Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DE GRABACIONES CULTURALES ENIGRAC
Decreto No. 402 de 10 de mayo de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 109 de 16 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la promoción y difusión de nuestra cultura es una de las tareas
fundamentales de la Revolución Popular Sandinista;
II
Que las empresas transnacionales de grabación han mercantilizado el
arte, contribuyendo a la formación de falsos valores artísticos y
culturales;
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se crea la Empresa Nicaragüense de Grabaciones
Culturales (ENIGRAC), adscrita al Ministerio de Cultura, la que
tiene los siguientes objetivos:
a) Producir y realizar toda clase de grabaciones y ediciones de
audio para radio, cine y televisión, por medio de discos, cintas,
cartuchos, y cualquier otra clase de medios de grabación sonora.
Estas grabaciones serán efectuadas, primordialmente, de y con
artistas nicaragüenses;
b) Distribuir comercialmente dentro y fuera del país su producción
sonora, por sí, por delegados o agentes;
c) Ser representante y concesionario de empresas extranjeras,
estatales o privadas, que desarrollen actividades semejantes;
d) Participar en la formación de nuevas empresas conjuntamente con
entidades similares o particulares cuando lo crea necesario para el
logro de sus objetivos.
Artículo 2.- Cuando en lo sucesivo se mencione las siglas
ENIGRAC se entenderá que se hace referencia a la Empresa
Nicaragüense de Grabaciones Culturales.
Artículo 3.- ENIGRAC tendrá domicilio en la ciudad de
Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro y fuera
del país y su duración será indefinida.
Artículo 4.- En el logro ese sus objetivos ENIGRAC tiene las
facultades propias de una empresa estatal de comercio, con
personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y
contraer toda clase de obligaciones y desarrollar las actividades
necesarias para el logro de sus objetivos.
Artículo 5.- La administración de ENIGRAC estará bajo la
responsabilidad de un Gerente quien tendrá la Representación Legal
de la misma con las facultades que se le otorgue en el acto de su
nombramiento. El nombramiento del Gerente, así como el del resto
del personal es facultad del Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- El patrimonio de ENIGRAC estará
constituido:
a) Por los bienes y equipos que le sean asignados por el Ministerio
de Cultura y cualquier otro organismo del Estado, y por los que
adquiera directamente;
b) Por los fondos provenientes de sus operaciones
comerciales;
c) Por los fondos provenientes de empréstitos contratados con
Instituciones de Crédito del país o del extranjero;
d) Por las donanciones que reciba.
Artículo 7.- Para su correcta organización y administración
ENIGRAC tendrá su propia contabilidad, la que deberá llevarse
conforme las reglas y principios de los sistemas contables
comerciales y de acuerdo a lo establecido en nuestras leyes, sobre
la materia.
El Ministerio de Cultura por medio de su Departamento de Auditoría
efectuará periódicamente auditorías parciales o totales de las
operaciones de ENIGRAC. La Contraloría General de la República y
cualquier otro organismo estatal competente, podrán efectuar cuando
lo consideren conveniente, revisiones en las operaciones de
ENIGRAC.
Artículo 8.- Además de lo establecido en el presente
Decreto, ENIGRAC, se regirá en lo sucesivo por las disposiciones y
reglamentos que emanan del Ministerio de Cultura, quien tendrá
plenas facultades de supervisión y control de ENIGRAC, incluyendo
las de efectuar en la misma, cambios en su organización, personal,
sistemas contables y de trabajo, cuando así lo estime adecuado para
el logro de sus objetivos.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega
Saavedra.
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