantía del Estado cuando el Presidente de la
República lo considere conveniente.
Artículo 35.- ÁMBITO DE EJERCICIO DE DERECHOS DE LOS
RECINTOS PORTUARIOS
El Ámbito de ejercicio de derechos de los recintos portuarios lo
constituye el área demarcada y señalada en los títulos de dominio
debidamente inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad
Inmueble del departamento correspondiente a cada uno de ellos,
además de los predios destinados para ejecutar ampliaciones
portuarias y complementarias.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 36.- PRESUPUESTO
El actual presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa Nacional
de Puertos (ENAP), elaborado y aprobado para el presente período
será aplicable a la E.P.N. hasta que se elabore el nuevo
presupuesto que regulará sus ingresos y egresos.
Artículo 37.- Puertos en Proceso de Descentralización
Mientras no se determine el destino que se deberá dar a los puertos
en proceso de descentralización que la Empresa Nacional de Puertos
(ENAP) ha venido operando hasta la fecha, la E.P.N. los seguirá
explotando en la misma forma y condiciones.
Artículo 38.- SERVICIO DE TRANSPORTE
Mientras no se determine el destino que se deberá dar a la flota
que la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), ha venido operando para
prestar los servicios de transporte de carga y pasajeros en
navegación interior, en cabotaje y de altura, la E.P.N. seguirá
explotando dicha flota en la misma forma y condiciones.
Artículo 39.- LÍMITE DE EXISTENCIA DE LA EMPRESA NACIONAL DE
PUERTOS
La Empresa Nacional de Puertos (ENAP), seguirá operando
normalmente, en la forma que lo ha hecho desde su creación, hasta
la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto.
La E.P.N. funcionará con la estructura orgánica de la Empresa
Nacional de Puertos (ENAP) hasta tanto la Junta Directiva de la
E.P.N. no establezca su propia estructura organizativa.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40.- SUCESIÓN SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD
La E.P.N. será sucesora sin solución de continuidad de todos los
bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones
legalmente constituidos, por la Empresa Nacional de Puertos
(ENAP).
Artículo 41.- INSCRIPCIÓN DE BIENES
La E.P.N. podrá solicitar, libres de todo gravamen, las
inscripciones de traspasos respectivos de todos los bienes
propiedad de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP).
Artículo 42.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE BIENES
Para los efectos de las anotaciones de los traspasos a nombre de la
E.P.N. será suficiente conforme lo establecido en los Artos. 24 y
siguientes del Decreto No. 405 del 10 de Mayo de 1980, publicado en
La Gaceta No.110 del 17 del mismo mes, una solicitud que presentará
el Gerente General al Registrador Público de la Propiedad Inmueble
del Departamento que corresponda, haciendo una descripción de los
inmuebles a que alude el artículo anterior, e indicando el área
total del terreno que constituye el recinto de cada Puerto. Cuando
se trate de inmuebles situados en zonas catastrales, se deberá
acompañar a la solicitud el correspondiente certificado
catastral.
Para la inscripción del traspaso de buques a favor de la E.P.N. en
el Registro competente, bastará una solicitud del Gerente General
en la que se describirá en forma detallada las características de
cada buque y su valor.
Para el traspaso de vehículos automotores y equipos terrestres a
favor de la E.P.N. bastará que el Gerente General presente una
solicitud en la Oficina Nacional de Tránsito correspondiente con
una descripción detallada de cada vehículo y su respectivo
valor.
Artículo 43.- ASUNCIÓN DE FACULTADES
Todo lo concerniente a facultades normativas y regulatorias que
poseía la ENAP, pasarán en su totalidad a ser ejercidas por el
Ministerio de Construcción y Transporte a través de su órgano
correspondiente.
Artículo 44.- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
DECRETO
El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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