Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO No. 26-97, Aprobado el 09 de Mayo de 1997
Publicado en La Gaceta No. 88 del 13 de Mayo de 1997
DECRETO No. 26-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que prevenir y erradicar la corrupción en todas sus formas son
actividades priorizadas e impostergables para el actual Gobierno de
la República.
II
Que la situación administrativa que ha vivido el país obliga a la
búsqueda de medidas que fortalezcan el control previo Gubernamental
en todas sus formas para que haya transparencia en el manejo de los
bienes y recursos del Estado, específicamente del Poder
Ejecutivo.
III
Que el mejoramiento de la eficiencia, eficacia y la economía en el
manejo de los bienes y recursos del Estado es una necesidad urgente
en beneficio del Pueblo en General.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO:
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y
CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1.- Sin perjuicio del ejercicio privativo de las
funciones y atribuciones de la contraloría General de la República,
créase la DIRECCIÒN GENERAL PARA EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y
CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO, como una
dependencia de la Presidencia de la República con el propósito de
elaborar y ejecutar, en su caso, las políticas que tiendan a
promover la transparencia y efectividad de la administración de los
bienes y recursos de las entidades que conforman el Poder
Ejecutivo.
Artículo 2.- Son atribuciones de la DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL
PODER EJECUTIVO:
a) Proponer normativas de control previo de carácter administrativo
que tengan como objetivo el fortalecimiento de las unidades de
auditoría interna del Poder Ejecutivo y crearlas donde no
existan.
b) Asegurar con las autoridades de las entidades del Poder
Ejecutivo, la debida aplicación de las sanciones por
responsabilidades administrativas y civiles que hayan sido
determinadas por la contraloría General de la República.
c) Asegurar el cumplimiento de las recomendaciones emanadas por las
auditorías Internas y por la contraloría General de la República a
las entidades que conforman el Poder Ejecutivo.
d) En conjunto con la contraloría General de la República,
coordinar con el Instituto Nicaragüense de Administración Pública
la capacitación técnica a los servidores de las entidades del
Poder Ejecutivo.
e) Elaborar las políticas administrativas de Control Previo
tendientes al desarrollo de la transparencia y efectividad en la
administración de los bienes del Poder Ejecutivo y el
comportamiento moral y ètico de los Servidores Públicos.
f) Informar al Presidente de la República de los problemas del
desarrollo administrativo y control previo, proponiéndole las
soluciones que fortalezcan la transparencia en el manejo de los
recursos del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- La DIRECCIÓN DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y
CONTROL PREVIO DEL PODER EJECUTIVO estará a cargo de un
Director General nombrado por el Presidente de la República de
quien dependerá directamente.
Artículo 4.- El Director, propondrá al Presidente de la
República, la estructura orgánica, calidad y cantidad de los
recursos humanos, así como el Presupuesto necesario para el
funcionamiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO DEL PODER EJECUTIVO.
Artículo 5.- El presente Decreto reforma al Decreto No.
17-97, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 21 de
Marzo del corriente año y entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la
Presidencia.
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