Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994
Publicado en La Gaceta No. 204 del 1 de Noviembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en
el sector energético, que concentre sus esfuerzos en el suministro
del servicio público de energía eléctrica y en la generación,
transmisión, distribución y comercialización, y que cuente para
ello con los medios que le permitan expandir sus actividades y
desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana
competencia.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD
(ENEL)
Capítulo I
Constitución y Domicilio
Artículo 1.- Creáse la Empresa Nicaragüense de Electricidad,
entidad del dominio comercial del Estado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, que en adelante se
denomina la Empresa o simplemente ENEL.
Artículo 2.- La Empresa tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y
subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del
territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones
que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se
establezcan.
Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes
o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente.
Capítulo II
Objetivos y Funciones
Artículo 3.- La Empresa tendrá como objetivo brindar
servicio público de energía eléctrica; en consecuencia, podrá
realizar las siguientes actividades:
a) Generar, transmitir, distribuir y comercializar energía
eléctrica.
b) Comprar y vender energía eléctrica.
c) Investigar las necesidades presentes y futuras de energía
eléctrica.
d) Investigar y explotar los recursos convencionales y no
convencionales para la producción de energía eléctrica.
e) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto,
mediano y largo plazo.
f) Coordinar el Centro Nacional de Control de Carga y la operación
del Sistema Interconectado Nacional.
g) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
Capítulo III
Dirección y Administración
Artículo 4.- Son Órganos de la Dirección y Administración de
la Empresa:
a) Una Junta Directiva; y
b) Un Presidente Ejecutivo.
Artículo 5.- La Junta Directiva estará integrada por siete
miembros y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por
el Presidente de la República.
Artículo 6.- De entre los miembros de la Junta Directiva, el
Presidente de la República designará a su Presidente, al Vice
Presidente, al Fiscal, al Secretario y al Presidente Ejecutivo de
la Empresa.
Artículo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se
requerirá ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No
podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por
ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la
Empresa.
Artículo 8.- La Junta Directiva determinará y dirigirá la
política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y
funciones, enunciados en esta Ley.
Artículo 9.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
facultades:
a) Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e
Inversiones.
b) Aprobar la participación en sociedades y corporaciones, ya sean
privadas, estatales o mixtas que tengan un giro similar al de la
empresa.
c) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e
internacionales, la emisión de bonos y otros títulos
similares.
d) Aprobar los Planes Tarifarios, las normas técnicas y los
Reglamentos de servicios para ser sometidos a la aprobación del
Ente Regulador de la Industria Eléctrica.
e) Aprobar los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y
Ganancias.
f) Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las
facultades que juzgare necesarias.
g) Aprobar la enajenación, hipoteca, o gravamen de los bienes
inmuebles de la Empresa.
h) Nombrar el Auditor Interno de la Empresa, quien estará
subordinado a la misma Junta.
i) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y
conocer sus informes.
j) Aprobar la estructura organizativa interna y funcional, los
Reglamentos internos de la Empresa y sus reformas.
k) Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias una vez al mes y sesionará en forma extraordinaria
cuantas veces fuesen necesarias para los intereses de la Empresa.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de
la Junta Directiva tanto por su propia iniciativa como a pedimento
de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta
Directiva regulará el orden de las sesiones y dará a conocer las
resoluciones que se adopten. Las resoluciones se tomarán por
mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes a la
sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el
Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el Presidente de
la Junta puede ejercer el voto decisorio.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cinco
de sus miembros.
Artículo 11.- En los casos de ausencia, inhabilidad, o
incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones,
presidirá la misma, el Vice Presidente.
Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán su cometido con criterio propio, y serán únicos
responsables de sus gestiones ante la Ley.
Artículo 13.- La dirección administrativa y representación
legal de ENEL, con las facultades de mandatario general de
administración, estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien
será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 14.- Al Presidente Ejecutivo le está confiado la
administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las
resoluciones de la Junta Directiva y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos
judiciales, extrajudiciales y administrativos.
b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de la
estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y
adiciones.
c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente
estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las
resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y
las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente.
e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos
los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o
resolución del mismo.
f) Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan
General de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e
Inversiones.
g) Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de
operaciones, actividades y condiciones financieras de la
Empresa.
h) Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta
establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados
Financieros.
i) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los
Planes Tarifarios, las normas técnicas, los Reglamentos de Servicio
y sus reformas.
j) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos
Internos de la Empresa.
k) Llevar a cabo cualquier función relacionada con la
administración de la Empresa, que le sea encomendada por la Junta
Directiva.
Capítulo IV
Patrimonio y Disposiciones Finales
Artículo 15.- El patrimonio inicial de la Empresa
Nicaragüense de Electricidad estará conformado por los bienes
muebles e inmuebles, instalaciones, derechos, acciones, y
obligaciones que actualmente pertenecen al Instituto Nicaragüense
de Energía (INE), en virtud de su Decreto de creación No.16
publicado en La Gaceta No. 2 del 23 de Agosto de 1979 o que haya
adquirido posteriormente a cualquier título.
Para los efectos de estos traspasos, sin solución de continuidad,
ENEL por lo que hace a los bienes inmuebles y derechos inscritos en
los Registros Públicos a favor del INE o de las entidades de que
éste es sucesor podrá solicitar su inscripción conforme lo
establecido en el Arto. 22 del Decreto No. 87 Ley Orgánica del INE,
publicada en La Gaceta No.106 del 6 de Junio de 1985.
Artículo 16.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del primero de Enero de 1995, previa publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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